REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000280
ASUNTO : IP01-D-2013-000280


IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.

Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada el esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el joven adulto EMILIANO JOSÉ ARANA MANZANAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 28.634.213 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente en fecha 09 de marzo de 2015, previa admisión de los hechos, el cual acordó sancionarlo UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN el cual iniciará el día 15 de Diciembre de 2015 (fecha de imposición) y culminará el día 15 de Diciembre de 2016 aproximadamente, DEBIENDO CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No portar armas de ningún tipo. 3.- Deber de Estudiar y consignar Constancia de estudio ante la sede de este tribunal al igual que constancia de trabajo, ambas en el mes de enero. 4.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- No acercarse a la víctima. 6.- Acudir al departamento de Libertad Asistida quienes serán los que velarán por el cumplimiento de dichas reglas de conducta y asimismo con el fin de colaborar con las actividades que los mismos celebren en dicha institución. Se le informó igualmente al sancionado que debe acudir al Departamento De Libertad Asistida quien se encargará de velar por el cumplimiento de dichas reglas de conducta y colaborar con las actividades que a bien tengan informarle en dicho departamento.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano EMILIANO JOSÉ ARANA MANZANAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 28.634.213 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente en 09 de marzo de 2015, previa admisión de los hechos, el cual acordó sancionarlo UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN el cual iniciará el día 15 de Diciembre de 2015 (fecha de imposición) y culminará el día 15 de Diciembre de 2016 aproximadamente, DEBIENDO CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No portar armas de ningún tipo. 3.- Deber de Estudiar y consignar Constancia de estudio ante la sede de este tribunal al igual que constancia de trabajo, ambas en el mes de enero. 4.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- No acercarse a la víctima. 6.- Acudir al departamento de Libertad Asistida quienes serán los que velarán por el cumplimiento de dichas reglas de conducta y asimismo con el fin de colaborar con las actividades que los mismos celebren en dicha institución. Se le informó igualmente al sancionado que debe acudir al Departamento De Libertad Asistida quien se encargará de velar por el cumplimiento de dichas reglas de conducta y colaborar con las actividades que a bien tengan informarle en dicho departamento.

TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 18 DE DICIEMBRE DE 2016 a las 10:00 am. Quedan las partes debidamente notificadas.

|Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ROBERTO MEDINA.
SECRETARIA.