REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006888
ASUNTO : IP01-P-2014-006888


AUTO ORDENANDO ENTREGA PLENA DE VEHICULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el ciudadano YOAN VICENTE URBINA MANZANAREZ, titular de la cedula de identidad V-12.956934, Venezolano, mayor de edad, apoderado Judicial del Ciudadano WILMER ALFREDO PARADA PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-12.992.097, según consta en poder debidamente notariado, asistido en este acto por el Ciudadano JESUS YANEZ titular de la Cedula de Identidad V-18.788.801, Venezolano, con Domicilio en Tucacas Municipio Silva Estado Falcón, de profesión Abogado, Dirección Procesal en la Avenida Libertador de Tucacas diagonal a la nueva sede de MRW, lnpre-abogado 171560; mediante el cual solicita la entrega del vehículo cuyas características son: PLACA: AB254K1, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2007, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZIDJ51687Y383019. SERIAL NIV 8Z10J51687Y383019, SERIAL MOTOR 87V383019, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, Anexo. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO ORIGINAL. PODER DEBIDAMENTE NOTARIADO; a tenor de lo pautado en el artículo 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el escrito por ante la ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario en fecha 30/11/2015, dictando auto donde se ordenó solicitar información a la Fiscal Primera del Ministerio sobre el referido vehículo y al solicitante que acreditara la propiedad del mismo, así como la consignación del poder otorgado al ciudadano YOAN VICENTE URBINA MANZANAREZ, titular de la cedula de identidad V-12.956934, Venezolano, mayor de edad, apoderado Judicial del Ciudadano WILMER ALFREDO PARADA PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-12.992.097, según consta en poder debidamente notariado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario en sus Funciones Notariales de los Municipios Autónomos ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DEL ESTADO FALCON PUERTO CUMAREBO DE FECHA 17/11/2014. Según planilla N° 00003123 de fecha 141114, quedando sentado bajo el N° 12, Tomo 66, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina de Registro.
La solicitud planteada versa sobre la entrega del vehículo de las características antes dichas, el cual fue retenido como evidencia de interés criminalistico relacionado con la investigación llevada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Falcón bajo el MP-493311-2014, al respecto expone el solicitante:

“….Vista las normas y el criterio jurisprudencial antes expuesto, no queda la menor duda de que mi representado, suficientemente identificado ut supra, es el legitimo propietario del vehículo, cuya liberación solicité ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público con sede en Coro, y que ahora formulo ante este Despacho, es quien aparece en el Registro Nacional de Registro como legítimo propietario y el certificado de registro de vehículo anexo a la petición de liberación, es el expedido por las autoridades competentes y la única persona que puede reclamarlo como propietario es el ciudadano WILMER ALFREDO PARADA PEREZ… ”

Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. (Subrayado del Tribunal)

De las actuaciones del presente asunto se verificó que:

1.- El ciudadano YOAN VICENTE URBINA MANZANAREZ, titular de la cedula de identidad V-12.956934, Venezolano, mayor de edad, apoderado Judicial del Ciudadano WILMER ALFREDO PARADA PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-12.992.097, según consta en poder debidamente notariado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario en sus Funciones Notariales de los Municipios Autónomos ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DEL ESTADO FALCON PUERTO CUMAREBO DE FECHA 17/11/2014. Según planilla N° 00003123 de fecha 141114, quedando sentado bajo el N° 12, Tomo 66, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina de Registro, acredita ser el apoderado Judicial del Ciudadano WILMER ALFREDO PARADA PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-12.992.097, quien es el legitimo propietario de un vehículo, Según consta en el Certificado de Registro de Vehículo 32426744, de fecha 08 de Abril de 2014, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, el cual acompañó en original a la solicitud.

