REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
DEMANDANTE: LUCIBELH MAITE INFANTE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°V.11.748.397, domiciliada en la Parroquia Tucacas, Municipio Silva, estado Falcón,
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIELA SUAREZ M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118386.
DEMANDADO: CARLOS JOSÉ PANTALEO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N°V.-7.107.544, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES.
EXPEDIENTE: 3183.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA.
I
En fecha 09 de diciembre de 2015, la ciudadana Lucibelh Maite Infante Velásquez, asistida por la abogada en ejercicio Ana Mariela Suárez M., presentó ante este juzgado demanda de partición y liquidación de la comunidad de bienes conyugales, contra el ciudadano Carlos José Pantaleo Baptista, también ya identificado, alegando que la Sala Única de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Tucacas, dictó sentencia definitiva en la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Lucibelh Infante y Carlos Pantaleo; que de mutuo acuerdo acordaron que los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal serían repartidos de forma equitativa posterior a la sentencia de divorcio, pero que hasta la fecha no han podido llegar a ningún convenio ya que su ex cónyuge se niega a convenir en todo lo que por derecho le corresponde; que en virtud de que ha sido imposible e infructuoso las diligencias necesarias para lograr la partición y que atendiendo al ordenamiento jurídico vigente y en defensa de sus derechos procedió a demandar la partición y liquidación de los bines conyugales y a los efectos de verificar la relación conyugal consignó copia certificada de la sentencia de divorcio marcada “A”.
II
Ahora bien, el documento presentado señalado como anexo “A”, contentiva de las copias fotostáticas certificadas de la sentencia de divorcio dictada el 07 de julio de 2015 por el Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Tucacas, en la narrativa de la sentencia se evidencia que durante la unión conyugal procrearon una hija, que según la fecha de nacimiento se trata de una adolescente.
En la oportunidad de que este tribunal emita pronunciamiento sobre su competencia y por ende su admisión, se hace necesario traer a colación la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la ocasión de decidir un conflicto de competencia en causa análoga, donde estableció en fecha (22) de mayo del año dos mil trece (2013), Expediente N°AA10-L-2010-000009, con ponencia del Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, que señala:
“Ahora bien, sobre la competencia para conocer de la liquidación y partición de la comunidad conyugal, el artículo 177, Parágrafo Primero, literal l) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reformada el 10 de diciembre de 2007, vigente para la fecha de interposición de la demanda -16 de mayo de 2008-establece expresamente los asuntos en los cuales estos tribunales tendrán competencia por la materia, a saber:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a) Filiación.
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…” (subrayado y resaltado de la Sala).
Habiendo sido verificada la existencia de una niña y de una adolescente para el momento de interposición de la presente causa, cabría determinar que el Tribunal competente para conocer de la misma sería la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° XVII del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con la norma supra citada.”
En atención al anterior criterio atributivo de competencia, no corresponde a este juzgado el conocimiento y decisión de la presente causa, motivo por el cual declina su competencia en el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS. Así se declara.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°
El Juez Provisorio

Abg. Freddy Alejandro Pernía Candiales
La Secretaria Titular

Abg. Délida Yepez de Quevedo
En la misma fecha de hoy (16-12-2015), siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria Titular

Abg. Délida Yepez de Quevedo