REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Diciembre de 2015
205º Y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003561
ASUNTO : IP01-P-2015-003561

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Corresponde a este Tribunal motivar la solicitud de orden de aprehensión, presentada por las Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, recibida en fecha 23 de Diciembre de 2015, se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19/07/1983, de 33 años de edad, soltero, natural de Coro, estado Falcón residenciado en la urbanización Cruz Verde, sector 08, calle 10, casa Nº 10, Coro, Municipio Miranda, Estado, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V-15.558.952. JORGE LUIS MACHO TEJERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18/12/1970, de 44 años de edad, soltero, natural de Coro, estado Falcón residenciado en la urbanización Cruz Verde, sector 08, calle 10, casa Nº 10, Coro, Municipio Miranda, Estado, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V-10.478.744, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 406 num. 1, en concordancia con el articulo 82 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de YOMARVIS RAFAEL GUZMAN y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS


1. MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19/07/1983, de 33 años de edad, soltero, natural de Coro, estado Falcón residenciado en la urbanización Cruz Verde, sector 08, calle 10, casa Nº 10, Coro, Municipio Miranda, Estado, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V-15.558.952.
2. JORGE LUIS MACHO TEJERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18/12/1970, de 44 años de edad, soltero, natural de Coro, estado Falcón residenciado en la urbanización Cruz Verde, sector 08, calle 10, casa Nº 10, Coro, Municipio Miranda, Estado, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V-10.478.744.

IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA

YOMARVIS RAFAEL GUZMAN, y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ. (Demás datos filiatorios solo de uso exclusivo de la fiscalia del ministerio publico de esta circunscripción judicial).

A los fines de dar respuesta a la solicitud fiscal, observa este Tribunal de instancia, que la Fiscalía Tercera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante escrito de fecha 23/12/2015, recibida por este Juzgado, requirió a este Tribunal el libramiento de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos ut supra identificados, se pasa a valorar los supuestos del ultimo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO


Se le atribuye a los imputados MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19/07/1983, de 33 años de edad, soltero, natural de Coro, estado Falcón residenciado en la urbanización Cruz Verde, sector 08, calle 10, casa Nº 10, Coro, Municipio Miranda, Estado, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V-15.558.952 y JORGE LUIS MACHO TEJERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18/12/1970, de 44 años de edad, soltero, natural de Coro, estado Falcón residenciado en la urbanización Cruz Verde, sector 08, calle 10, casa Nº 10, Coro, Municipio Miranda, Estado, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V-10.478.744, su participación en los hechos acontecidos en fecha 10-10-2015, siendo aproximadamente la media noche, en la Urbanización cruz verde sector 8 calle 4 entre calle 17 y calle 15, de Coro Municipio Miranda, estado Falcón, el segundo de los nombrados se dirigió a la casa de la ciudadana SUZANA GUZMAN, con el fin de comprar unos cigarrillos por los cuales no quiso cancelar el costo de los mismos retirándose del sitio llevando consigo el producto, lo que motivo a que los ciudadanos, hoy victimas YOMARVIS RAFAEL GUZMAN, y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ, salieran a reclamarle por el pago de los cigarrillos,. Siendo el caso de que JORGE LUIS MACHO TEJERA, agarro una botella para lanzarla y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ, impidió que lo hiciera, siendo el caso que hace presencia el ciudadano MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA, hermano del ciudadano JORGE LUIS MACHO TEJERA, quien portando arma de fuego y sin mediar palabras le efectúa una serie de disparos a los ciudadanos YOMARVIS RAFAEL GUZMAN, y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ, logrando impactar en la humanidad de los mismos, logrando causarle al ciudadano YOMARVIS RAFAEL GUZMAN un TRAUMATISMO TORAZO ABDOMINAL PENETRANTE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO COMPLICADO CON HEMONEUMOTORAX IZQUIERDO Y LESIÓN DE VISERA MACIZA Y HUECA ABDOMINAL, mientras que al ciudadano PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ, le causo TRAUMATISMO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO COMPLICADO POR HEMONEUMOTORAX DERECHO Y PARAPLEJIA DE MIEMBROS INFERIORES, donde una vez cometido el hecho procedieron a darse la fuga del lugar a pie y emprendieron veloz huída.
Iniciada la correspondiente investigación, signada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los autores y/o participes, se recabaron los siguientes elementos de convicción que se fundamentan, para solicitar la Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA y JORGE LUIS MACHO TEJERA, son los siguientes:

1. DENUNCIA COMUN, EXPEDIENTE K-15-0217-02420, rendida en fecha 13-12-2015 por la ciudadana SANDRA GUZMAN, (hermana de la victima), (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas de que: “… Resulta que el día Sábado 10-10-2015 yo me encontraba en la casa de mi madre de nombre SUZANA GUSMAN, de pronto llega el ciudadano nombre JORGE MACHO apodado el GUARAPO, a comprar unos' cigarro, ya que en casa de mi madre venden cigarrillos, pero cuando compro los cigarros paso la plata incompleta y salio corriendo, de inmediato mi hermano de nombre YOMARVIS GUZMÁN y un de nombre PEDRO LUIS CASTILLO, salieron a buscarlo, pero no se los quería dar, de pronto agarro una botella para lanzarla y PEDRO LUIS CASTILLO, le agarro la mano, en ese instante llego MAXDERVY MACHO apodado el PAPA quien es hermano de JORGE MACHO, saco un arma de fuego y les dios unos tiros a los dos.

2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, EXPEDIENTE K-15-0217-02420, suscrita en fecha 13-12-2015 por el funcionarios DETECTIVES DAGOBERTO DIAZ y ENDERSON GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia que se trasladaron hacia al sitio del suceso, a fin de practicar la respectiva inspección técnica al mismo, entrevistarse con moradores del sector e identificar de citar a los ciudadanos involucrados en el hecho ocurrido en la presente causa quien, donde se entrevistaron con la ciudadana ADELIA TEJERA quien manifestó ser la progenitora de los ciudadanos MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA Y JORGE LUIS MACHO TEJERA, aportando los datos personales de los mismos y a los cuales se le procedió a librar la boleta de citación a fin e que compareciera ante la sede.ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2410, EXPEDIENTE K-15-0217-02420, suscrita en fecha 13-10-2015 por los funcionarios DETECTIVES DAGOBERTO DIAZ y ENDERSON GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “…URBANIZACIÓN CRUZ VERDE SECTOR 8 CALLE 4 ENTRE CALLE 17 Y CALLE 15, “VIA PÚBLICA”, DE CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN…”.
3. DENUNCIA COMUN, rendida en fecha 10-12-2015 por el ciudadano SANDRA, (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante la sede del Cuerpo de Policía del estado Falcón, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas de que: “… vengo a denunciar ya que el día 10/10/15, en horas de la madrigada cuando estaba en mi casa, JORGE fue a comprar unos cigarrillos en mi casa ubicada en la calle 15 casa numero 09, entonces JORGE MACHO, agarra los cigarrillos y pasa el dinero incompleto, luego se va caminando, entonces mi hermano YOMARVIS GUZMAN quien estaba tomando al lado de la casa, se dio cuenta de la mala acción de JORGE MACHO, se le pega atrás y le dice que diera el resto del dinero porque lo había pasado incompleto entonces JORGE MACHO, quien estaba bajo los efectos del alcohol, agarro y quebro una botella se le fue encima a mi hermano, entonces el otro compañero de mi hermano evito que lo hirieran después comenzo a discutir JORGE con mi hermano, luego mi hermano le dice a JORGE que dejara eso así, que lo arreglábamos mañana ya que los dos estaban tomados, después sale de su casa MALDERVIS MACHO, (apodado "el papa"), hermano de Jorge, sin mediar palabras comenzó a disparar, primero le disparo a mi hermano YOMARVIS GUZMAN, como pudo mi hermano salio corriendo, luego MALDERVIS le dispara al compañero de mi hermano PEDRO CASTILLO que se había quedado allí, le da tres disparos y me dice Pedro que tuvo que hacerse el muerto para que no le siguieran disparando…”
4. INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL OFICIO N° 356-1118-3675-15, suscrita en fecha 15-12-2015, por el Dr. EDUARDO JORDAN, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada al ciudadano YOMARVIS RAFAEL GUZMAN, la cual arrojo como resultado”… TRAUMATISMO TORAZO ABDOMINAL PENETRANTE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO COMPLICADO CON HEMONEUMOTORAX IZQUIERDO Y LESIÓN DE VISERA MACIZA Y HUECA ABDOMINAL…”
5. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, EXPEDIENTE K-15-0217-02420, suscrita en fecha 21-12-2015 por el funcionarios DETECTIVES JOSE ARTEAGA y LUBIN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia que se trasladaron hacia la urbanización Cruz verde calle 15, sector 8, casa 09, a fin identificar de citar al ciudadano YOMARVIS RAFAEL GUZMAN victima en el hecho ocurrido en la presente causa y al cual se le procedió a librar la boleta de citación a fin e que compareciera ante la sede.
6. ACTA DE ENTREVISTA, EXPEDIENTE K-15-0217-02420 tomada en fecha 21-12-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, a la ciudadana YOMARVIS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “… "Resulta que el día sábado 10-10-2025, me encontraba tomando con unos amigos, en eso un amigo de nombre PEDRO me llama para que salgamos a beber y yo le digo que se venga para donde estoy ya que me encontraba bebiendo al rato llega y de ahi salimos para otro Lado a seguir bebiendo y en la esquina nos encontramos a JORGE y le pregunto que paso con los cobres de unos cigarrillos que le había vendido mi hermano de nombre-YOVANI ya que él no le a pagado y me dice que no tenia real que mañana me los lleva , en eso pega un grito y sale el hermano de nombre MAXDELVXS MACHO, disparando y me pega un tiro en el pecho, uno en los dedos de las mano y tres tiros a mi amigo de nombre PEDRO, como pude Salí corriendo y me encontré con una patrulla de la policía los cuales me trasladaron hacia el hospital. Eso es todo'.
7. ACTA DE ENTREVISTA, EXPEDIENTE K-15-0217-02420 tomada en fecha 22-12-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, a la ciudadana PEDRO (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “… "Resulta que el día sábado 10-10-2015, aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada me encontraba ingiriendo licor en compañía de un amigo de nombre YOMARVIS GUZMAN, en la urbanización Cruz Verde, calle 15, sector 08, Municipio Miranda, Estado Falcón, luego de haber pasado unos 20 minutos decidimos salir de la casa donde nos encontrábamos y en ese momento llega un ciudadano de nombre JORGE MACHO apodado "El GUARAPO" a comprar unos cigarrillos en casa de mi amigo de nombre YOMARVIS GUZMAN, debido a que la progenitora de este tiene meses vendiendo cigarros, después de haber hecho la compra se fue del lugar y en ese momento salió la progenitora de mi amigo YOMARVIS y nos dijo que este sujeto le había pasado el dinero fallo, entonces mi amigo y yo decimos ir a buscarlo en su casa para que devolviera el dinero, al llegar a su casa "El GUARAPO" nos recibió lanzándonos una botella entonces yo también le lancé la otra y en ese momento salió el hermano de nombre MAXDERVY MACHO apodado "EL PAPA" con una pistola y comenzó a dispararnos en varias ocasiones logrando herir a mi amigo y a mi persona en varias partes del cuerpo. Es todo".
8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, EXPEDIENTE K-15-0217-02420, suscrita en fecha 22-12-2015 por el funcionarios DETECTIVES LUBIN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia que luego de vistas y leídas entrevistas tomadas a los ciudadanos YOMARVIS RAFAEL GUZMAN, no ha cedulado y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONES, titular de La cedula de identidad V-17.177.128, ampliamente identificadas por figurar como víctimas del presente hecho, donde manifiestan de manera espontánea que en momentos que se encontraban en la Urbanización Cruz Verde, sector 08 Avenida 04 y calle 15, de esta ciudad, se encontraron con JORGE MACHO originándose una discusión y es donde el ciudadano MAXIIELVIS MACHO hermano de JORGE saco a relucir un arma de fuego disparando en contra de ellos, resultando heridos ambos, cabe destacar que en la entrevista rendida por el ciudadano YOMARVIS RAFAEL GUZMAN, específicamente en la OCTAVA PREGUNTA, manifiesta que el ciudadano MAXDELVIS MACHO pasa mucho frente a su casa y amenaza de muerte d su hermana de nombre SANDRA, quien fue la persona que denuncio.


ELEMENTOS DE CONVICCIÓN


Descritos como han los hechos anteriormente, fueron demostrados en el desarrollo de la investigación y recabados de las actas procesales que integran el presente caso penal, pudiéndose desprender de las mismas ciertos y plurales elementos de convicción que dan origen a la presente imputación, y a través de los cuales queda comprobado a través de éstos el iter criminis y la participación de los ciudadanos MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA y JORGE LUIS MACHO TEJERA, en los referidos hechos, de la correspondiente investigación, signada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los presunto autor y/o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 406 num. 1, en concordancia con el articulo 82 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de YOMARVIS RAFAEL GUZMAN y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ, tomando como elementos de convicción los siguientes:

1. DENUNCIA COMUN, EXPEDIENTE K-15-0217-02420, rendida en fecha 13-12-2015 por la ciudadana SANDRA GUZMAN, (hermana de la victima), (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas de que: “… Resulta que el día Sábado 10-10-2015 yo me encontraba en la casa de mi madre de nombre SUZANA GUSMAN, de pronto llega el ciudadano nombre JORGE MACHO apodado el GUARAPO, a comprar unos' cigarro, ya que en casa de mi madre venden cigarrillos, pero cuando compro los cigarros paso la plata incompleta y salio corriendo, de inmediato mi hermano de nombre YOMARVIS GUZMÁN y un de nombre PEDRO LUIS CASTILLO, salieron a buscarlo, pero no se los quería dar, de pronto agarro una botella para lanzarla y PEDRO LUIS CASTILLO, le agarro la mano, en ese instante llego MAXDERVY MACHO apodado el PAPA quien es hermano de JORGE MACHO, saco un arma de fuego y les dios unos tiros a los dos.

2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, EXPEDIENTE K-15-0217-02420, suscrita en fecha 13-12-2015 por el funcionarios DETECTIVES DAGOBERTO DIAZ y ENDERSON GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia que se trasladaron hacia al sitio del suceso, a fin de practicar la respectiva inspección técnica al mismo, entrevistarse con moradores del sector e identificar de citar a los ciudadanos involucrados en el hecho ocurrido en la presente causa quien, donde se entrevistaron con la ciudadana ADELIA TEJERA quien manifestó ser la progenitora de los ciudadanos MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA Y JORGE LUIS MACHO TEJERA, aportando los datos personales de los mismos y a los cuales se le procedió a librar la boleta de citación a fin e que compareciera ante la sede.ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2410, EXPEDIENTE K-15-0217-02420, suscrita en fecha 13-10-2015 por los funcionarios DETECTIVES DAGOBERTO DIAZ y ENDERSON GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “…URBANIZACIÓN CRUZ VERDE SECTOR 8 CALLE 4 ENTRE CALLE 17 Y CALLE 15, “VIA PÚBLICA”, DE CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN…”.

3. DENUNCIA COMUN, rendida en fecha 10-12-2015 por el ciudadano SANDRA, (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante la sede del Cuerpo de Policía del estado Falcón, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas de que: “… vengo a denunciar ya que el día 10/10/15, en horas de la madrigada cuando estaba en mi casa, JORGE fue a comprar unos cigarrillos en mi casa ubicada en la calle 15 casa numero 09, entonces JORGE MACHO, agarra los cigarrillos y pasa el dinero incompleto, luego se va caminando, entonces mi hermano YOMARVIS GUZMAN quien estaba tomando al lado de la casa, se dio cuenta de la mala acción de JORGE MACHO, se le pega atrás y le dice que diera el resto del dinero porque lo había pasado incompleto entonces JORGE MACHO, quien estaba bajo los efectos del alcohol, agarro y quebro una botella se le fue encima a mi hermano, entonces el otro compañero de mi hermano evito que lo hirieran después comenzo a discutir JORGE con mi hermano, luego mi hermano le dice a JORGE que dejara eso así, que lo arreglábamos mañana ya que los dos estaban tomados, después sale de su casa MALDERVIS MACHO, (apodado "el papa"), hermano de Jorge, sin mediar palabras comenzó a disparar, primero le disparo a mi hermano YOMARVIS GUZMAN, como pudo mi hermano salio corriendo, luego MALDERVIS le dispara al compañero de mi hermano PEDRO CASTILLO que se había quedado allí, le da tres disparos y me dice Pedro que tuvo que hacerse el muerto para que no le siguieran disparando…”

4. INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL OFICIO N° 356-1118-3675-15, suscrita en fecha 15-12-2015, por el Dr. EDUARDO JORDAN, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada al ciudadano YOMARVIS RAFAEL GUZMAN, la cual arrojo como resultado”… TRAUMATISMO TORAZO ABDOMINAL PENETRANTE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO COMPLICADO CON HEMONEUMOTORAX IZQUIERDO Y LESIÓN DE VISERA MACIZA Y HUECA ABDOMINAL…”

5. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, EXPEDIENTE K-15-0217-02420, suscrita en fecha 21-12-2015 por el funcionarios DETECTIVES JOSE ARTEAGA y LUBIN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia que se trasladaron hacia la urbanización Cruz verde calle 15, sector 8, casa 09, a fin identificar de citar al ciudadano YOMARVIS RAFAEL GUZMAN victima en el hecho ocurrido en la presente causa y al cual se le procedió a librar la boleta de citación a fin e que compareciera ante la sede.

6. ACTA DE ENTREVISTA, EXPEDIENTE K-15-0217-02420 tomada en fecha 21-12-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, a la ciudadana YOMARVIS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “… "Resulta que el día sábado 10-10-2025, me encontraba tomando con unos amigos, en eso un amigo de nombre PEDRO me llama para que salgamos a beber y yo le digo que se venga para donde estoy ya que me encontraba bebiendo al rato llega y de ahi salimos para otro Lado a seguir bebiendo y en la esquina nos encontramos a JORGE y le pregunto que paso con los cobres de unos cigarrillos que le había vendido mi hermano de nombre-YOVANI ya que él no le a pagado y me dice que no tenia real que mañana me los lleva , en eso pega un grito y sale el hermano de nombre MAXDELVXS MACHO, disparando y me pega un tiro en el pecho, uno en los dedos de las mano y tres tiros a mi amigo de nombre PEDRO, como pude Salí corriendo y me encontré con una patrulla de la policía los cuales me trasladaron hacia el hospital. Eso es todo'.

7. ACTA DE ENTREVISTA, EXPEDIENTE K-15-0217-02420 tomada en fecha 22-12-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, a la ciudadana PEDRO (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “… "Resulta que el día sábado 10-10-2015, aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada me encontraba ingiriendo licor en compañía de un amigo de nombre YOMARVIS GUZMAN, en la urbanización Cruz Verde, calle 15, sector 08, Municipio Miranda, Estado Falcón, luego de haber pasado unos 20 minutos decidimos salir de la casa donde nos encontrábamos y en ese momento llega un ciudadano de nombre JORGE MACHO apodado "El GUARAPO" a comprar unos cigarrillos en casa de mi amigo de nombre YOMARVIS GUZMAN, debido a que la progenitora de este tiene meses vendiendo cigarros, después de haber hecho la compra se fue del lugar y en ese momento salió la progenitora de mi amigo YOMARVIS y nos dijo que este sujeto le había pasado el dinero fallo, entonces mi amigo y yo decimos ir a buscarlo en su casa para que devolviera el dinero, al llegar a su casa "El GUARAPO" nos recibió lanzándonos una botella entonces yo también le lancé la otra y en ese momento salió el hermano de nombre MAXDERVY MACHO apodado "EL PAPA" con una pistola y comenzó a dispararnos en varias ocasiones logrando herir a mi amigo y a mi persona en varias partes del cuerpo. Es todo".

8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, EXPEDIENTE K-15-0217-02420, suscrita en fecha 22-12-2015 por el funcionarios DETECTIVES LUBIN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia que luego de vistas y leídas entrevistas tomadas a los ciudadanos YOMARVIS RAFAEL GUZMAN, no ha cedulado y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONES, titular de La cedula de identidad V-17.177.128, ampliamente identificadas por figurar como víctimas del presente hecho, donde manifiestan de manera espontánea que en momentos que se encontraban en la Urbanización Cruz Verde, sector 08 Avenida 04 y calle 15, de esta ciudad, se encontraron con JORGE MACHO originándose una discusión y es donde el ciudadano MAXIIELVIS MACHO hermano de JORGE saco a relucir un arma de fuego disparando en contra de ellos, resultando heridos ambos, cabe destacar que en la entrevista rendida por el ciudadano YOMARVIS RAFAEL GUZMAN, específicamente en la OCTAVA PREGUNTA, manifiesta que el ciudadano MAXDELVIS MACHO pasa mucho frente a su casa y amenaza de muerte d su hermana de nombre SANDRA, quien fue la persona que denuncio.

Este Tribunal, luego de analizar los anteriores elementos de convicción, podemos colegir, que tal como se desprenden de las actas, se evidencia la ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA y presuntamente CULPABLE, de participación de los ciudadanos MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V-15.558.952. JORGE LUIS MACHO TEJERA, con cédula de identidad Nº V-10.478.744, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 406 num. 1, en concordancia con el articulo 82 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de YOMARVIS RAFAEL GUZMAN y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ.

