REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-005900
ASUNTO : IP01-P-2013-005900


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D. del Alguacilazgo recibida en este Despacho Judicial por ABG. EDGLIMAR ALEXANDRA GARCIA ARTEAGA Fiscal provisorio tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, actuando ce conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de a República bolivariana de Venezuela, 16; numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, así como en el numeral 7 de artículo 111 y numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS
en fecha 26/08/2013, funcionarios del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , sub- delegación coro, falcón, reciben denuncia del ciudadano PIÑA CARRASCO JUAN ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.212.225, manifiesta entre otras cosas que “el ciudadano NEPTALI en fecha 23/08/2013, le preste mi moto marca MD, modelo AGUILA, de color BLANCO, placas AD5018V, y me quede esperándolo hasta las 11:00 de la noche, como no llego, me dirigí a su casa el día después para buscar mi moto y el me dijo que se la había quitado la policía, me dirigí hasta la comandancia general de la vela para ver quien era quien tenia mi moto, sin conseguir respuesta, y regrese a la casa de Neptalí, diciéndome este que le diera 3.000 bolívares para conseguirme mi moto… es todo”

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1) ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION, de fecha 27/08/2013, suscrito por el representante del Ministerio Publico del estado falcón donde ordena el inicio de la investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal
2) DENUNCIA, en fecha 26-08-2013, suscrita por funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, sub- delegación coro, falcón, reciben denuncia del ciudadano PIÑA JUAN.
3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, sub- delegación coro, falcón, en fecha 26-08-2013 quienes dejan constancia de llevar boleta de citación al ciudadano JOSE LUIS.
4) DICTAMEN PERICIAL, suscrita por funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, su- delegación coro, falcón, en fecha 26-08-2013 quienes dejan constancia del perito realizado
5) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrito por los funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, su- delegación coro, en fecha 26-08-2013.
6) INSPECCION TECNICA, suscrita por los funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, su- delegación coro, en fecha 26-08-2013
7) ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, su- delegación coro, de fecha 26-08-2013
8) INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, suscrito por el experto profesional III Dr EDUAR JORDAN.
9) AUDIENCIA DE PRESENTACION, realizada en fecha 28-08-2013, por ante el juzgado segundo de control, donde se le impone al ciudadano NEPTALI MOLINA, medida cautelar sustitutiva.
10) ACTA DE ENTEGA, suscrita en fecha 25-07-2014, por el despacho de la Fiscalía Tercera Del Estado Falcón.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En la presente causa se solicita el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4to segundo supuesto del código orgánico procesal penal, el cual señala: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” . Es por ello que ahora quien aquí suscribe, por ante la carencia de elementos y nuevos datos que puedan ser incorporados a la presente investigación a fin de lograr la individualización de los autores del hecho y la determinación de algún hecho punible considerando que habiendo transcurrido de manera considerable el tiempo, por cuantos los hechos se suscitaron en 26-08-2013 en el caso que nos ocupa no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende el enjuiciamiento de persona alguna.

PETITORIO

En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del código orgánico procesal penal, que establece “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: UNICO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta Por la fiscalía tercera del Ministerio Público a favor de los ciudadanos NEPTALI ANTONIO MOLINA Y EDUIN ZARRAGA De conformidad con lo previsto en el ordinal 4° supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual señala: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”Y así se decide-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA