REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002875
ASUNTO : IP11-P-2008-002875

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado FRANCISCO RAFAEL GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.850.862, natural de Cabimas, estado Zulia, Nacido en fecha 16-01-1979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado Sector Creolandia, calle Las Flores, casa sin numero, punto de referencia el Llenadero de Gas, Punto Fijo, estado Falcón, teléfono: 0426-4092656, condenado a Cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del código penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal por medio de sentencia dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en fecha 29 de octubre del año 2013, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 06 de junio del año 2010.

Que en fecha 08 de junio del año 2010, se le realizo Audiencia de Presentación, donde el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal decreto Medida Judicial Privativa de Libertad al ciudadano FRANCISCO RAFAEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.850.862.-

Que en e fecha 29 de octubre del año 2013, el Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Flacón, dicta Sentencia condenando al ciudadano FRANCISCO RAFAEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.850.862, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del código penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal.-

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado FRANCISCO RAFAEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.850.862, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de CINCO (5) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y de NUEVE (9) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, para un total de cumplimiento físico de pena efectivo de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de cumplimiento de pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 18 DE ENERO DEL AÑO 2020, reformado de esta forma el Cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, al transcurrir DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PENA. TIEMPO CUMPLIDO
• RÉGIMEN ABIERTO, al transcurrir TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS de pena, TIEMPO CUMPLIDO.-
• Para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL deben cumplir el penado con SIETE (7) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, es decir a partir del 28 de febrero del año 2016.-
• CONFINAMIENTO debe cumplir con OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES de pena corporal, el día 18 de febrero del año 2017.-

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado FRANCISCO RAFAEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.850.862, condenado a Cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del código penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado FRANCISCO RAFAEL GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.850.862, natural de Cabimas, estado Zulia, Nacido en fecha 16-01-1979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado Sector Creolandia, calle Las Flores, casa sin numero, punto de referencia el Llenadero de Gas, Punto Fijo, estado Falcón, teléfono: 0426-4092656 Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director del Centro Penitenciario de la Región Sur Oriental, El Dorado, Estado Bolívar, que imponga de los cómputos de pena al ciudadano FRANCISCO RAFAEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.850.862. Remítase copia certificada del presente auto. SEGUNDO: Oficiar al Equipo Evaluado del Director del Centro Penitenciario de la Región Sur Oriental, El Dorado, Estado Bolívar, a los fines de que practique la Evaluación Psicosocial al Penado FRANCISCO RAFAEL GARCIA.-

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 08 días del mes de enero del año 2016, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución


Abg. Tibisay Tellez
Secretario.-