REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004604
ASUNTO : IP01-P-2013-004604

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

De la Revisión del presente Asunto se evidencia que en fecha 19 de Diciembre de 2014, se realizó Audiencia de imputación, y se le impuso a el ciudadano HERMES CALDERA, de la Suspensión Condicional del Proceso y el cumplimiento de unas condiciones; una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano HERMES CALDERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.703.943 nacido en Coro en fecha 12-07--80, de 34 años de edad, divorciado, residenciado en la urbanización Monseñor Iturriza, Calle 05, casa N 21, Primera Etapa, Coro Estado Falcón, teléfono: 0414-685.27.59. finalizo satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por el consejo comunal del sector zumurucuare donde se verifica la obligación cumplida por el imputado, observándose pues que fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, por el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionada en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa con el decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 4 ejusdem.., así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: el día 19 de Diciembre de 2014, se realizó Audiencia de imputación se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al imputado de las condiciones establecidas conforme a los artículos 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. 1. REALIZAR UN TRABAJO COMUNITARIO EN EL CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR ZUMURUCUARE, CORO ESTADO FALCON ESPECIFICAMENTE PINTAR LA IGLESIA SAN JUDAS TADEO DE LA CALLE 5, DE LA LOCALIDAD CORO ESTADO FALCON 2. SE ORDENA OFICIAR EN EL CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR ZUMURUCUARE, A LOS FINES DE QUE EMITA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL IMPUTADO, AL FINALIZAR LAS MISMAS. 3. ESCUCHAR DOS CHARLAS ALUCIVAS A LA CONTAMINACION ATMOSFERICA EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE ORDENA 4. SE ORDENA OFICIAR A LA MINISTERIO DE AMBIENTE DE ESTA CIUDADA DE CORO A LOS FINES DE QUE LE DESIGNEN UN DELAGADO DE PRUEBA AL CIUDADANO ANTES SEÑALADO.
El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de tres (03) meses.

TERCERO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y una vez verificado que efectivamente el imputado ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por constancia emitida por el consejo comunal del sector zumurucuare. que avale obligaciones realizadas por el imputado, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla a el ciudadano: HERMES CALDERA
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: HERMES CALDERA, por el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionada en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa con el decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 4 ejusdem.. de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano HERMES CALDERA. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA