REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000072
ASUNTO : IP01-D-2015-000072
JUEZA: ABG. NIRVIA GOMEZ
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
IMPUTADO (S): LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVERY RIVERO
SECRETARIO: ABG. ROBERTO MEDINA
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
En Santa Ana de Coro, el día 02 de Diciembre de 2015, siendo las 02:00 horas de la tarde, previo lapso de espera, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a los fines de celebrar Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido contra el acusado LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el Artículo 456, del Código Penal Vigente. Acto seguido, se constituye el Tribunal a cargo de la ciudadana Juez ABG. NIRVIA GÓMEZ GONZÁLEZ y el ciudadano Secretario de Sala ABG. ROBERTO MEDINA y el Alguacil asignado a la Sala. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Secretario a fin de que deje constancia de la presencia de las partes convocadas al acto, y a tal efecto, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, y de la comparecencia Defensa Pública Penal de Responsabilidad Adolescente ABG. EVERY RIVERO. Se deja constancia de la comparecencia del acusado LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA y de su representante legal la ciudadana ARELLYS DALILA LOAIZA, titular de la C.I.V-11.355.596. Acto seguido la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, esta era la oportunidad para Apertura Formalmente el Debate Oral y Privado en el presente proceso, se apertura el debate concediéndole la palabra al Representante Del Ministerio Público quien narró como sucedieron los hechos, ratificó las pruebas ofrecidas en la acusación, explicando su pertinencia y necesidad, como pruebas para demostrar ofrezco las documentales las que aparecen en el expediente, asimismo solicita se haga comparecer a los testigos y expertos y una vez demostrado la responsabilidad del acusado sea sancionado con la solicitud del escrito acusatorio, y en cuanto a la sanción solicito que se le imponga DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620 literal “D” y 626 de la LOPNNA en virtud de la doctrina de la protección integral contenida en la convención sobre los derechos del niño. Es todo. En este estado se impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Además le impuso del contenido de los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a identificar al sancionado quedando identificado como: LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1999, titular de la cédula Nº V- 28.446.396, estado civil soltero, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliado en sector Sabana Larga, Calle Nº 04, casa Nº s/n, casa de color rosado, detrás del hotel Alfredo, Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono: 0414-6212432 (madre), hijo de ARELLYS DALILA LOAIZA BALZA quien expreso al tribunal a viva voz: “SI ADMITO LOS HECHOS”. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone lo siguiente: “Una vez verificada la exposición de mi defendido, me expreso su voluntad de adherirse al procedimiento especial por admisión de hechos, en virtud de lo cual le explique las posibilidades de un juicio absolutorio, decidiendo este de igual manera apegarse a dicho procedimiento, razón por la cual ruego se le aplique la rebaja de ley, es todo”. En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: TRIBUNAL DE JUICIO SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Admite la acusación así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en contra del adolescente LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA y DECRETA: De conformidad con el articulo 583 Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente y se le impone al adolescente LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA titular de la cédula Nº V- 28.446.396, la sanción de UN (01) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Tribunal una vez examinada la acusación presentada, consideró que la conducta desplegada por el adolescente acusado LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA titular de la cédula Nº V- 28.446.396, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1999, titular de la cédula Nº V- 28.446.396, estado civil soltero, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliado en sector Sabana Larga, Calle Nº 04, casa Nº s/n, casa de color rosado, detrás del hotel Alfredo, Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono: 0414-6212432 (madre), hijo de ARELLYS DALILA LOAIZA BALZA; se subsume en el tipo penal en el delito de por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el Artículo 456, del Código Penal Vigente, en perjuicio de EIMAR GUADALUPE CHIRINOS GALLARDO.
