REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003447
ASUNTO : IP01-P-2014-003447
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente a los ciudadanos JESUS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.059.429, nacido en fecha 15/08/1987 en Maracaibo Estado Zulia, de 26 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio vendedor de periódico al frente del costa azul, residenciado en la Urbanización Los libertadores manzana 25 casa 1, color anaranjada frente a la nueva casa comunal teléfono: 0426-235-8033 y NIEVES JESUS PEÑA MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 27.116.592, nacido en fecha 15-07-1986 nacido en coro, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector 5 de julio, calle nueva, casa 22, a una cuadra antes de llegar a la Escuela Básica 5 de julio teléfono: 0424-690-7112, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal vigente.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 20 de Mayo de 2014 y en fecha 22 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de los imputados en donde el tribunal quinto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantuvo hasta la fecha 14 de octubre de 2015 para cuando el tribunal segundo de juicio de este circuito judicial decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los penados, por lo que se mantuvieron privados de libertad durante UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. Siendo así los penados restan por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS.
Los penados optan por suspensión condicional de la ejecución de la pena y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena, Régimen abierto, al cumplir las 2/3 partes de la pena, Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena. Optan por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA EN CONTRA DE los penados JESUS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.059.429, nacido en fecha 15/08/1987 en Maracaibo Estado Zulia, de 26 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio vendedor de periódico al frente del costa azul, residenciado en la Urbanización Los libertadores manzana 25 casa 1, color anaranjada frente a la nueva casa comunal teléfono: 0426-235-8033 y NIEVES JESUS PEÑA MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 27.116.592, nacido en fecha 15-07-1986 nacido en coro, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector 5 de julio, calle nueva, casa 22, a una cuadra antes de llegar a la Escuela Básica 5 de julio teléfono: 0424-690-7112,condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal vigente.
Se practicó el cómputo de pena correspondiente. Se acuerda citar a los penados para que comparezcan para la fecha 16 de diciembre de 2015 a las 09:00 horas de la mañana a fines de la imposición del presente auto. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. T
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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