Por lo que se presume que ha realizó las acciones necesarias de participación en los hechos acontecidos en fecha 10-10-2015, siendo aproximadamente la media noche, en la Urbanización cruz verde sector 8 calle 4 entre calle 17 y calle 15, de Coro Municipio Miranda, estado Falcón, el segundo de los nombrados se dirigió a la casa de la ciudadana SUZANA GUZMAN, con el fin de comprar unos cigarrillos por los cuales no quiso cancelar el costo de los mismos retirándose del sitio llevando consigo el producto, lo que motivo a que los ciudadanos, hoy victimas YOMARVIS RAFAEL GUZMAN, y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ, salieran a reclamarle por el pago de los cigarrillos,. Siendo el caso de que JORGE LUIS MACHO TEJERA, agarro una botella para lanzarla y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ, impidió que lo hiciera, siendo el caso que hace presencia el ciudadano MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA, hermano del ciudadano JORGE LUIS MACHO TEJERA, quien portando arma de fuego y sin mediar palabras le efectúa una serie de disparos a los ciudadanos YOMARVIS RAFAEL GUZMAN, y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ, logrando impactar en la humanidad de los mismos, logrando causarle al ciudadano YOMARVIS RAFAEL GUZMAN un TRAUMATISMO TORAZO ABDOMINAL PENETRANTE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO COMPLICADO CON HEMONEUMOTORAX IZQUIERDO Y LESIÓN DE VISERA MACIZA Y HUECA ABDOMINAL, mientras que al ciudadano PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ, le causo TRAUMATISMO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO COMPLICADO POR HEMONEUMOTORAX DERECHO Y PARAPLEJIA DE MIEMBROS INFERIORES, donde una vez cometido el hecho procedieron a darse la fuga del lugar a pie y emprendieron veloz huída, por razones obvias, resulta claro que de acuerdo a lo dispuesto por nuestra legislación, es procedente la calificación jurídica aquí dada.
Luego de practicadas todas y cada una de las diligencias que conforman la presente investigación, se puede demostrar la participación de los imputados MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V-15.558.952. JORGE LUIS MACHO TEJERA, con cédula de identidad Nº V-10.478.744, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 406 num. 1, en concordancia con el articulo 82 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de YOMARVIS RAFAEL GUZMAN y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ, en el hecho que se les imputa.
Con fuerza en los razonamientos antes expresados y de conformidad con las previsiones legales establecidas en los artículos 44 numeral 1 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 24 y 111 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 16, 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; es por lo que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, SOLICITA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V-15.558.952. JORGE LUIS MACHO TEJERA, con cédula de identidad Nº V-10.478.744, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 406 num. 1, en concordancia con el articulo 82 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de YOMARVIS RAFAEL GUZMAN y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ., toda vez que se ENCUENTRA ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÒN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA, considerando que el hecho se suscitó el 10-10-2015; haciéndose esto último presente por la apreciación de las circunstancias del caso particular.
Ahora bien en el caso de marras se configura perfectamente de manera armónica cada uno de los supuestos que establece la norma sustantiva penal, para la aplicación De la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, toda vez que:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El mismo se configura toda vez que se esta frente a la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 406 num. 1, en concordancia con el articulo 82 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de YOMARVIS RAFAEL GUZMAN y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ, delito presuntamente perpetrado por los investigados MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V-15.558.952. JORGE LUIS MACHO TEJERA, con cédula de identidad Nº V-10.478.744.

2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.

Tal como se desprende del capitulo III, existen elementos serios que relacionan de manera directa a los ciudadanos MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V-15.558.952. JORGE LUIS MACHO TEJERA, con cédula de identidad Nº V-10.478.744, como presuntos autores o coparticipes del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 406 num. 1, en concordancia con el articulo 82 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de YOMARVIS RAFAEL GUZMAN y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ.

3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…….

Se configura de manera perfecta el mencionado requisito en virtud de que se trata de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 406 num. 1, en concordancia con el articulo 82 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de YOMARVIS RAFAEL GUZMAN y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ, delitos que vulnera directamente el derecho a la vida, situación que configura el peligro de fuga.
Como puede observarse, en el caso nos ocupa, esta representación fiscal al momento de solicitar la orden de aprehensión, tomando en consideración la gravedad del delito como lo es, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 406 num. 1, en concordancia con el articulo 82 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de YOMARVIS RAFAEL GUZMAN y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ, así como la acción anti-jurídica y presuntamente CULPABLE de los ciudadanos MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19/07/1983, de 33 años de edad, soltero, natural de Coro, estado Falcón residenciado en la urbanización Cruz Verde, sector 08, calle 10, casa Nº 10, Coro, Municipio Miranda, Estado, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V-15.558.952 y JORGE LUIS MACHO TEJERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18/12/1970, de 44 años de edad, soltero, natural de Coro, estado Falcón residenciado en la urbanización Cruz Verde, sector 08, calle 10, casa Nº 10, Coro, Municipio Miranda, Estado, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V-10.478.744., se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el artículo 406 num. 1, en concordancia con el articulo 82 DEL CODIGO PENAL, el cual hace referencia HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, el cual textualmente señala lo siguiente:

HOMICIDIO CALIFICADO:

Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…omisssis…”.

FRUSTRACION:

Articulo. 82.En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.


Toda vez que quedó evidenciado que los imputados de marras, MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19/07/1983, de 33 años de edad, soltero, natural de Coro, estado Falcón residenciado en la urbanización Cruz Verde, sector 08, calle 10, casa Nº 10, Coro, Municipio Miranda, Estado, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V-15.558.952 y JORGE LUIS MACHO TEJERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18/12/1970, de 44 años de edad, soltero, natural de Coro, estado Falcón residenciado en la urbanización Cruz Verde, sector 08, calle 10, casa Nº 10, Coro, Municipio Miranda, Estado, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V-10.478.744, participaron en los hechos acontecidos en fecha 10-10-2015, en los cuales resultaran gravemente heridas los ciudadanos victimas, antes identificadas cuando siendo aproximadamente la media noche, en la Urbanización cruz verde sector 8 calle 4 entre calle 17 y calle 15, de Coro Municipio Miranda, estado Falcón, el segundo de los nombrados se dirigió a la casa de la ciudadana SUZANA GUZMAN, con el fin de comprar unos cigarrillos por los cuales no quiso cancelar el costo de los mismos retirándose del sitio llevando consigo el producto, lo que motivo a que los ciudadanos, hoy victimas YOMARVIS RAFAEL GUZMAN, y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ, salieran a reclamarle por el pago de los cigarrillos,. Siendo el caso de que JORGE LUIS MACHO TEJERA, agarro una botella para lanzarla y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ, impidió que lo hiciera, siendo el caso que hace presencia el ciudadano MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA, hermano del ciudadano JORGE LUIS MACHO TEJERA, quien portando arma de fuego y sin mediar palabras le efectúa una serie de disparos a los ciudadanos YOMARVIS RAFAEL GUZMAN, y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ, logrando impactar en la humanidad de los mismos, impactando los mismos de manera a traición y con alevosía en partes vitales y nobles del cuerpo humano logrando causarle al ciudadano YOMARVIS RAFAEL GUZMAN un TRAUMATISMO TORAZO ABDOMINAL PENETRANTE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO COMPLICADO CON HEMONEUMOTORAX IZQUIERDO Y LESIÓN DE VISERA MACIZA Y HUECA ABDOMINAL, mientras que al ciudadano PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ, le causo TRAUMATISMO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO COMPLICADO POR HEMONEUMOTORAX DERECHO Y PARAPLEJIA DE MIEMBROS INFERIORES, donde una vez cometido el hecho procedieron a darse la fuga del lugar a pie y emprendieron veloz huída, teniéndose una gravedad inminente hoy en día en la vida de estas victimas al encontrarse uno de ellos en estado de invalidad por los disparos efectuados por el hoy solicitado, el cual acarrea una pena de prisión MAYOR de Diez (10) años, pena indudablemente igual al limite exigido por el legislador, hecho que se le atribuyó a los imputados de autos.
Asimismo estima este juzgador que en el presente caso se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos por el Legislador para dictar la Medida de Privación Preventiva de Libertad del sujeto, por cuanto no solo existen elementos que acreditan la perpetración de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrito, sino que además existen fundados elementos de convicción que señalan a los ciudadanos MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V-15.558.952 y JORGE LUIS MACHO TEJERA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V-10.478.744, como presuntos AUTORES o coparticipes del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 406 num. 1, en concordancia con el articulo 82 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de YOMARVIS RAFAEL GUZMAN y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ, el cual acarrea una pena de prisión MAYOR de Diez (10) años, pena indudablemente igual al límite exigido por el legislador, hecho que se le atribuyó al imputado de autos. y por ultimo, existen elementos que nos conducen a afirmar que el mismo se evadirá del proceso, con lo cual se configura el Peligro de Fuga, previsto en el Artículo 237 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud del daño causado y la posible pena que puede llegar a imponerse, ello entra en armonía con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 237 ejusdem, que establece como presunción Iuris Tantum de Peligro de Fuga que la sanción prevista para el delito atribuido sea igual o superior a diez años en su limite máximo, criterio que ha sido reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.637, de fecha 22/04/08.
En este sentido ARTEAGA, ha realizado las siguientes consideraciones:

“El Derecho Penal, pues, se ve obligado a recurrir a las penas restrictivas de libertad para conminar con ellas las violaciones más graves a la ley, pero el Derecho Penal adjetivo, al pretender realizar la voluntad del primero no le queda otro camino, a los fines de asegurar la realización del juicio y la imposición de la eventual sanción, que la restricción anticipada de ese derecho, de manera tan equilibrada que no anticipe la pena sin juzgamiento (nulla poena sine indicio), ni afecte indebidamente el principio de inocencia, por el cual no se puede considerar culpable a ningún ciudadano sin una declaratoria de condena que emane de un tribunal competente...omisis....

...omisis...la realidad se encarga de poner de manifiesto que, como regla general, en libertad no hay posibilidad de procesar in absentia, sencillamente, la acción penal se queda en el vacío y la impunidad se manifiesta en toda su cruda e impactante realidad.

...omisis...constituye –como se ha dicho- una amarga necesidad, en razón de que aparece, en muchos casos, como la única posibilidad para lograr la realización de la justicia o para evitar que ésta se vea burlada o frustrada por la ausencia del imputado o por la obstaculización en la búsqueda de la verdad a través de los actos del proceso..omisis...”.

