REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006480
ASUNTO : IP01-P-2013-006480


AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
EN AUDIENCIA PRELIMINAR

PUNTO PREVIO

Observa esta Juzgadora que en fecha 02 de Noviembre 2015, se celebró por ante este Tribunal, la respectiva Audiencia Preliminar, en el presente asunto penal como consta en Acta levantada en la referida fecha y no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Oral. En tal sentido, quien suscribe el presente fallo, pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en la precitada fecha, por la Jueza Suplente de ese Despacho, conforme a los argumentos por él esgrimidos.
En razón a lo expuesto, se hace necesario traer a consideración, criterio asentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, en el cual se extrae:
“ (Omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in ídem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (Omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in ídem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.
De la cita parcial que se extrae que en el presente caso esta Juzgadora debe proceder a la publicación del presente auto motivado, a fin de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y especialmente el derecho a la defensa, aun cuando quien presenció la Audiencia Oral y dictó el pronunciamiento fragmentado del fallo fue la Jueza Suplente de este Despacho, Abg. Olivia Bonarde,; y por aplicación de esta doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, a los fines de dictar la presente resolución de manera motivada y puedan así las partes interponer los recursos que consideren pertinentes. Y así se decide.


Dicho lo anterior, Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, vigencia anticipada y 44, 45, 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha, 02/11/2015, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ALI RAFAEL BURGOS GONZALEZ y PABLO JAVIER SOLENA DIAZ, por el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38, de La Ley Penal del Ambiente Vigente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
I
LOS HECHOS

Se desprende de la acusación Fiscal que: “El día 20 de Septiembre de 2013, siendo la 01:00PM, los funcionarios TTE. RUBEN DARIO OBALLOS MARQUEZ, S/1RO. OSCAR CAÑIZALES RODRÍGUEZ, S/1RO. RUBEN DARIO ARAUJO CASTILLO, S/1RO. ROBINSON CASTRO LORETO y S/1RO. TOMAZ LUIS ZURITA, adscritos al comando de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Comandos Rurales N° 49 tercera compañía, con sede en Dabajuro, observaron de forma flagrante por el sector El Guajito municipio Buchivacoa, del Estado Falcón, específicamente en la finca denominada Pie de Cerro, donde se encontraba una maquina pesada, marca Cartepillar, modelo D6, color amarillo, serial de carrocería N° 44ª2229, realizando trabajos de deforestación, por lo cual al llegar la comisión al lugar, se le exigió al operador de la maquina los permisos del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, para la realización de los trabajos, manifestando que él no sabía nada, que solo había sido contratado para realizar dichos trabajos, procediendo a ubicar al encargado de la mencionada finca, siendo atendidos en el lugar por un ciudadano plenamente identificado como PABLO JAVIER SOLENO DÍAZ, titular de la cédula de identidad V.- 18.483.831, a quien de igual forma se le solicitó sobre los permisos para realizar la actividad antes mencionada, manifestando no poseerlos, por lo cual se procedió a informarle que ante la presunta comisión de un ilícito ambiental, se practicaría la paralización de la deforestación de vegetación mediana y alta, así como, la retención y deposito de la maquina involucrada, así mismo, fueron identificados plenamente los ciudadanos ALI RAFAEL BURGOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V.- 16.521.757, y PABLO JAVIER SOLENA DÍAZ, titular de la cédula de identidad V.- 18.483.831, quienes serían trasladados hasta la sede del comando, a fin de practicar las actuaciones correspondientes para establecer las responsabilidades del caso. ”.

II
DE LA AUDIENCIA

Presentada y recibida la acusación Fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la audiencia preliminar, en fecha 02/11/2015, levantándose acta al efecto, cuyo contenido es el siguiente:

“En día de hoy, 02 de Noviembre de 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal segundo de Control, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto penal. Se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 8 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. OLIVIA BONARDE acompañada por el Secretario de Sala Abg. Daniel Díaz Torrealba, y el alguacil designado, a los fines de dar inicio al acto en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal 14° del Ministerio Público del estado Falcón en contra del los imputados: ALI RAFAEL BURGOS GONZALEZ y PABLO JAVIER SOLENA DIAZ, por el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38, DE LA Ley Penal del Ambiente Vigente. Seguidamente el Juez instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscalía 14° del Ministerio Público Abg. JOSE TOMAS ACOSTA, se deja constancia de la comparecencia del Defensa Privada ABG. ALAIN GONZALEZ, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ALI RAFAEL BURGOS GONZALEZ y PABLO JAVIER SOLENA DIAZ. Seguidamente la ciudadana Jueza concede la palabra a la ciudadana Fiscal 14° ABG. JOSE TOMAS ACOSTA, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso a los ciudadanos ALI RAFAEL BURGOS GONZALEZ y PABLO JAVIER SOLENA DIAZ, por el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38, DE LA Ley Penal del Ambiente Vigente, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados, que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, consigno en este Acto Actuaciones Complementarias constante de 03 folios útiles, de Informe Técnico Ambiental, emitido en fecha 27/10/2014, suscrito por el Ing. Gilberto Gallardo y Licenciado Leonardo Méndez, experto adscrito a dicho ente, y recibido mediante oficio 2501, de fecha 31/10/2014, en fecha 03/11/2014, para que forme parte integrante del cúmulo probatorio ofrecida por este Despacho Fiscal, siendo útiles necesario y pertinente por cuanto con dicha documental se pueda vislumbrar con criterio técnico científico la deforestación relatada en el escrito acusatorio, así mismo se puede constatar la afectación de los recursos naturales fue realizada dentro de una Zona Bajo Régimen de Administración Especial, según el decreto 105, de fecha 26/05/1974, publicado en gaceta o 1655, de fecha 25/05/1954, la cual se declaro como Zona Alta de la cuenca Maticora y Cocuiza, por lo que solcito que esta documental sea presentada, a los expertos, a los fines de que ratifiquen su autenticidad y firma, igualmente se le imponga del aumento de la penalidad establecida en el articulo 15.3 de la ley penal del Ambiente, es todo. Seguidamente se le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 302 del COPP que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido los imputados son identificados conforme a la ley, manifestando el primero llamarse ALI RAFAEL BURGOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.521.757, fecha de nacimiento 25/05/1983, profesión u oficio: CRIADOR, domiciliado en la Urbanización José Meléndez, calle Venezuela, casa S/N, Dabajuro, Municipio Dabajuro, Estado Falcón, teléfono: 0412-170-6902. Y manifestó al Tribunal NO DESEO DECLARAR. El segundo manifesté llamarse PABLO JAVIER SOLENO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.483.831, fecha de nacimiento 08/03/1985, profesión u oficio: CRIADOR, domiciliado en Urbanización José Meléndez, calle Venezuela, casa S/N, color, blanca, Dabajuro, Municipio Dabajuro, Estado Falcón, teléfono: NO POSEE, y manifestó al Tribunal NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. ALAIN GONZALEZ quien manifestó al Tribunal: “en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Publico, esta defensa solicita se imponga a mis defendidos del procedimiento de delitos menos graves, y decrete la suspensión condicional del proceso, igualmente solcito no sea admitida el informe presentado en este Acto por la Representación Fiscal, por no ser promovida en su oportunidad legal, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez una vez impuestos de las Medidas Alternativas de prosecución al proceso los imputados de concede la palabra al ciudadano PABLO JAVIER SOLENO DIAZ, quien manifiesta: SI ADMITO LA RESPONSABILIDA DE LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público, y ofrezco SEMBRAR 500 MATAS AUTOCTONAS DE LA ZONA, EN EL SITIO DEL SUCESO, para poderme acoger a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al articulo 359 del COPP, se deja constancia que la representación fiscal no se opone al ofrecimiento realizado. Seguidamente se otorga la palabra al ciudadano ALI RAFAEL BURGOS GONZALEZ quien señalando libre de apremio y coacción manifiesta lo siguiente: SI ADMITO LA RESPONSABILIDA DE LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público, y ofrezco REALIZAR PUBLICACIONES EDUCATIVAS ALUSIVAS A LA NO DEFORESTACION EN ZONAS PROHIBIDAS, para poderme acoger a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al articulo 359 del COPP, se deja constancia que la representación fiscal no se opone al ofrecimiento realizado. Seguidamente este Tribunal de Control en la voz de la Jueza dio a conocer sus fundamentos de hechos y de derechos expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego dar a conocer la parte dispositiva la cual es del siguiente tenor: Este Tribunal Segundo de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público contra los ciudadanos ALI RAFAEL BURGOS GONZALEZ y PABLO JAVIER SOLENO DIAZ, por el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38, de La Ley Penal del Ambiente Vigente. Se admiten todas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público tanto testimoniales como documentales por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 308 del COPP, No se admite el Informe Técnico Ambiental, emitido en fecha 27/10/2014, suscrito por el Ing. Gilberto Gallardo y Licenciado Leonardo Méndez, presentado en este Acto, por se extemporáneo, de conforme al numeral 8 del Articulo 311 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, les informa a los imputados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud de los delitos imputados, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a los imputado, a los fines de que manifiesten si se acogen o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso o al Procedimiento especial POR ADMISIÓN DE HECHOS, señalando por separado, libres de apremio y coacción lo siguiente: SI ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público, y concede la palabra al ciudadano ALI RAFAEL BURGOS, quien manifiesta: SI ADMITO LA RESPONSABILIDA DE LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público, y ofrezco REALIZAR PENDONES ALUSIVO A LA CONSERVACION DE LOS RECURSO NATURALES, para poderme acoger a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al articulo 359 del COPP. Seguidamente se otorga la palabra al ciudadano PABLO JAVIER SOLENO DIAZ, quien señalando libre de apremio y coacción manifiesta lo siguiente: SI ADMITO LA RESPONSABILIDA DE LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público, y ofrezco SEMBRAR 500 MATAS AUTOCTONAS DE LA ZONA, EN EL SITIO DEL SUCESO para poderme acoger a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al articulo 359 del COPP. TERCERO: Siendo que los imputados de autos, admiten la responsabilidad en los hechos, y ofrecen reparación del daño causado al Estado Venezolano, se otorga LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al artículo conforme al artículo 359 del COPP en relación con la disposición 4ta numeral 3° eiusdem, a los imputados ALI RAFAEL BURGOS GONZALEZ se impone como condiciones REALIZAR PENDONES ALUSIVO A LA CONSERVACION DE LOS RECURSO NATURALES Y DONARLOS A GUARDERIA AMBIENTAL, CON UNA MEDIDA 1x1.80 Y ACUDIR A UNA CHARLA POR ANTE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE DABAJURO, PORUN LAPSO DE SEIS (06) MESES conforme al artículo 359 del COPP. Al ciudadano PABLO JAVIER SOLENO DIAZ, se le impone como condiciones SEMBRAR 500 MATAS AUTOCTONAS DE LA ZONA, EN EL SITIO DEL SUCESO, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES conforme al artículo 359 del COPP. El Tribunal informa a los imputados el deber de consigan constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas emitidas por el Consejo Comunal de la Urbanización José Meléndez y al Consejo Comunal La Palma. Se deja constancia que los imputados de autos se comprometen al cumplimiento de las obligaciones impuestas. CUARTO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos ALI RAFAEL BURGOS GONZALEZ y PABLO JAVIER SOLENO DIAZ. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las medidas impuestas. QUINTO: Líbrese oficios dirigidos al Consejo Comunal de la Urbanización José Meléndez, Dabajuro y al Consejo Comunal La Palma. Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se le entrega copia certificada de la presente acta a cada uno de los imputados de autos. Quedan todos los presentes conformes con los pronunciamientos antes expuestos. Se termino, se leyó y firman conformes, siendo las 12:00 del Mediodía.”

Así pues, se observa que la representación fiscal ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación y a la vez solicitó al Tribunal el formal enjuiciamiento de los Imputados ALI RAFAEL BURGOS GONZÁLEZ Y PABLO JAVIER SOLENA DÍAZ, por el delito de CONTRAVENSIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Por su parte, la Defensa Privada ABG. ALAIN GONZALEZ alegó lo siguiente: “En virtud de la acusación presentada por el Ministerio Publico, esta defensa solicita se imponga a mis defendidos del procedimiento de delitos menos graves, y decrete la suspensión condicional del proceso, igualmente solcito no sea admitida el informe presentado en este Acto por la Representación Fiscal, por no ser promovida en su oportunidad legal, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público, considera procedente la Suspensión condicional del Proceso, y está de acuerdo con que se le imponga a los Imputados un Régimen de Prueba hasta tanto culmine las condiciones que el Tribunal le imponga.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el escrito de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313, ordinal 2º ejusdem, toda vez que existen motivos serios y graves para estimar que los Imputados ALI RAFAEL BURGOS GONZÁLEZ Y PABLO JAVIER SOLENA DÍAZ, son autores del delito de CONTRAVENSIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Ahora bien, conforme al artículo 313 numeral 8° de la Norma Adjetiva Penal, el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa, la cual fue impuesta al acusado una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 312, 313 numeral 8° de la norma adjetiva penal reformado.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control, o al Juez o Jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan Excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de: homicidio Intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, Integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público, y la administración pública,; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, y delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el imputado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeta a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, el artículo 44, fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos cinco, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En el presente caso se observa que habiendo escuchado a la Fiscalía, quien no se opuso a la petición ya que está de acuerdo que se le conceda la suspensión; el Tribunal acepta la propuesta efectuada y le solicita al Tribunal que le imponga las condiciones que ha bien tuviere, por cuanto solicita se le imponga de la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.
En consecuencia, de lo anterior pasa a analizar la procedencia o no de la medida solicitada.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado a los ciudadanos imputados, es el de CONTRAVENSIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, el cual, es un delito leve de acuerdo a la pena asignada al tipo penal calificado por el Ministerio Público, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador en su última reforma. Igualmente se observa que el imputado admitió los hechos y asumió la responsabilidad del delito como culpable de haber cometido el delito antes señalado.
También se pudo comprobar del sistema documental Juris 2000, que los imputados no se encuentran sujetos con anterioridad a la medida solicitada.
Respecto al cuarto requisito, los imputados ofertaron como medio de reparación del daño cumplir con las normas Vigentes y se compromete a cumplir con las condiciones que le impongan. Dicha oferta de reparación también fue aceptada por el Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable al otorgamiento de la medida.
Considera quien aquí decide, que se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del mismo, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a los establecido en los artículos 42, 43, 312 y 313 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y fija a los imputados ALI RAFAEL BURGOS GONZÁLEZ como obligación en garantía del artículo 45 ejusdem, lo siguiente:
Primero: REALIZAR PENDONES ALUSIVOS A LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y DONARLOS A LA GUARDERÍA AMBIENTAL, CON UNA MEDIDA DE 1X1.80.
Segundo: ACUDIR A UNA CHARLA POR ANTE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE E DABAJURO, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES.

