REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000309
ASUNTO : IP01-P-2009-000309


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

De la Revisión del presente asunto se observa que en fecha, 19 de Noviembre de 2010, se realizó Audiencia preliminar, y se le impuso a el ciudadano ROGER ANTONIO PRIMERA, de la Suspensión Condicional del Proceso y el cumplimiento de unas condiciones; una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano ROGER PRIMERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.364.838, Venezolano, Mayor de edad, Profesión u Oficio Comerciante, domiciliado en Calle San José, Píritu, estado Falcón. Finalizo satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Falcón y suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Amalia Rosales, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado el artículo 416 del Código Penal, donde se verifica la obligación cumplida por el imputado, observándose pues que fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, por el delito de de Amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: el día 19 de Noviembre de 2010, se realizó Audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al imputado de las condiciones establecidas conforme a los artículos 42,43 y 44 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones son las siguientes: 1) la prohibición de agredir físicamente a la víctima; 2) Se establece como Régimen de Prueba el lapso de seis (06) meses en el cual deberá asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario
El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de seis (06) meses

SEGUNDO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente que el imputado han cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por constancia emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, que avale obligaciones realizadas por el imputado, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

TERCERA: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla a el ciudadano: ROGER PRIMERA
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: ROGER ANTONIO PRIMERA , por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado el artículo 416 del Código Penal,, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ROGER PRIMERA. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL ABG. DANIEL DIAZ
ABG. SECRETARIO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000309
ASUNTO : IP01-P-2009-000309


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

De la Revisión del presente asunto se observa que en fecha, 19 de Noviembre de 2010, se realizó Audiencia preliminar, y se le impuso a el ciudadano ROGER ANTONIO PRIMERA, de la Suspensión Condicional del Proceso y el cumplimiento de unas condiciones; una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano ROGER PRIMERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.364.838, Venezolano, Mayor de edad, Profesión u Oficio Comerciante, domiciliado en Calle San José, Píritu, estado Falcón. Finalizo satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Falcón y suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Amalia Rosales, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado el artículo 416 del Código Penal, donde se verifica la obligación cumplida por el imputado, observándose pues que fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, por el delito de de Amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: el día 19 de Noviembre de 2010, se realizó Audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al imputado de las condiciones establecidas conforme a los artículos 42,43 y 44 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones son las siguientes: 1) la prohibición de agredir físicamente a la víctima; 2) Se establece como Régimen de Prueba el lapso de seis (06) meses en el cual deberá asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario
El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de seis (06) meses

SEGUNDO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente que el imputado han cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por constancia emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, que avale obligaciones realizadas por el imputado, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

TERCERA: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla a el ciudadano: ROGER PRIMERA
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: ROGER ANTONIO PRIMERA , por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado el artículo 416 del Código Penal,, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ROGER PRIMERA. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL ABG. DANIEL DIAZ
ABG. SECRETARIO