REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000343
ASUNTO : IP01-P-2010-000343
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal tercero de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme en la causa seguida al ciudadano YEGLEER JESÚS FANEITE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.448.453, de 29 años de edad, con domicilio en domiciliado en el sector La Danta, casa sin número, frente a Santa Chirinos, parroquia La Guadalupe, Municipio Unión del estado Falcón, condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 28 de Enero de 2010 y en fecha 31 del mismo mes y año el tribunal segundo de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy. Siendo así se tiene que el ciudadano YEGLEER JESÚS FANEITE CASTILLO se ha mantenido privado de libertad durante un lapso de TRES (03) DÍAS, por lo que resta por cumplir una pena de ocho (08) meses y veintisiete (27) días.
El penado opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena y por las formula alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
Destacamento de trabajo al cumplir ¼ parte de la pena, régimen abierto al cumplir 1/3 de la pena, libertad condicional al cumplir las 2/3 partes de la pena y confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta.
Complemento de lo antepuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal cuarto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado falcón santa ana de Coro, en contra del ciudadano YEGLEER JESÚS FANEITE CASTILLO, ya identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado YEGLEER JESÚS FANEITE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.448.453, de 29 años de edad, con domicilio en domiciliado en el sector La Danta, casa sin número, frente a Santa Chirinos, parroquia La Guadalupe, Municipio Unión del estado Falcón, condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. El penado deberá comparecer para la fecha 16 de diciembre de 2015 a las 09:00 horas de la mañana por ante la sede de este tribunal, a fines de su imposición. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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