Y PABLO JAVIER SOLENA DÍAZ:
Primero: SEMBRAR 500 MATAS AUTÓCTONAS DE LA ZONA, EN EL SITIO DEL SUCESO, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES. Cesa la medida cautelar que recae sobre el ciudadano imputado.
Conforme al artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, queda suspendida la prescripción.

IV
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público contra los ciudadanos ALI RAFAEL BURGOS GONZALEZ y PABLO JAVIER SOLENO DIAZ, por el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38, de La Ley Penal del Ambiente Vigente. Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público tanto testimoniales como documentales por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, No se admite el Informe Técnico Ambiental, emitido en fecha 27/10/2014, suscrito por el Ing. Gilberto Gallardo y Licenciado Leonardo Méndez, presentado en este Acto, por se extemporáneo, de conforme al numeral 8 del Articulo 311 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al artículo conforme al artículo 359 del COPP en relación con la disposición 4ta numeral 3° eiusdem, a los imputados ALI RAFAEL BURGOS GONZALEZ se impone como condiciones REALIZAR PENDONES ALUSIVO A LA CONSERVACION DE LOS RECURSO NATURALES Y DONARLOS A GUARDERIA AMBIENTAL, CON UNA MEDIDA 1x1.80 Y ACUDIR A UNA CHARLA POR ANTE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE DABAJURO, PORUN LAPSO DE SEIS (06) MESES conforme al artículo 359 del COPP. Al ciudadano PABLO JAVIER SOLENO DIAZ, se le impone como condiciones SEMBRAR 500 MATAS AUTOCTONAS DE LA ZONA, EN EL SITIO DEL SUCESO, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES conforme al artículo 359 del COPP. El Tribunal informa a los imputados el deber de consigan constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas emitidas por el Consejo Comunal de la Urbanización José Meléndez y al Consejo Comunal La Palma. Se deja constancia que los imputados de autos se comprometen al cumplimiento de las obligaciones impuestas. CUARTO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos ALI RAFAEL BURGOS GONZALEZ y PABLO JAVIER SOLENO DIAZ. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las medidas impuestas. QUINTO: Líbrese oficios dirigidos al Consejo Comunal de la Urbanización José Meléndez, Dabajuro y al Consejo Comunal La Palma. Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley.

Regístrese, Diarícese, y Déjese copia de la presente decisión y manténgase en custodia el expediente. Y así se decide.

ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO




ASUNTO: IP01-P-2013-006480
RESOLUCIÓN Nº PJ0022015000668