2.- Dicho vehículo es retenido por Funcionarios adscritos al POLOCIA NACIONAL BOLIVARIANA ESTADO FALCON CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL CENTRO DE INSPECCION CORO de Santa Ana de Coro Estado Falcón, tal y como se evidencia en ACTA POLICIAL DE FECHA 03 de Noviembre del 2014, la cual corre inserta al folio 02 y su vuelto; de la misma se extracta: “Es el caso que en el día de hoy 03 de Noviembre de 2014, a eso de ¡as 10:30 de la mañana, encontrándome de servicio en el Comando de Transporte Terrestre de Coro Estado Falcón específicamente en el área de inspección de seriales da vehículos en compañía del OFICIAL AGREGADO (CPNB) JOSE ANTONIO ROSENDO SIBADA, C. I.: 16.707.638, Procedimos a realizar la inspección técnica de seriales, documentación y verificación por el Sistema SIIPOL, a un vehiculo, identificado con las siguientes características, PLACAS: A6254KI, MARCA: OHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51687V383019, SERIAL DE MOTOR: 87V383019. POPIEDAD DEL CIUDDADANO: WILMR AIJRO PÁRAA PREZ C. I. V. 12.992097. (Según3 Certificado de Registro de Vehiculo Nro: 32426744)3 Conducido por la ciudadano; YOAN VICENTE URBINA MANZANAREZ,, de 37 años de edad, Cedula de identidad Nro. 13,956.934, nacionalidad: Venezolano, Estado civil: Soltero, fecha de nacimiento: 08/10/1976, dé Ofensión: Chofe?, residenciado en la: cartera Nacional Morón Coro, Sector el Uruy, Casa sin numero, Mirímire Municipio San Francisco, Estado Falcón. Teléfono: 0412.044.29.99. Este vehiculo al ser inspeccionado minuciosamente pudimos detectar que los seriales de identificación Serial Chapa Vin y Serial de Seguridad FCO del vehículo se encuentran Alterados, mientras que el Serial de Motor se encuentra Desbastado, de igual forma se pudo determinar que el STIKER de UNIT ID, que se encuentra ubicado en la parte interna del compartimiento del motor específicamente en la base del amortiguador izquierdo r es la utilizada por la planeta ensambladora GM, luego procedí a realizar la verificación de dicho vehiculo en el sistema, web del INTT, y SIIPOL, resultando que i presenta solicitud Policial. Posteriormente ordené elaborar la orden de depósito y depositar el vehículo en el estacionamiento OCCIDENTE ubicado en el KM 7 entrada a la urbanización Monseñor Iturriza, seguidamente procedí realizar chequeo medico en el Ambulatorio de Chimpire por la Dra., VOSELIN GALICIA, C. l. N°.18.292.678, MPPS.82.964, posteriormente pasamos al a la Estacionamiento de la Policía Nacional Bolivariana de Transporte donde se le dio la lectura de los derechos del imputado si Ciudadano: VOAN VICENTE URBINA MANZANAREZ, Cedula de Identidad Nro. 13.956.934, quedando detenido en la Sede de la Coordinación de Transporte Terrestre mediante oficio 047-2014 recibido por el SUPERVISOR (CPNB) ALEJANDRO 8ERMUDEZ, Jefe de los servicios de la U. E. V. T. T del Estado Falcón quedando en custodia Policial en la sede de este Comando a la Orden del Ministerio Publicó luego procedí a elaborar la presente acta y notificar al Dr. EINER BIEL BLANCO, Fiscal Primero de Guardia del Ministerio Público del Estado Falcón. Es todo”

3.- Riela al presente asunto, Dictamen Pericial, de fecha 03 de Noviembre del 2014, suscrito por el funcionario OFICIAL AGREGADO JOSE A. ROSENDO S. Experto revisor; practicado sobre el siguiente vehículo: PLACAS: A6254KI, MARCA: OHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51687V383019, SE OBSERVO ALTERADO, SERIAL DE MOTOR: 87V383019, DEBASTDO, SERIAL DE MOTOR ACTUAL, SE OBSERVO ALTERADO, SERIAL DE SEGURIDAD FCO. VA107002008, SE OBSERVO ALTERADO, en el cual se observa como conclusión: 1.- La chapa identificadora del serial de carrocería 8Z1TJ51687V383019, SE OBSERVO ALTERADO, SERIAL DE MOTOR: 87V383019, DEBASTDO, SERIAL DE MOTOR ACTUAL, SE OBSERVO ALTERADO, SERIAL DE SEGURIDAD FCO. VA107002008, SE OBSERVO ALTERADO, y al ser verificada ante el SIPOL, las matriculas del vehiculo en estudio NO SE ENCUENTRA SOLICITADO y registra en el sistema enlace CICPC-INTT, a nombre de WILMER ALFREDO PARADA PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-12.992.097, quien es la persona que se sindica como el propietario del vehiculo objeto del presente asunto NO PRESENTA SOLICITUD POLICIAL.

4.- De igual forma riela en el presente asunto, Certificado de Registro de Vehículo N° 32426744, de fecha 08 de Abril 2014, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, a nombre del ciudadano WILMER ALFREDO PARADA PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-12.992.097.

5.- De la revisión de las actas se desprende que el ciudadano WILMER ALFREDO PARADA PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-12.992.097, es el único propietario del vehículo objeto de la presente solicitud.

6.- Riela en el presente asunto Documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro en Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu, Tocopero y Puerto Cumarebo del Estado Falcón, de fecha 17/11/2014. Según planilla N° 00003123 de fecha 141114, quedando sentado bajo el N° 12, Tomo 66, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina de Registro, mediante el cual, el ciudadano WILMER ALFREDO PARADA PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-12.992.097, le confiere Poder Especial, pero amplio y suficiente al ciudadano YOAN VICENTE URBINA MANZANAREZ, titular de la cedula de identidad V-12.956934, Venezolano, mayor de edad, para que lo represente y sostenga mis derechos e intereses, por ante las Fiscalías del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en Coro y por ante los Tribunales de Control o de Juicio del Circuito Judicial Penal de Coro, Estado falcón, en todo lo relacionado con la solicitud de liberación de un vehículo de mi propiedad, cuyas características son las siguientes: PLACA: AB254K1, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2007, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZIDJ51687Y383019. SERIAL NIV 8Z10J51687Y383019, SERIAL MOTOR 87V383019, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN. Certificado de Registro de vehículo N° 32426744, de fecha 08 de Abril 2014, N° de autorización: 8Z1TJ51687V38019-2-2, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela.

7.- Igualmente consta al folio 31 de la presente solicitud de vehículo, Oficio N° FAL 1-1570-2015, de fecha 04/12/2015, emanado de la Fiscalía 1° del Ministerio Público a los fines de informar que el vehículo en cuestión, NO ES INDISPENSABLE PARA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, por cuanto ya le fueron practicadas todas las experticias correspondientes.

Ahora bien, respecto a la experticia o dictamen pericial a los fines de determinar alteración o falsedad en sus seriales se observa que los datos allí contenidos concuerdan con los datos del certificado de registro consignado en original que riela en el expediente así como se señaló y los mismos se encuentran a nombre del ciudadano WILMER ALFREDO PARADA PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-12.992.097, según se desprende del Certificado de Registro de Vehículo en original que riela al folio 37 (original) y copia de Certificado de Registro de Vehículo que riela al folio 04 del presente asunto tal como se especificó y de la cual el ciudadano antes indicado, es su legítimo propietario; por lo que éste Juzgador concluye que el solicitante esta facultado para realizar tal petitorio.

Analizadas como fueron detenidamente todos los recaudos presentados, así como la pretensión de los solicitantes, la cual se debe tutelar, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.


Efectivamente se observa que el Ministerio Público al indicarle al tribunal que dicho vehículo, no es indispensable para continuar la investigación, por cuanto ya le fueron practicadas todas las experticias correspondientes y enviando anexo a dicho oficio todas las actuaciones existentes en su despacho fiscal referidas al mismo, considera éste juzgador, que el ciudadano WILMER ALFREDO PARADA PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-12.992.097, quien funge como el único y legítimo propietario del bien, aso como el ciudadano YOAN VICENTE URBINA MANZANAREZ, titular de la cedula de identidad V-12.956934, Venezolano, mayor de edad, es el apoderado Judicial del Ciudadano WILMER ALFREDO PARADA PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-12.992.097, según consta en poder debidamente notariado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario en sus Funciones Notariales de los Municipios Autónomos ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DEL ESTADO FALCON PUERTO CUMAREBO DE FECHA 17/11/2014. Según planilla N° 00003123 de fecha 141114, quedando sentado bajo el N° 12, Tomo 66, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina de Registro. En el presente proceso por lo que hace presumir a éste juzgador la buena fe del mismo, máxime cuando dicho vehículo, no se encuentra solicitado según se desprende del dictamen pericial realizado al mismo y no ha participado en ningún hecho punible por cuanto así lo determinó el Ministerio Público a través de la Investigación.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y no existiendo ninguna otra reclamación del vehículo más que la interpuesta por el ciudadano YOAN VICENTE URBINA MANZANAREZ, titular de la cedula de identidad V-12.956934, Venezolano, mayor de edad, es el apoderado Judicial del Ciudadano WILMER ALFREDO PARADA PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-12.992.097, según consta en poder debidamente notariado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario en sus Funciones Notariales de los Municipios Autónomos ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DEL ESTADO FALCON PUERTO CUMAREBO DE FECHA 17/11/2014. Según planilla N° 00003123 de fecha 141114, quedando sentado bajo el N° 12, Tomo 66, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina de Registro, identificado en autos, quien acreditó su derecho de reclamación y que es el legítimo propietario del bien reclamado por intermedio de medios lícitos y que este juzgador valora según su criterio racional y discrecional, en consecuencia, lo procedente es ordenar la devolución del vehículo. Y así se decide.




DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, al ciudadano YOAN VICENTE URBINA MANZANAREZ, titular de la cedula de identidad V-12.956934, Venezolano, mayor de edad, es el apoderado Judicial del Ciudadano WILMER ALFREDO PARADA PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-12.992.097, según consta en poder debidamente notariado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario en sus Funciones Notariales de los Municipios Autónomos ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DEL ESTADO FALCON PUERTO CUMAREBO DE FECHA 17/11/2014. Según planilla N° 00003123 de fecha 141114, quedando sentado bajo el N° 12, Tomo 66, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina de Registro, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la entrega material del siguiente objeto: PLACA: AB254K1, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2007, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZIDJ51687Y383019. SERIAL NIV 8Z10J51687Y383019, SERIAL MOTOR 87V383019, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, según. Certificado de Registro de vehículo, N° 32426744, 8Z1TJ51687V3831019-2-2, de fecha 08 de Abril de 2014, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento OCCIDENTE ubicado en el KM 7 entrada a la urbanización Monseñor IturrizaDe la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón. TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales presentados para acreditar la propiedad del mismo: Certificados de registro de vehículo y demás documentos originales insertos en el presente asunto y una vez realizado el desglose respectivo déjese copia certificada de ellos y se corrija foliatura conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, CUARTO: Se ordena levantar acta de entrega de los documentos originales. Líbrese los oficios correspondientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese al solicitante, a su apoderado judicial y a la Fiscalía 1° del Ministerio Público. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS

ASUNTO: IP01-P-2014-006888
RESOLUCIÓN Nº PJ0032015000625