REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000954
ASUNTO : IP01-P-2011-000954
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Por cuanto de la Revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 08 de agosto del 2011, se realizó Audiencia preliminar , y se le impuso a el ciudadano JOSE ANGEL GALICIA CASTILLO, de la Suspensión Condicional del Proceso y el cumplimiento de unas condiciones; una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano JOSE ANGEL GALICIA CASTILLO, venezolano, titular de cédula de identidad V- 20680476, de 18 años de edad, residenciado en la Avenida sucre con calle Porvenir y calle Colombia, detrás de la carnicería Porvenir, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón. Teléfono: 0412-5291845, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por el centro de orientación familiar adscrito a la ONA estado falcón y constancia del centro de orientación familiar falcón donde se verifica la obligación cumplida por el imputado, observándose pues que fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecida en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: el día 08 de agosto del 2011, se realizó Audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al imputado de las condiciones establecidas conforme a los artículos 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones son las siguientes: 1) Supervisión, vigilancia y control ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema. 2) La prohibición de consumo y tenencia de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Asistir al ciclo de charlas de orientación sobre el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, impartido en la sede de la ONA ubicada en la Zona Colonial de esta ciudad de Coro. 4) Mantenerse activo laboralmente o en los estudios debiendo presentar constancia de estudios o de trabajo la cual que certifique la obligación impuesta.
El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de un (01) año
SEGUNDO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente que el imputado han cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por constancia emitida por el centro de orientación familiar adscrito a la ONA estado falcón y constancia del centro de orientación familiar falcón, que avale obligaciones realizadas por el imputado, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla a el ciudadano: JOSE ANGEL GALICIA CASTILLO
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: JOSE ANGEL GALICIA CASTILLO, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecida en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JOSE ANGEL GALICIA CASTILLO. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA
|