En el mismo sentido MONAGAS ha expresado: “...la detención preventiva, solamente encuentra justificación cuando persigue alguno de los fines siguientes: 1) Asegurar la presencia procesal del imputado. 2) Permitir el descubrimiento de la verdad. 3) Garantizar la actuación de la Ley Penal sustantiva. Como se ve, estos fines son de estricto carácter procesal y ubican a la detención preventiva en su exacto lugar de medida cautelar. De esta conclusión deriva que solo para cumplir con fines procésales, se puede decretar la prisión provisional...”.
En aras de garantizar la buena marcha de la administración de justicia y la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador que en el caso que nos ocupa, lo ajustado a derecho es decretar con lugar la orden de aprehensión requerida contra los imputados de marras. Solicitada por el Ministerio Publico. Señalando como fundamento de ello, los siguientes Elementos de convicción:
1. DENUNCIA COMUN, EXPEDIENTE K-15-0217-02420, rendida en fecha 13-12-2015 por la ciudadana SANDRA GUZMAN, (hermana de la victima), (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas de que: “… Resulta que el día Sábado 10-10-2015 yo me encontraba en la casa de mi madre de nombre SUZANA GUSMAN, de pronto llega el ciudadano nombre JORGE MACHO apodado el GUARAPO, a comprar unos' cigarro, ya que en casa de mi madre venden cigarrillos, pero cuando compro los cigarros paso la plata incompleta y salio corriendo, de inmediato mi hermano de nombre YOMARVIS GUZMÁN y un de nombre PEDRO LUIS CASTILLO, salieron a buscarlo, pero no se los quería dar, de pronto agarro una botella para lanzarla y PEDRO LUIS CASTILLO, le agarro la mano, en ese instante llego MAXDERVY MACHO apodado el PAPA quien es hermano de JORGE MACHO, saco un arma de fuego y les dios unos tiros a los dos.

2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, EXPEDIENTE K-15-0217-02420, suscrita en fecha 13-12-2015 por el funcionarios DETECTIVES DAGOBERTO DIAZ y ENDERSON GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia que se trasladaron hacia al sitio del suceso, a fin de practicar la respectiva inspección técnica al mismo, entrevistarse con moradores del sector e identificar de citar a los ciudadanos involucrados en el hecho ocurrido en la presente causa quien, donde se entrevistaron con la ciudadana ADELIA TEJERA quien manifestó ser la progenitora de los ciudadanos MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA Y JORGE LUIS MACHO TEJERA, aportando los datos personales de los mismos y a los cuales se le procedió a librar la boleta de citación a fin e que compareciera ante la sede.ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2410, EXPEDIENTE K-15-0217-02420, suscrita en fecha 13-10-2015 por los funcionarios DETECTIVES DAGOBERTO DIAZ y ENDERSON GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “…URBANIZACIÓN CRUZ VERDE SECTOR 8 CALLE 4 ENTRE CALLE 17 Y CALLE 15, “VIA PÚBLICA”, DE CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN…”.

3. DENUNCIA COMUN, rendida en fecha 10-12-2015 por el ciudadano SANDRA, (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante la sede del Cuerpo de Policía del estado Falcón, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas de que: “… vengo a denunciar ya que el día 10/10/15, en horas de la madrigada cuando estaba en mi casa, JORGE fue a comprar unos cigarrillos en mi casa ubicada en la calle 15 casa numero 09, entonces JORGE MACHO, agarra los cigarrillos y pasa el dinero incompleto, luego se va caminando, entonces mi hermano YOMARVIS GUZMAN quien estaba tomando al lado de la casa, se dio cuenta de la mala acción de JORGE MACHO, se le pega atrás y le dice que diera el resto del dinero porque lo había pasado incompleto entonces JORGE MACHO, quien estaba bajo los efectos del alcohol, agarro y quebro una botella se le fue encima a mi hermano, entonces el otro compañero de mi hermano evito que lo hirieran después comenzo a discutir JORGE con mi hermano, luego mi hermano le dice a JORGE que dejara eso así, que lo arreglábamos mañana ya que los dos estaban tomados, después sale de su casa MALDERVIS MACHO, (apodado "el papa"), hermano de Jorge, sin mediar palabras comenzó a disparar, primero le disparo a mi hermano YOMARVIS GUZMAN, como pudo mi hermano salio corriendo, luego MALDERVIS le dispara al compañero de mi hermano PEDRO CASTILLO que se había quedado allí, le da tres disparos y me dice Pedro que tuvo que hacerse el muerto para que no le siguieran disparando…”

4. INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL OFICIO N° 356-1118-3675-15, suscrita en fecha 15-12-2015, por el Dr. EDUARDO JORDAN, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada al ciudadano YOMARVIS RAFAEL GUZMAN, la cual arrojo como resultado”… TRAUMATISMO TORAZO ABDOMINAL PENETRANTE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO COMPLICADO CON HEMONEUMOTORAX IZQUIERDO Y LESIÓN DE VISERA MACIZA Y HUECA ABDOMINAL…”

5. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, EXPEDIENTE K-15-0217-02420, suscrita en fecha 21-12-2015 por el funcionarios DETECTIVES JOSE ARTEAGA y LUBIN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia que se trasladaron hacia la urbanización Cruz verde calle 15, sector 8, casa 09, a fin identificar de citar al ciudadano YOMARVIS RAFAEL GUZMAN victima en el hecho ocurrido en la presente causa y al cual se le procedió a librar la boleta de citación a fin e que compareciera ante la sede.

6. ACTA DE ENTREVISTA, EXPEDIENTE K-15-0217-02420 tomada en fecha 21-12-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, a la ciudadana YOMARVIS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “… "Resulta que el día sábado 10-10-2025, me encontraba tomando con unos amigos, en eso un amigo de nombre PEDRO me llama para que salgamos a beber y yo le digo que se venga para donde estoy ya que me encontraba bebiendo al rato llega y de ahi salimos para otro Lado a seguir bebiendo y en la esquina nos encontramos a JORGE y le pregunto que paso con los cobres de unos cigarrillos que le había vendido mi hermano de nombre-YOVANI ya que él no le a pagado y me dice que no tenia real que mañana me los lleva , en eso pega un grito y sale el hermano de nombre MAXDELVXS MACHO, disparando y me pega un tiro en el pecho, uno en los dedos de las mano y tres tiros a mi amigo de nombre PEDRO, como pude Salí corriendo y me encontré con una patrulla de la policía los cuales me trasladaron hacia el hospital. Eso es todo'.

7. ACTA DE ENTREVISTA, EXPEDIENTE K-15-0217-02420 tomada en fecha 22-12-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, a la ciudadana PEDRO (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “… "Resulta que el día sábado 10-10-2015, aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada me encontraba ingiriendo licor en compañía de un amigo de nombre YOMARVIS GUZMAN, en la urbanización Cruz Verde, calle 15, sector 08, Municipio Miranda, Estado Falcón, luego de haber pasado unos 20 minutos decidimos salir de la casa donde nos encontrábamos y en ese momento llega un ciudadano de nombre JORGE MACHO apodado "El GUARAPO" a comprar unos cigarrillos en casa de mi amigo de nombre YOMARVIS GUZMAN, debido a que la progenitora de este tiene meses vendiendo cigarros, después de haber hecho la compra se fue del lugar y en ese momento salió la progenitora de mi amigo YOMARVIS y nos dijo que este sujeto le había pasado el dinero fallo, entonces mi amigo y yo decimos ir a buscarlo en su casa para que devolviera el dinero, al llegar a su casa "El GUARAPO" nos recibió lanzándonos una botella entonces yo también le lancé la otra y en ese momento salió el hermano de nombre MAXDERVY MACHO apodado "EL PAPA" con una pistola y comenzó a dispararnos en varias ocasiones logrando herir a mi amigo y a mi persona en varias partes del cuerpo. Es todo".

8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, EXPEDIENTE K-15-0217-02420, suscrita en fecha 22-12-2015 por el funcionarios DETECTIVES LUBIN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia que luego de vistas y leídas entrevistas tomadas a los ciudadanos YOMARVIS RAFAEL GUZMAN, no ha cedulado y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONES, titular de La cedula de identidad V-17.177.128, ampliamente identificadas por figurar como víctimas del presente hecho, donde manifiestan de manera espontánea que en momentos que se encontraban en la Urbanización Cruz Verde, sector 08 Avenida 04 y calle 15, de esta ciudad, se encontraron con JORGE MACHO originándose una discusión y es donde el ciudadano MAXIIELVIS MACHO hermano de JORGE saco a relucir un arma de fuego disparando en contra de ellos, resultando heridos ambos, cabe destacar que en la entrevista rendida por el ciudadano YOMARVIS RAFAEL GUZMAN, específicamente en la OCTAVA PREGUNTA, manifiesta que el ciudadano MAXDELVIS MACHO pasa mucho frente a su casa y amenaza de muerte d su hermana de nombre SANDRA, quien fue la persona que denuncio.

Elementos de convicción, de los cuales estima este Juzgador, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación de los ciudadanos MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V-15.558.952 y JORGE LUIS MACHO TEJERA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V-10.478.744, como presuntos AUTORES o coparticipes del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 406 num. 1, en concordancia con el articulo 82 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de YOMARVIS RAFAEL GUZMAN y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ, victimas en la presente causa, diligencias de investigación, de las cuales se obtienen plurales elementos de convicción que comprometen la presunta participación del procesado en el delito por el cual la Representación Fiscal, solicita el libramiento de su orden de aprehensión a los fines de someterlo al proceso penal correspondiente; la cual al ser ponderada por quien aquí suscribe permite estimar en atención a la gravedad de los delitos atribuidos, que efectivamente existen fundamentos serios para el libramiento de la orden de aprehensión solicitada por la Representación Fiscal.
Finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal, partiendo de la circunstancia de que en el presente caso, nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 406 num. 1, en concordancia con el articulo 82 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de YOMARVIS RAFAEL GUZMAN y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ, el cual es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, excede en su límite superior la pena de 3 años de prisión, y su gravedad viene dada por tratarse de situaciones que están valoradas junto con la posible pena, que pudiera llegar a imponerse en el caso de autos; permiten la satisfacción de este supuesto, pues se acredita los criterios para determinar el Peligro de Fuga a que se refieren los numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que en tal sentido dispone:

“Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis…
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado…”.

Así las cosas y verificado como ha sido el cumplimiento en el presente caso de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; estima este Juzgador, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20/05/2014, en contra de los ciudadanos de los ciudadanos MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V-15.558.952 y JORGE LUIS MACHO TEJERA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V-10.478.744, como presuntos AUTORES o coparticipes del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 406 num. 1, en concordancia con el articulo 82 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de YOMARVIS RAFAEL GUZMAN y PEDRO LUIS CASTILLO QUIÑONEZ, victimas en la presente causa; Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a los fines de proceder a la captura de los referidos ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos elementos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y proceder a la captura del referido ciudadano.

Cúmplase. Regístrese, publíquese y líbrese el oficio correspondiente. Remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA