REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002332
ASUNTO : IP01-P-2008-002332
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano JESUS NICOLAS VARGAS SANQUIZ, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nro. V- 05.285.069, de oficio Obrero, de 53 años de edad, y domiciliado en el Callejón El Campito, casa s/n, de ladrillos, frente a la Perfumería La Providencia de Cumarebo, Municipio Zamora, estado Falcón a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, conforme a los artículos 363 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, conforme a los artículos 259 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente en relación con el artículo 217 eiusdem.
Se aprecia del expediente que el penado fue Privado de libertad por primera y única vez el día 13-08-2010, por lo que ha estado detenido por el lapso de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, y VEINTISEIS (26) DÍAS, lo que debe sumársele al resultado de la redención judicial de la pena practicado mediante auto de fecha 02 de junio de 2015, que arrojó un resultado de CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS, mas el resultado de la redención practicada en esta misma fecha 09 de diciembre de 2015 con un resultado de OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS para en definitiva determinar un tiempo de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que le falta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS; en consecuencia cumplirá la pena el 07 de septiembre de 2018.
El penado, para la fecha de hoy opta por destacamento de trabajo y régimen abierto y Libertad condicional. Opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir seis años y nueve meses, correspondiendo para ello la fecha 07 de abril de 2016. Y así se decide.
En vista de lo expuesto queda actualizado cómputo de pena en causa seguida al ciudadano JESÚS NICOLÁS VARGAS SÁNQUIZ. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA del ciudadano JESUS NICOLAS VARGAS SANQUIZ, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nro. V- 05.285.069, de oficio Obrero, de 53 años de edad, y domiciliado en el Callejón El Campito, casa s/n, de ladrillos, frente a la Perfumería La Providencia de Cumarebo, Municipio Zamora, estado Falcón a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, conforme a los artículos 363 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, conforme a los artículos 259 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente en relación con el artículo 217 eiusdem. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado a la Comunidad penitenciaria de Coro. Notifíquese. Impóngase al penado. Practíquese lo conducente.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA



LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS