REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003175
ASUNTO : IP01-P-2015-003175


AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 06 de Noviembre de 2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano venezolano, titular de la cédula de identidad 11.137.209, de 49 años de edad, nació el 29.05.65, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía Auxiliar 3° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones.

Ahora bien, Visto que se recibió del Sup/Agregado (PF) Abg. Dámaso Pulido, en su carácter de Director del Centro de Coordinación Policial N° 10, oficio N° 243, mediante el cual coloca a disposición al ciudadano Guillermo Chirino, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a ese Centro Policial, asimismo consigna anexo actuaciones relacionadas con la presente captura, constante de tres (03) folios útiles, el asunto al cual se asignó el número IP01-P-2015-003175. Acto seguido el Juez instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes la Defensora Publica Décima ABG. NELMARY MORA. Se deja constancia de que se le concede un lapso prudencial a la defensa a los fines de que se imponga de las actas que conforman la presente causa y conversara con su defendido. Ahora bien, visto que en fecha 07 de Septiembre del 2006, la fiscalía solicito el sobreseimiento de la causa, decretándose dicho sobreseimiento en fecha 17 de Enero del 2007, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano GUILLERMO CHIRINO CHIRINO, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.
Por otro lado la Defensa, esta defensa visto lo manifestado por el Tribunal que la aprehension obedece a uan Orden de Aprehension vieja, solicito a este digno se le conceda la Libertad sin restrinciones del ciudadano GUILLERMO CHIRINO CHIRINO.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano GUILLERMO CHIRINO CHIRINO, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide este juzgador, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: GUILLERMO CHIRINO CHIRINO venezolano, titular de la cédula de identidad 11.137.209, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano, GUILLERMO CHIRINO CHIRINO venezolano, titular de la cédula de identidad 11.137.209, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito. Por lo que se Ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión de N 52 de fecha 30 de Septiembre del 2002, por lo que se ordena librar oficio al CICPC, Caracas , a los fines de que lo excluyan del sistema SIPOL, Y siendo que estamos trabajando sobre el presente asunto penal, que guarda relación con el delito de Posesión Ilícito de Arma, es por lo que se acuerda aperturar cuaderno separado, fotocopiando el acta de investigación Penal N° 255, de fecha 05 de Agosto del 20144, y certificarla por secretaria, a los fines de ser agregada al cuaderno Separado que se aperture hasta ser agregados al asunto principal que decreto el sobreseimiento que decreto el presente asunto penal. Líbrese la boleta de libertad al ciudadano GUILLERMO CHIRINO CHIRINO. Y así se Decide.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado.

JUEZ TERCERODE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS,


RESOLUCIÓN N° PJ0032015000609