REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001952
ASUNTO : IP01-P-2013-001952
AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28/10/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL VENTURA GOITIA Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.481.603 de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 03/10/84 , de profesión u oficio comerciante, natural de esta ciudad y residenciado Calle 10,, casa sin número, color morada, al lado de un CDI, La Vela, Municipio Autónomo colina del estado Falcón, estado Falcón, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
En el día de hoy, 1 de Diciembre de 2015, siendo las 10:58 de la mañana, oportunidad fijada para realizar la audiencia en la presente causa, se constituye el Tribunal a cargo del juez ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, la secretaria ABG. MARLIN BARRIENTOS, a fin de que tenga lugar la audiencia solicitada por el Fiscal 3º del Ministerio Público contra el Imputado: ANGEL RAFAEL VENTURA GOITIA. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del 3º Auxiliar del Ministerio Público ABG: GUILLERMO AMAYA, la defensa Publica Cuarta ABG. JOSE LUIS RIVERO, por la Unidad de la defensa publica sexta, la comparecencia del imputado ANGEL RAFAEL VENTURA GOITIA. Acto se acuerda hincar el acto de verificación de condiciones impuestas al imputado, por el delito de ADULTERACION DE SUSTANCIAS DESTINADAS AL COMERCIO previsto y sancionado en el articulo 365 del Código Penal, a quien se le decreto la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en relación al presente asunto seguido por el delito de ADULTERACION DE SUSTANCIAS DESTINADAS AL COMERCIO previsto y sancionado en el articulo 365 del Código Penal y se le impone un régimen de 03 Meses y se le imponen las siguientes condiciones: 1 Abstenerse de realizar actividades ilícitas 2.- Realizar trabajo Comunitario en su sector , siendo supervisado por el Coordinador del Consejo Comunal Colombia Sur. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de la verificación de Condiciones, en caso de que el imputado haya cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad por el tribunal, este representación fiscal solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la Defensa Publica manifiesta: esta defensa consigna en este acto la constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas, constancia emitida por el Consejo Comunal Colombia Sur del Municipio Colina, donde se evidencia el cumplimiento de la labor social encomendada, visto que consta en autos el cumplimiento de condiciones por parte del imputado, en virtud de lo cual solicita el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido. Solicita copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL VENTURA GOITIA Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.481.603 de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 03/10/84 , de profesión u oficio comerciante, natural de esta ciudad y residenciado Calle 10,, casa sin número, color morada, al lado de un CDI, La Vela, Municipio Autónomo colina del estado Falcón, estado Falcón, por el delito de ADULTERACION DE SUSTANCIAS DESTINADAS AL COMERCIO previsto y sancionado en el articulo 365 del Código Penal, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que el ciudadano ANGEL RAFAEL VENTURA GOITIA a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal relaciona con trabajo comunitario impuesto, es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL VENTURA GOITIA Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.481.603 de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 03/10/84 , de profesión u oficio comerciante, natural de esta ciudad y residenciado Calle 10,, casa sin número, color morada, al lado de un CDI, La Vela, Municipio Autónomo colina del estado Falcón, estado Falcón, y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdas las copias solicitas certificas solicitas por la defensa publica. Quedando las partes notificadas de la presente decisión, siendo las 11:20 de la mañana. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
MARLIN BARRIENTOS.
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000605
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