REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001086
ASUNTO : IP01-P-2006-001086


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D. del Alguacilazgo recibida en este Despacho Judicial por ABG, PEDRO TEO BORREGALES CESPEDES, Fiscal auxiliar superior con competencia para actuar en el plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en los artículo 111, ordinal 7°, 300 y 302 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos ha presentar formal solicitud de SOBRESEIMIENTO, del presente asunto en los términos siguientes
VICTIMA: RICARDO ALBERTO SENIOR URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.786.043
IMPUTADO: JEAN CARLOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, indocumentado.
DE LOS HECHOS
En fecha 17/11/2003, se presento el ciudadano RICARDO ALBERTO SENIOR URBINA, ante la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales de coro, manifestando que una persona desconocida estaba en el jardín de su casa ubicada en la urbanización Urupagua de esta localidad, el mismo se estaba subiendo en la pared de la misma cargando consigo una silla de color blanco perteneciente al denunciante, la notar la presencia del mismo brinco la pared e intento huir, siendo alcanzado por la victima quien seguidamente efectúo llamada telefónica a la policía. Seguidamente, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales procedieron a detener al imputado, quedando identificado como JEAN CARLOS CHIRINOS, siendo puesto a la orden del Tribunal Penal de Control de la ciudad de Coro, quien le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1) Entrevista efectuada a la victima, RICARDO ALBERTO SENIOR URBINA, en la cual manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
2) Acta policial suscrita por Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual dejan constancia de la realización de las primeras diligencias de investigación relacionadas con la presente causa.
PETITORIO

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes señaladas esta representación fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa penal de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que se esta en presencia de la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión de los hechos, el cual contempla una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo su término medio a saber seis (06) años, por lo que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, el cual se establece como tiempo de prescripción un lapso de cinco (05) años.
En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho 17/11/2003, un total de: nueve (09) años y ocho meses, tiempo este que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, aunado a que no se verifica en actas ninguna de las circunstancias que interrumpen la prescripción previstas en el articulo 110 del Código Penal, esta Instancia Judicial considera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 108 del Código Penal, operando en consecuencia, la prescripción sobre los hechos objeto de la presente investigación Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: UNICO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA interpuesta por la Fiscalía Superior del Ministerio Público a favor de el ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO TORREALBA
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA




RESOLUCIÓN N° PJ0042015000642.-