REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007141
ASUNTO : IP01-P-2014-007141
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D. del Alguacilazgo recibida en este Despacho Judicial por ABG. NEUCRATES LABARCA Fiscal provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de a República bolivariana de Venezuela, 16; numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, así como en el numeral 7 de artículo 111 y numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS
En fecha 12/12/2014, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de la sub-delegacion de coro, momentos en que se encontraban en su jornada laboral recorriendo los sectores de la ciudad de avistaron específicamente en la urbanización cruz verde, calle n°11 de dicha ciudad al ciudadano identificado como DAAL PEREZ LEONARDO JOSE quien al notar la comisión policial obtuvo una actitud sospechosa, motivo por el cual los funcionarios policiales le dan la voz de alto, atacan dicha orden, procediendo los mismos a realizarle inspección corporal no lográndole incautar ningún objeto de interés criminalístico, sin embargo dicho ciudadano al momento que los funcionarios le realizaban la inspección corporal, vocifero palabras obscenas en contra de la comisión, intentando agredir a los funcionarios actuantes, en vista de la situación dichos funcionarios procedieron a aprehender al imputado de marras poniéndolo a disposición de esta representación fiscal.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 12/12/2014, por funcionarios adscritos al cuerpote investigaciones científicas, penales y criminalísticas de la sub-delegacion de coro, mediante el cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar como aprehendieron al ciudadano DAAL PEREZ LEOONARDO
2) INSPECCION TECNICA N° 0153, suscrita en fecha 12/12/2014 por funcionarios adscritos al cuerpote investigaciones científicas, penales y criminalísticas de la sub-delegacion de coro, realizada en el siguiente lugar “urbanización cruz verde, calle 11, vía publica, municipio miranda de la ciudad de coro del estado falcón” mediante el cual dejan constancia de las características del sitio del suceso.
3) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 14/12/2014, a través del cual se ordeno, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 282 del código organito procesal penal, el inicio de la investigación
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, ciudadano Juez, observa esta Representación del Ministerio Público, que los hechos denunciados en esta fecha, no existen los elementos de convicción que permitan la individualización del autor del hecho referido, toda vez que se aprecia claramente en las actas procesales la carencia de indicios o señalamientos que ayuden a lograr la identificación del sujeto activo de los hechos descritos.
PETITORIO
En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del código orgánico procesal penal, que establece “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: UNICO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta la Por Fiscalía Segunda del Ministerio Público a favor del ciudadano. DAAL PEREZ LEONARDO De conformidad con lo previsto en el ordinal 4° supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual señala: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”Y así se decide-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA
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