REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001765
ASUNTO : IP01-P-2015-001765
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Por cuanto de la revisión del presente Asunto, se evidencia que en fecha, Veinte (20) de Mayo de 2015, se realizó Audiencia de presentación, y se le impuso a el ciudadano ANTONI MANUEL CHIRINO QUINTERO, de la Suspensión Condicional del Proceso y el cumplimiento de unas condiciones; una vez que se verificó que ciertamente que el ciudadano ANTONI MANUEL CHIRINO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 27.590.518, venezolano, nacido en fecha 03/03/1997 en Coro, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante Quinto año de Bachiller , residenciado en Sector 5 de Julio Calle Maparari al lado del INCE, casa sin numero, Coro Estado Falcón, HIJO MARIANELA Quintero ACOSTA y Alexis Rafael Chirinos Quntero. finalizo satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por el liceo nacional 5 de julio de coro, donde avalen las notas del estudiante como obligación cumplida por el imputado, observándose pues que fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, por el delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme de Control de Armas y Municiones.., así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: el día Veinte (20) de Mayo de 2015, se realizó Audiencia de presentación se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al imputado de las condiciones establecidas conforme a los artículos 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. 1) EL CIUDADANO DEBERÁ CONSIGNAR CONSTANCIA DE NOTAS, CONSTANCIA DE ESTUDIOS Y CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA UNA VEZ CULMINADA EL AÑO ESCOLAR
Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de tres (03) meses.
TERCERO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente que el imputado han cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por constancia emitida por el por el liceo nacional 5 de julio de coro. que avale las notas y el acta de buena conducta por el imputado, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla a el ciudadano: ANTONI CHIRINO
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: ANTONI CHIRINO, por el delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme de Control de Armas y Municiones. de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ANTONI CHIRINO. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA
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