REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001440
ASUNTO : IP01-P-2013-001440


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Por cuanto de la Revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 30 de julio de 2015, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano ALIRIO RAFAEL BRACHO ARTEAGA, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización del régimen de presentación se verifico en el sistema juris 2000 donde consta que desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que la ciudadana : RAFAEL BRACHO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 11.799.096, de 42 años de edad, venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-12-1968, de profesión u oficio, Obrero, Sector las Piedras, machicinga, carretera principal, cerca del Liceo Bolivariana las Piedras. domiciliado, Coro Estado Falcón teléfono 0412-6860914, Involucrado en la supuesta comisión del delito CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTORES, APROVECHAMEIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 8 Y 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto de vehiculo Automotores y Así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 03 de marzo de 2013, se realizó la audiencia de presentación y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le impone al imputado la medida de presentación consistente cada 30 días por ante este Tribunal.
El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de ocho (08) meses.

SEGUNDO : A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto en el sistema juris 2000 donde verifica el cumplimiento del régimen de presentación , es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla a el ciudadano: RAFAEL BRACHO ARTEAGA
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de la ciudadana RAFAEL BRACHO ARTEAGA, por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTORES, APROVECHAMEIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 8 Y 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto de vehiculo Automotores, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla al ciudadano RAFAEL BRACHO ARTEAGA.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA