REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000894
ASUNTO : IP01-P-2011-000894
AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada mediante escrito por parte del profesional del derecho Abogado GUILLERMO JESUS AMAYA MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público y como Titular de la Acción Penal en representación del Estado en el proceso Penal Venezolano, mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la presente causa donde aparece como investigado el ciudadano ZAVALA DIAZ ALEXIS RAFAEL. Ello en razón de estimar la representación del Ministerio Público, que concurría el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que los hechos no Revisten Carácter Penal; este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
“…Quien suscribe, ABG GUILLERMO JESUS AMAYA MEDINA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 del artículo 111 y numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Imputado:
ZAVALA DIAZ ALEXIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.179.235.
FUNDAMENTOS DE HECHOS
“en fecha 25/02/2011, funcionarios Adscritos al departamento de Investigaciones del puesto de Vigilancia de transito terrestre de coro, Estado Falcón, momentos en que se encontraban en servicios como expertos revisor de la sección de vehículos adscritos al departamento de investigaciones de la unidad estadal de vigilancia del transporte terrestre, se presento ante a la oficina de vehículos el ciudadano ZAVALA DIAZ ALEXIS RAFAEL, de 24 años de edad, al cual se procedió a realizarle una revisión, técnica, mecánica y física al vehiculo Marca Ford, Modelo F-150, clase camioneta, tipo Pick- Up, color blanco, año 1986, serial de carrocería AJFIGY21966, el cual al chequear la placa arrojo como resultado, que dicho vehiculo posee una denuncia de fecha 26/08/1989, el cual aparece como vehiculo robado solicitado y al verificar por el sistema SIPOL, arrojo que las placas se encuentran solicitadas por el Delito de Robo Genérico, por la sub-delegación de Barquisimeto, estado Lara de fecha 26/08/1989, posteriormente en fecha 19/03/2012, se acordó la entrega del vehiculo Marca Ford,Modelo F-150, clase camioneta, tipo Pick- Up, color blanco, año 1986, serial de carrocería AJFIGY21966, al ciudadano EMIR RAFAEL MATOS MAVAREZ
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. ACTA POLICIAL, suscrita en fecha 25/02/2011, funcionarios Adscritos al departamento de Investigaciones del puesto de Vigilancia de transito terrestre de coro, Estado Falcón, mediante el cual dejan constancia que los mismos se trasladaron al sitio del suceso a fin de realizar las diligencias pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
2. DICTAMEN PERICIAL, suscrita en fecha 25/02/2011,por el funcionario HENDRIX JOSE QUINTERO PIÑA, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación coro, estado falcón, practicado al vehiculo Marca Ford, Modelo F-150, clase camioneta, tipo Pick- Up, color blanco, año 1986, serial de carrocería AJFIGY21966
3. ENTREVISTA, al ciudadano ZAVALA DIAZ ALEXIS RAFAEL, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien ciudadano Juez, observa ésta Representación del Ministerio Público, que los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL; toda vez que no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las Leyes especiales. En este sentido, considera ésta Representación Fiscal que la actuación de los representantes del Ministerio Público no es más que el producto del ejercicio de las atribuciones que éstos tienen conferidas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal (Artículo 111 y otros), en la Ley Orgánica del Ministerio Público (Artículo 11) y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 285).
PETITORIO
En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que confiere el numeral 7° deI artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y numeral 15° deI artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito a su competente autoridad se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° primer supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del estudio hecho a las actuaciones, se observa que concluida como fue la fase de investigación, el Ministerio Público, concluyo su investigación en el acto conclusivo de Sobreseimiento, por considerar que no reviste Carácter Penal, consideraciones que realizo como Rector de la Investigación y Titular de la Acción Penal, Concluyendo luego de la practica de una Serie de Diligencias de Investigación en un Sobreseimiento por cuanto los hechos objeto del presente proceso No revisten Carácter Penal.
Ahora bien, del análisis hecho por esta Instancia a las diferentes actuaciones que integran la presente causa, observa que efectivamente la razón le asiste al Ministerio Público, toda vez que conforme al contenido de las actuaciones que componen la presente causa realizadas por el Ministerio Publico se pudo evidenciar que los hechos objeto del proceso No Revisten Carácter Penal; siendo ello así, resulta evidente que en la presente causa concurre uno de los supuestos del sobreseimiento contemplados en numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a aquellas situaciones en las cuales, tal y como ocurre en el caso de autos, está plenamente comprobado la imposibilidad física o moral de adecuar la conducta desplegada por los hoy imputados de autos a un Tipo Penal de tal forma que dichas acciones no Revisten Carácter Penal.
En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente los hechos No Revisten Carácter Penal y que el Ministerio Publico una vez culminada sus investigación, concluyo la misma en una solicitud de SOBRESEIMIENTO, Toda vez que se corroboro que los hechos no se encuentran enmarcados como delitos dentro del ordenamiento Jurídico Vigente, razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos no revisten carácter Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: ZAVALA DIAZ ALEXIS RAFAEL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.
JUEZA TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ
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