REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000234
ASUNTO : IP01-D-2014-000234
ACUMULACIÓN DE ASUNTOS PENALES y
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO
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De una revisión efectuada al L1 llevado por este Juzgado se observa que se recibió asunto penal signado con el Nro IV01-D-2015-000001 incoado en contra del ciudadano HECTOR GABRIEL CABRERA TEJERA, titular de la cédula de identidad Nro 14.489.498, proveniente del Juzgado único de Juicio Sección Adolescente; así mismo cursa por ante este despacho asunto penal signado con el Nro IP01-D-2014-166 incoada contra dicho ciudadano emanado del Juzgado Segundo de Control Sección Penal Adolescente.
Ahora bien, de una revisión efectuada a los distintos expedientes, así como al presente se observa lo siguiente: En el expediente Nro IP01-D-2014-234, fue sancionado el ciudadano HECTOR GABRIEL CABRERA TEJERA, titular de la cédula de identidad Nro 14.489.498, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en virtud de sentencia sancionatoria dictada en fecha 17 de Julio de 2014, por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, en el asunto penal signado con el Numero IP01-D-2014-166, el ciudadano HECTOR GABRIEL CABRERA TEJERA, fue sancionado a cumplir una medida de AMONESTACIÓN BERVAL en virtud de sentencia sancionatoria dilatada por el Juzgado 07 de Octubre de 2014 por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente y en el asunto Nro IPX01-P-2015-000001, el ciudadano HECTOR GABRIEL CABRERA TEJERA, fue sancionado a cumplir un UN (01) AÑO DE PRIVATIV DE LIBERTAD y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA,
Visto lo anterior dado que se evidencia que existen por ante este Juzgado de Ejecución Sección Penal Adolescente, diferentes asuntos penales en el cual ha resultado sancionado el ciudadano JOVEN ADULTO HECTOR GABRIEL CABRERA TEJERA, titular de la cédula de identidad Nro 14.489.498, en garantía de Principio de la Unidad del Proceso, lo procedente es acumular al asunto penal signado con el NRO IP01-D-2014-234, los asuntos Nro IP01-D-2014-166 y asunto Nro IX01-P-2015-000001, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, una vez efectuada la acumulación de los expedientes antes mencionado este Juzgado procede a determinar la sanción aplicable al joven adulto como resultado de dicha acumulación; en tal sentido dado que en el asunto Nro IP01-D-2014-234, fue sancionado el ciudadano HECTOR GABRIEL CABRERA TEJERA, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ; en el asunto Nro IP01-D-2014-166, fue sancionado a cumplir una medida de AMONESTACIÓN BERVAL y en el asunto Nro IPX01-P-2015-000001, fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, lo que resulta de la sumatoria de dichas sanciones la cantidad de DOS AÑOS (02) Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN VERBAL y así se decide.

Así las cosas esta Juzgadora, debe realizar el computo de la de los días transcurrido en el cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto HECTOR GABRIEL CABRERA TEJERA, antes identificado, por lo que revisado como ha sido los asuntos penales acumulados, se observa que el joven adulto fue privado de su libertad en el asunto IX01-P-2015-1 el día 25 de Julio de 2012 hasta el día 28 de enero de 2013, en virtud de haberse decretado Decaimiento de Medida Privativa de Libertad, cumpliendo en dicho expediente CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS, Posteriormente en el asunto Nro IP01-D-2014-234, fue privado de su libertad en fecha 03 DE JUNIO DE 2014, encontrándose hasta la presente fecha privado de su libertad, constatándose que ha cumplido hasta esta fecha en dicho expediente la cantidad de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, lo cual sumado a los meses privado de libertad en el asunto anteriormente señalado, se evidencia que ha cumplido UN AÑO ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y 17 DIAS, es decir cumple la totalidad de la sanción Privativa de Libertad en fecha 01 DE JUNIO DE 2016 , fecha en la cual se procederá a imponer al sancionado para su cumplimiento de las sanción no privativa de libertad que se encuentra pendiente por cumplir



Ahora bien, para un mejor manejo de los expedientes se procede instruir a la secretaria de este Tribunal para que realice las gestiones administrativas para cumplir con la acumulación de los expedientes, quedando de la siguiente manera: Queda como expediente principal y activo en el sistema Iuris 2000,

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECRETA:
PRIMERO: dado que se evidencia que existen por ante este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Sección Penal Adolescente, diferentes asuntos penales en el cual ha resultado sancionado el ciudadano JOVEN ADULTO HECTOR GABRIEL CABRERA TEJERA, titular de la cédula de identidad Nro 14.489.498, en garantía de Principio de la Unidad del Proceso, lo procedente es acumular al asunto penal signado con el NRO IP01-D-2014-234, los asuntos Nro IP01-D-2014-166 y asunto Nro IX01-P-2015-000001, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: Se procede a determinar que la sanción aplicable al joven adulto como resultado de dicha acumulación; es la cantidad de DOS AÑOS (02) Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y UNA MEDIDA DE AMONESTACIÓN VERBAL

TERCERO: Se realiza el computo de la de los días transcurrido en el cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto HECTOR GABRIEL CABRERA TEJERA, antes identificado, por lo que revisado como ha sido los asuntos penales acumulados, se observa que el joven adulto fue privado de su libertad en el asunto IX01-P-2015-0000001 el día 25 de Julio de 2012 hasta el día 28 de enero de 2013, en virtud de haberse decretado Decaimiento de Medida Privativa de Libertad, cumpliendo en dicho expediente CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS, Posteriormente en el asunto Nro IP01-D-2014-234, fue privado de su libertad en fecha 03 DE JUNIO DE 2014, encontrándose hasta la presente fecha privado de su libertad, constatándose que ha cumplido hasta esta fecha en dicho expediente la cantidad de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, lo cual sumado a los meses privado de libertad en el asunto anteriormente señalado, se evidencia que ha cumplido UN AÑO ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y 17 DIAS, es decir cumple la totalidad de la sanción Privativa de Libertad en fecha 01 DE JUNIO DE 2016 , fecha en la cual se procederá a imponer al sancionado para su cumplimiento de las sanción no privativa de libertad que se encuentra pendiente por cumplir
Se Fija Audiencia de Imposición para el día 13 de enero de 2016 a las 10:00 am. Notifíquese a las partes y Trasládese a los ciudadanos sancionados desde la Comunidad Penitenciaria de Coro.

ABG JENY BARBERA
JUEZ SUPLENTE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE.

ABG LUBI MEDINA.
SECRETARIA.