Artículo 456: “Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años”.-
Verificada la congruencia entre la acusación y la Admisión de los Hechos realizada por el adolescente acusado, se consideran acreditados los hechos señalados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, con los siguientes medios de prueba ofrecidos:
• Conforme a las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un procedimiento ordinario, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente durante la celebración de la audiencia preliminar admitió en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el alcance de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y privado, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día 04 de Febrero de 2015, los funcionarios: OFICIAL AGREGADO RENSO MEDINA OFICIAL JESUS LACLE adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 11 de la Policía del Estado Falcon, reciben llamada vía telefónica por parte de la centralista del 171 quien informa a los funcionarios que en el sector de sabana larga específicamente en la calle 8 la comunidad mantenía detenido a un sujeto quien había despojado de sus pertenencias a una ciudadana, en vista de ellos los funcionarios se trasladaron hasta la dirección antes mencionada donde una vez al llegar allí la comunidad les hizo entrega del ciudadano en cuestión, a quien se le realizo la respectiva revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo derechos de la bermuda que para ese momento vestía: UNA (01) NAVAJA MULTIUSO DE ACERO INOXIDABLE CON MANGO DE COLOR NEGRO DE MATERIAL SINTETICO, posteriormente se presento ante los funcionarios la ciudadana EIMAR GUADALUPE de 16 años de edad manifestando que el ciudadano aprehendido le había causado una herida cortante en la cara posterior del antebrazo derecho y despojado de sus pertenencias las cuales se encontraban dentro de un bolso, en vista de ello los funcionarios procedieron a la detención definitiva del sujeto en cuestión quien quedo identificado como el adolescente: LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-99, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.811.543, de profesión indefinido, residenciado en el sector sabana larga Municipio Colina Estado Falcon, imponiéndole de sus derechos así como del motivo de su aprehensión siendo trasladado hasta la sede de la delegación, donde una vez allí en presencia de la victima y de su representante se procedió a verificar el contenido del bolso que fue entregado pro la comunidad a los funcionarios quedando descrito el mismo de la siguiente manera: UNA (01) LIBRETA, UN (01) LIBRO CRISTIANO, UNA (01) REGLA, UN (01) LAPIZ LABIAL, UN (01) LAPIZ DE GRAFITO, Y UN (01) MONEDERO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 75 BOLIVARES FUERTES EN BILLETES DE PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL, DISTRIBUIDO DE LA SIGUIENTE MANERA: CINCO (05) BILLETES DE 5 BOLIVARES, TRES (03) BILLETES DE 10 BOLIVARES, Y UN (01) BILLETE DE 20 BOLIVARES, seguidamente los funcionarios realizaron llamada vía telefónica a esta representación fiscal a los fines de colocar a dicho adolescente a la orden del tribunal de control correspondiente.-
PRUEBAS
1.- Acta Policial de Aprehensión, de fecha 04 de Febrero de 2015, suscrita por los funcionarios: OFICIAL AGREGADO RENSO MEDINA OFICIAL JESUS LACLE adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 11 de la Policía del Estado Falcon; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del Adolescente: LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA, y la incautación de objetos de interés criminalisticos, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.
2.-Acta de Denuncia, de fecha 04 de Febrero de 2015, interpuesta por la adolescente: EIMAR GUADALUPE CHIRINOS GALLARDO quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente:” …..y cuando llego a la esquina de la calle 7 siento que alguien viene corriendo hacia mi, y trata de arrancarme el bolso quedando en ese momento forcejeando con el y le pedía por favor que no me quitara mi bolso después sentí como si me fuera golpeado el brazo cayendo al piso y me logro quitarme el bolso y salio corriendo por la misma calle 7 y un señor que estaba cerca le grito ey y el muchacho se regreso, luego otro muchacho en una moto se dio cuenta y el lo persiguió hasta la calle 8 donde el chamo que me robo se metió en una pieza después el muchacho de la moto regresa a buscarme por que la comunidad había agarrado a un chamo para ver si era el mismo que me había robado cuando el me ve me dice que me vea el brazo hay es cuando me doy cuenta que me había cortado desesperada le pedí que me ayudara y antes de llevarme al ambulatorio me mostró al chamo y me pregunto si era el que me robo y le dije que si, luego me llevo al ambulatorio donde me agarraron tres puntos de sutura me fui con mi hermana hasta donde habian agarrado al muchacho que me robo y al llegar hay ya la policía lo tenia esperándome para que lo identificara y traerme para acá para formular la denuncia, … eso es todo”.-Por ser Victima quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente: LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA logro despojar de sus pertenencias a la adolescente: EIMAR GUADALUPE CHIRINOS victima en la presente causa, tal y como en efecto lo hizo.-
3.-Acta de Entrevista, de fecha 04 de Febrero de 2015, interpuesta por la ciudadana: NORMELIS MONTILLA quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente:” yo estaba en mi casa con mi familia cuando escuchamos unos gritos de una muchacha pidiendo auxilio por que estaba cortada y la habian robado, cuando nos asomamos vemos a un muchacho corriendo el cual se metió a la casa de una vecina la cual hablo con el y lo saco de su casa y allí llego la comunidad y lo agarro y le quito el bolso de la muchacha y unos vecinos llevaron a la muchacha al ambulatorio y luego llego la policía a la cual le entregaron el muchacho y el bolso que había robado, … eso es todo”.-Por ser testigo de los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente: LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA logro despojar de sus pertenencias a la adolescente: EIMAR GUADALUPE CHIRINOS victima en la presente causa, tal y como en efecto lo hizo.-
4- Registro Cadena de Custodia, de fecha 04 de febrero de 2015, suscrita por el funcionario: OFICIAL JESUS LACLE adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 11 de la Policía del Estado Falcon , en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: UN BOLSO, UNA (01) LIBRETA, UN (01) LIBRO CRISTIANO, UNA (01) REGLA, UN (01) LAPIZ LABIAL, UN (01) LAPIZ DE GRAFITO, Y UN (01) MONEDERO, UNA (01) NAVAJA MULTIUSO DE ACERO INOXIDABLE CON MANGO DE COLOR NEGRO DE MATERIAL SINTETICO ,Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente en cuestión, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5- Registro Cadena de Custodia, de fecha 04 de febrero de 2015, suscrita por el funcionario: OFICIAL JESUS LACLE adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 11 de la Policía del Estado Falcon , en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: NUEVE BILLETES DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: CINCO (05) BILLETES DE 5 BOLIVARES, TRES (03) BILLETES DE 10 BOLIVARES, Y UN (01) BILLETE DE 20 BOLIVARES,Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente en cuestión, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- Acta de Inspección Nº 036 de fecha 05 de febrero de 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO DAVALILLO DARWIN y DETECTIVE VASQUEZ TULIO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro estado falcon. En el siguiente lugar: Donde se deja constancia de lo siguiente: CALLE OCHO ENTRE AVENIDA UNO Y AVENIDA DOS DEL SECTOR SABANA LARFA VIA PUBLICA MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCON En la cual se deja constancia de la siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un Sitio del Suceso Abierto de iluminación Natural y Clara y temperatura ambiental calida todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección llevada a cabo en la dirección arriba mencionada”
En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados, y para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
7.- Experticia Documenta lógica Nº 9700-060-def-004 de fecha 04 de febrero de 2015 practicada por el Funcionario: DETECTIVE JEFE HECTOR FIGUEROA, adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: EXPOSICION: 1.- NUEVE BILLETES CON APARIENCIA DE BILLETES DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA DE LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES: CINCO (05) BILLETES DE 5 BOLIVARES, TRES (03) BILLETES DE 10 BOLIVARES, Y UN (01) BILLETE DE 20 BOLIVARES conclusiones: LOS NUEVES EJEMPLARES CON APARIENCIA DE BILLETES DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA DESCRITOS EN EL PRESNETE INFORME SON CLASIFICADOS CONMO DUBITADOS Y AUTENTICOS EN CUANTO A SOPORTE Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD SE REFIERE Y SUMAN LA CANTIDAD DE SETENTA Y CINCO BOLIVARES (75BS).-
En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características de los objetos de interés criminalisticos, incautados en el procedimiento donde quedo aprehendido el Adolescente: LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA.-
8.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 05 de febrero de 2015 practicada por el Funcionario: DETECTIVE DAVALILLO DARWIN, adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: EXPOSICION: 1.- UN BOLSO ELABORADO EN FIBRAS NATURALES MULTICOLORES EL MISMO PRESNETA UN COMPARTIMIENTO PROTEGIDO POR UN CIERRE ELABORADO EN METAL DE COLOR NEGRO EL MISMO SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN 02.- UNA (01) LIBRETA PARA ANOTACIONES DE COLOR ROJO NEGRO Y MORADO MARCA CARIBE DE 6 MATERIAS 168 HOJAS EL MISMO SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN 03.- UN (01) LIBRO CRISTIANO DE NOMBRE QUIEN ES JESUS EL MISMO SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, 04.- UNA (01) REGLA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE DE 13 CENTIMETROS EL MISMO SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, 05.- UN (01) LAPIZ LABIAL DE COLOR NEGRO MARCA RADIANT EL MISMO SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, 06.- UN (01) LAPIZ DE GRAFITO Nº 2 MARCA MONGOL EL MISMO SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, 07.- UNA (01) NAVAJA MULTIUSO DE ACERO INOXIDABLE CON MANGO DE COLOR NEGRO DE MATERIAL SINTETICO MARCA CHARLES DELAN.- CONCLUSION: LOS OBJETOS DESCRITOS EN LOS NUMERALES 1,2,3,4 Y 5 SE TRATAN DE UTILES ESCOLARES. EL OBJETO DESCRITO EN EL PRESNETE INFROME SIGNADO CON EL NUMERAL 06 SE TRATA DE UN LAPIZ LABIAL UTILIZADO PARA MAQUILLAJE DE ROSTRO. EL OBJETO DESCRITO EN EL NUMERAL 07 SE TRATA DE UNA NAVAJA LA CUAL ES UTILIZADA PARA REALIZAR TRABAJOS DE CORTE MENORES A OBJETOS CON FACILIDAD DE IGUAL FORMA Y ES UTILIZADO PARA AGREDIR FISICAMENTE A PERSONAS E INCLUSO CAUSARLES LA MUERTE DEPENDIENDO DE LA REGION LESIONADA Y LA FUERZA EMPLEADA EN LA MISMA.-
En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características de los objetos de interés criminalisticos, incautados en el procedimiento donde quedo aprehendido el Adolescente:
LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes:
1.- Declaración del Funcionario: DETECTIVE JEFE HECTOR FIGUEROA, adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien practicó la Experticia Documenta lógica Nº 9700-060-def-004 de fecha 04 de febrero de 2015 practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: EXPOSICION: 1.- NUEVE BILLETES CON APARIENCIA DE BILLETES DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA DE LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES: CINCO (05) BILLETES DE 5 BOLIVARES, TRES (03) BILLETES DE 10 BOLIVARES, Y UN (01) BILLETE DE 20 BOLIVARES conclusiones: LOS NUEVES EJEMPLARES CON APARIENCIA DE BILLETES DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA DESCRITOS EN EL PRESNETE INFORME SON CLASIFICADOS CONMO DUBITADOS Y AUTENTICOS EN CUANTO A SOPORTE Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD SE REFIERE Y SUMAN LA CANTIDAD DE SETENTA Y CINCO BOLIVARES (75BS).-
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido a los adolescentes imputados y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Documenta lógica Nº 9700-060-def-004 de fecha 04 de febrero de 2015 practicada por el funcionario DETECTIVE JEFE HECTOR FIGUEROA, adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-
2.- Declaración del Funcionario: DETECTIVE DAVALILLO DARWIN , adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 05 de febrero de 2015 practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: EXPOSICION: 1.- UN BOLSO ELABORADO EN FIBRAS NATURALES MULTICOLORES EL MISMO PRESNETA UN COMPARTIMIENTO PROTEGIDO POR UN CIERRE ELABORADO EN METAL DE COLOR NEGRO EL MISMO SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN 02.- UNA (01) LIBRETA PARA ANOTACIONES DE COLOR ROJO NEGRO Y MORADO MARCA CARIBE DE 6 MATERIAS 168 HOJAS EL MISMO SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN 03.- UN (01) LIBRO CRISTIANO DE NOMBRE QUIEN ES JESUS EL MISMO SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, 04.- UNA (01) REGLA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE DE 13 CENTIMETROS EL MISMO SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, 05.- UN (01) LAPIZ LABIAL DE COLOR NEGRO MARCA RADIANT EL MISMO SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, 06.- UN (01) LAPIZ DE GRAFITO Nº 2 MARCA MONGOL EL MISMO SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, 07.- UNA (01) NAVAJA MULTIUSO DE ACERO INOXIDABLE CON MANGO DE COLOR NEGRO DE MATERIAL SINTETICO MARCA CHARLES DELAN.- CONCLUSION: LOS OBJETOS DESCRITOS EN LOS NUMERALES 1,2,3,4 Y 5 SE TRATAN DE UTILES ESCOLARES. EL OBJETO DESCRITO EN EL PRESNETE INFROME SIGNADO CON EL NUMERAL 06 SE TRATA DE UN LAPIZ LABIAL UTILIZADO PARA MAQUILLAJE DE ROSTRO. EL OBJETO DESCRITO EN EL NUMERAL 07 SE TRATA DE UNA NAVAJA LA CUAL ES UTILIZADA PARA REALIZAR TRABAJOS DE CORTE MENORES A OBJETOS CON FACILIDAD DE IGUAL FORMA Y ES UTILIZADO PARA AGREDIR FISICAMENTE A PERSONAS E INCLUSO CAUSARLES LA MUERTE DEPENDIENDO DE LA ERGION LESIONADA Y LA FUERZA EMPLEADA EN LA MISMA.-
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido a los adolescentes imputados y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 05 de febrero de 2015 practicada por el funcionario DAVALILLO DARWIN, adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-
Conforme a lo establecido al Artículo 338 del Código Orgánico procesal penal, se ofrece:
1.- Declaración de la Adolescente: AURYMIR CHIRINO, la cual es pertinente por ser Victima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el robo de sus pertenencias y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los adolescentes imputado en ello.-
2.- Declaración de la ciudadana: NORMELIS PUERTA, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el robo de las pertenencias en cuestión y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ello.-
3.- Declaración de los Funcionarios: OFICIAL AGREGADO RENSO MEDINA OFICIAL JESUS LACLE adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 11 de la Policía del Estado Falcon la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 04 de febrero de 2015 practicaron la aprehensión del Adolescente: LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA logro despojar de sus pertenencias a la adolescente: EIMAR GUADALUPE CHIRINOS victima en la presente causa, tal y como en efecto lo hizo y es necesaria para demostrar que al momento de ser aprehendido el Adolescente en cuestión, en dicho procedimiento fue incautado evidencias de interés criminalistico que los vinculan al hecho suscitado.
Las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se practicó la aprehensión de los mencionados adolescentes y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela en la presente causa, suscrita el 04 de febrero del 2015, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.
Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.
1.- Acta de Inspección Nº 036 de fecha 05 de febrero de 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO DAVALILLO DARWIN y DETECTIVE VASQUEZ TULIO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro estado falcon. En el siguiente lugar: Donde se deja constancia de lo siguiente: CALLE OCHO ENTRE AVENIDA UNO Y AVENIDA DOS DEL SECTOR SABANA LARFA VIA PUBLICA MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCON En la cual se deja constancia de la siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un Sitio del Suceso Abierto de iluminación Natural y Clara y temperatura ambiental calida todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección llevada a cabo en la dirección arriba mencionada”
En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados, y para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:
1.- Experticia Documenta lógica Nº 9700-060-def-004 de fecha 04 de febrero de 2015 practicada por el Funcionario: DETECTIVE JEFE HECTOR FIGUEROA, adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: EXPOSICION: 1.- NUEVE BILLETES CON APARIENCIA DE BILLETES DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA DE LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES: CINCO (05) BILLETES DE 5 BOLIVARES, TRES (03) BILLETES DE 10 BOLIVARES, Y UN (01) BILLETE DE 20 BOLIVARES conclusiones: LOS NUEVES EJEMPLARES CON APARIENCIA DE BILLETES DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA DESCRITOS EN EL PRESNETE INFORME SON CLASIFICADOS CONMO DUBITADOS Y AUTENTICOS EN CUANTO A SOPORTE Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD SE REFIERE Y SUMAN LA CANTIDAD DE SETENTA Y CINCO BOLIVARES (75BS).-
En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características de los objetos de interés criminalisticos, incautados en el procedimiento donde quedo aprehendido el Adolescente: LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA.-
2.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 05 de febrero de 2015 practicada por el Funcionario: DETECTIVE DAVALILLO DARWIN, adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: EXPOSICION: 1.- UN BOLSO ELABORADO EN FIBRAS NATURALES MULTICOLORES EL MISMO PRESNETA UN COMPARTIMIENTO PROTEGIDO POR UN CIERRE ELABORADO EN METAL DE COLOR NEGRO EL MISMO SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN 02.- UNA (01) LIBRETA PARA ANOTACIONES DE COLOR ROJO NEGRO Y MORADO MARCA CARIBE DE 6 MATERIAS 168 HOJAS EL MISMO SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN 03.- UN (01) LIBRO CRISTIANO DE NOMBRE QUIEN ES JESUS EL MISMO SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, 04.- UNA (01) REGLA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE DE 13 CENTIMETROS EL MISMO SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, 05.- UN (01) LAPIZ LABIAL DE COLOR NEGRO MARCA RADIANT EL MISMO SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, 06.- UN (01) LAPIZ DE GRAFITO Nº 2 MARCA MONGOL EL MISMO SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, 07.- UNA (01) NAVAJA MULTIUSO DE ACERO INOXIDABLE CON MANGO DE COLOR NEGRO DE MATERIAL SINTETICO MARCA CHARLES DELAN.- CONCLUSION: LOS OBJETOS DESCRITOS EN LOS NUMERALES 1,2,3,4 Y 5 SE TRATAN DE UTILES ESCOLARES. EL OBJETO DESCRITO EN EL PRESNETE INFROME SIGNADO CON EL NUMERAL 06 SE TRATA DE UN LAPIZ LABIAL UTILIZADO PARA MAQUILLAJE DE ROSTRO. EL OBJETO DESCRITO EN EL NUMERAL 07 SE TRATA DE UNA NAVAJA LA CUAL ES UTILIZADA PARA REALIZAR TRABAJOS DE CORTE MENORES A OBJETOS CON FACILIDAD DE IGUAL FORMA Y ES UTILIZADO PARA AGREDIR FISICAMENTE A PERSONAS E INCLUSO CAUSARLES LA MUERTE DEPENDIENDO DE LA ERGION LESIONADA Y LA FUERZA EMPLEADA EN LA MISMA.-
En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características de los objetos de interés criminalisticos, incautados en el procedimiento donde quedo aprehendido el Adolescente: LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE DE SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite la acusación y pruebas presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA titular de la cédula Nº V- 28.446.396, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1999, titular de la cédula Nº V- 28.446.396, estado civil soltero, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliado en sector Sabana Larga, Calle Nº 04, casa Nº s/n, casa de color rosado, detrás del hotel Alfredo, Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono: 0414-6212432 (madre), hijo de ARELLYS DALILA LOAIZA BALZA; se subsume en el tipo penal en el delito de por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el Artículo 456, del Código Penal Vigente, en perjuicio de EIMAR GUADALUPE CHIRINOS GALLARDO; considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con la Admisión de los Hechos a saber: se le impone al mencionado adolescente LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA a sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo el artículo 620 literal “D” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015), en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Cúmplase
NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
EL SECRETARIO
ROBERTO MEDINA
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