REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000080
ASUNTO : IP01-P-2009-000080


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Por cuanto el día, 21 de Mayo de 2009, se realizó Audiencia preliminar, y se le impuso a el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLLARVES MAVARES, por la comisión del delito de AMENAZAS, contenido en el artículo 175 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadano LUÍS ALBERTO BERMUDEZ ISEA, de 16 años de edad; (menor). de la Suspensión Condicional del Proceso y el cumplimiento de unas condiciones; una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano ALEXANDER JOSE OLLARVES MAVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V 9.518.970, de 49 años de edad, venezolano, casado, domiciliado en la urbanización cruz verde bloque 8, apartamento 00-03, planta baja finalizo satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por el la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, donde se verifica la obligación cumplida por el imputado, observándose pues que fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, por el delito de de Amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: el día 21 de Mayo de 2009, se realizó Audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al imputado de las condiciones establecidas conforme a los artículos 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones son las siguientes: 1la prohibición de acercarse a la Víctima ni amenazarla por sí o por intermedias personas y la asistencia a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario.
El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de un (01) año

SEGUNDO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente que el imputado han cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por constancia emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, que avale obligaciones realizadas por el imputado, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

TERCERA: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla a el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ OLLARVES MAVARES

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ OLLARVES MAVARES, por el delito de de Amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLLARVES MAVARES. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DIAZ
SECRETARIO