REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000337
ASUNTO : IP01-D-2014-000337
CESE DE MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.
Siendo que se celebró Audiencia de Verificación de Condiciones en esta misma fecha, puesto que ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal Primero Tercero del Municipio Ordinario del Municipio Carirubana ejerciendo funciones de Control Sección Penal Adolescente, este Tribunal se pronuncia con respecto al CESE DE LA MEDIDA, de la siguiente forma.
Revisadas las actuaciones se evidencia que el adolescente BRAYAN ALEXANDER GONZALEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad 25.009048, fue sancionado a cumplir SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: se determinaron las obligaciones de hacer y no hacer que comprenden las reglas de conducta impuestas; en tal sentido debió cumplir las condiciones SIGUIENTES: PRIMERO: debe reincorporarse a sus actividades académicas, debiendo realizar un curso de capacitación y posteriormente inscribirse en la universidad y consignar constancia de inscripción dentro del lapso de un mes, SEGUNDO: mantenerse bajo el control y vigilancia de su representante presente en sala, de las reglas de conductas impuestas por este Tribunal, TERCERO: no acercarse a la victima, CUARTO: la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible, SEXTO: No cometer otro hecho punible. SEPTIMO: no portar arma de fuego ni armas blancas. OCTAVO: mantenerse bajo la vigilancia de la Entidad de Formación socio educativa Andrés Bello, ubicado en la calle ampies. NOVENO: asistir con la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que realice informe psicosocial al adolescente de autos.
De la revisión del asunto se puede observar que dicho ciudadano cumplió a cabalidad con el lapso de SEIS (06) MESES REGLAS DE CONDUCTA tal y como fue impuesto por el TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DE PUNTO FIJO.
Así las cosas, como quiera que consta en autos que el joven adulto sancionado BRAYAN ALEXANDER GONZALEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad 25.009048 la SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena a dicho adolescente en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, Y así se decide.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA al joven BRAYAN ALEXANDER GONZALEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad 25.009048 toda vez que se verificó que cumplió a cabalidad la sanción que le fue impuesta por el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario cumpliendo funciones de Control Sección Penal Adolescente Punto Fijo, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los joven adulto antes mencionado en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes intervinientes y desincorpórese de los asuntos activos de este Juzgado. Líbrese oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal.
La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA
La Secretaria
ABG LUBI MEDINA.
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