REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002177
ASUNTO : IP01-P-2014-002177

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

De la revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 11 Marzo de 2015, se realizó Audiencia preliminar , y se le impuso a los ciudadanos ELIMAR ANDREINA PIMENTEL COLINA e ILDEMAR JOSE CHIRINOS COLINA, de la Suspensión Condicional del Proceso y el cumplimiento de unas condiciones; una vez que se verificó que ciertamente los ciudadanos ILDEMAR JOSE CHIRINOS COLINA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.113.223, natural de Coro estado Falcón, nacido en fecha 17/09/1992, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero trabajo auto lavado, residenciado Callejón Santa Inés, casa Nº 10, Sector Bobare, entre Callejón Estadio y borregales teléfono: 0268-252.69.68 y la segunda de ellos quedo identificada de la siguiente manera ELIMAR ANDREINA PIMENTEL COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.678.922, nacido en fecha 25/07/1994, de 20 años de edad, estado civil soltera, de profesión ama de casa, residenciado Parcelamiento Cruz Verde, calle Isais Medina, casa Nº 20,cerca de la escuela Simón Rodríguez II teléfono: 02682526968 Finalizaron satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por el consejo comunal SHEMA SAHER, donde se verifica la obligación cumplida por los imputados, observándose pues que fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal Vigente, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: 11 Marzo de 2015, se realizó Audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso a los imputados de las condiciones establecidas conforme a los artículos 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones son las siguientes: 1) PINTAR UN MURAL ALEGÓRICO NO A LA VIOLENCIA FAMILIAR, EN LA LOCALIDAD DONDE RECIDEN .2: DEBERAN CONSIGNAR ANTE ESTE DESPACHO FIJACIONES FOTOGRAFICAS: ANTES, DURANTE Y DESPUES DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION IMPUESTA, AVALADO CONSTANCIA FIRMADA POR ANTE EL CONSEJO COMUNAL DE SU LOCALIDAD “SHEMA SAHER”
El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de tres (03) meses.

SEGUNDO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente que el imputado han cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por constancia emitida por el consejo comunal SHEMA SAHER, que avale obligaciones realizadas por los imputados, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

TERCERA: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla a los ciudadanos: ELIMAR ANDREINA PIMENTEL COLINA e ILDEMAR JOSE CHIRINOS COLINA
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra los ciudadanos: ELIMAR ANDREINA PIMENTEL COLINA e ILDEMAR JOSE CHIRINOS COLINA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla s los ciudadanos ELIMAR ANDREINA PIMENTEL COLINA e ILDEMAR JOSE CHIRINOS COLINA. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA