REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002205
ASUNTO : IP01-P-2015-002205

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada a los ciudadanos YORFRAN DE JESÚS QUERO GOMEZ, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.681.315, y CARLOS LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.679.053, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 453 del Código Penal.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 10/08/2015, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para los ciudadanos YORFRAN DE JESÚS QUERO GOMEZ y CARLOS LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 453 del Código Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 453 del Código Penal.

En fecha 12/08/2015, se realizó audiencia de presentación a los ciudadanos YORFRAN DE JESÚS QUERO GOMEZ y CARLOS LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 453 del Código Penal y fueron impuestos de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, otorgándosele LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en los siguientes términos: “…Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano YORFRAN QUERO, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° LIMPIEZA Y ORNATO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LA POBLACIÓN DE URUMACO MUNICIPIO URUMACO Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES DE COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA UBICADO EN LA POBLACIÓN DE URUMACO MUNICIPIO URUMACO, y 2° Mantenerse activo Laboralmente, debiendo consignar para el MARTES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal “Puesto Policial” de su Comunidad, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. QUINTO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° LIMPIEZA Y ORNATO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LA POBLACIÓN DE URUMACO MUNICIPIO URUMACO Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES DE COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA UBICADO EN LA POBLACIÓN DE URUMACO MUNICIPIO URUMACO, y 2° Mantenerse activo en los estudios, debiendo consignar para el MARTES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después….”.


Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite la Defensa a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas a sus representados, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizaron, cumplieron con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones ACTA levantada por el Consejo Comunal “PUESTO POLICIAL”, por el ciudadano YORFRAN QUERO, ACTA levantada por el consejo comunal “EL COMANDO”, por el ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ, fijaciones fotográficas de la labor cumplida en el Cementerio Municipal de Urumaco por parte de los ciudadanos, y Constancia de estudio del ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que los imputados de autos dieron cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos YORFRAN DE JESÚS QUERO GOMEZ, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.681.315, y CARLOS LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.679.053, de 20 años de edad, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 453 del Código Penal, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000641.-