REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintidós (22) de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2015-003545

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada fecha 18/12/2015, mediante la cual acordó CON LUGAR la solicitud fiscal, contra el JEAN CARLOS ORTEGA, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.310.877, en consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.



DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala VICTOR HIDALGO, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 1º del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA, contra el ciudadano JEAN CARLOS ORTEGA.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. KRISTIAN FIGUEROA y del imputado JEAN CARLOS ORTEGA, previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo: NO, por lo que se procedió a hacer un llamado al Defensor Público de Guardia compareciendo el ABG. EDER HERNANDEZ.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA, expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que presenta ante este Tribunal al ciudadano JEAN CARLOS ORTEGA, precalificando los hechos para el como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicita se siga el presente procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del COPP, y sea impuesto de una medida cautelar de presentación ante el Tribunal, y decreta la aprehensión en flagrancia, es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse JEAN CARLOS ORTEGA, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.310.877, y manifestó a viva voz: SI DESEO DECLARAR, y expuso: “yo compre ese carro, tengo 5 años con el carro, ese carro lo había robado pero ya lo habían recuperado, lo que paso fue que no lo habían sacado del sistema, es todo”.

La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública 6° Penal ABG. EDER HERNANDEZ quien expone: “solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, es todo”.

Acto seguido y dada la exposición la ciudadana jueza impone al imputado de los medios alternativos de prosecución al proceso y les explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndole esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano JEAN CARLOS ORTEGA, quien expone: NO ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO.

Seguidamente la juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.


DE LOS HECHOS

“El día 17 de Diciembre del 2015, siendo aproximadamente las 00:00 horas, se constituyó comisión de Seguridad y Orden Público, con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción, cuando aproximadamente a las 00:30 horas, nos encontrábamos en la Calle el Sol con Colón, Municipio Miranda Coro Edo. Falcón, se observo (sic) un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehículo de color BLANCO, con placas BAX09I, procediendo el S/1 MORA BLANCO JOSE, a indicarle al ciudadano conductor del vehículo que por favor se estacionara del lado derecho de la vía para efectuarle una revisión corporal y una revisión al vehículo, (…) una vez efectuada la revisión corporal se identifica al ciudadano conductor del vehículo, quien resultó ser y llamarse como queda escrito ORTEGA JEAN CARLOS ,titular de la cédula de identidad V-15.310.877, de 34 años de edad, (…) procede a efectuarle la revisión de vehículo solicitándole los documentos de propiedad del mismo, mostrando el ciudadano un carnet de circulación que lo describe con las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR BALNCO, AÑO 2002, PLACAS BAX09I, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01C0328A13130, a nombre de la ciudadana DANILKA DE LOURDES RIOS QUIJADA, C.I.V. 5.876.558, solicitándole al ciudadano la compra y venta del mismo quien manifestó no tenerla, una vez identificado el ciudadano conductor y obtenidas las características del vehículo, el S/1 RIVERO GONZÁLEZ JEYSON, procedió a efectuar llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), para verificar la identidad del ciudadano y la placa identificadora signadas con los caracteres BAX09I, a fin de constatar si presentaba algún registro policial, siendo atendido por el S/1 Yépez Yánez Eduardo, funcionario de guardia, quien informo que el ciudadano se encuentra sin novedad pero que referido vehículo registra como vehículo recuperado sin entrega, según acta procesal G180809, por el delito de Robo con Amenaza a la Vida, por la SubDelegación del C.I.C.P.C. de Puerto La Cruz Tipo A de fecha 26/06/2002, razón vehículo ROBADO, estado del vehículo recuperado sin entrega, viendo la situación S/2 PARRA RODRIGUEZ YELITZA, le solicita la entrega del vehículo por fiscalía informando el mismo no poseerla, visto lo sucedido el S/1 MORA BLANCO JSOE, se le informa que a partir de la presente fecha quedaría preventivamente detenido por encontrarse presuntamente involucrado en uno de los delitos tipificados en nuestra Legislación Nacional, procediendo el S/1 RIVERO GONZÁLEZ JEUSON, hacerle lectura de sus derechos según lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ….”


Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible imputado al ciudadano JEAN CARLOS ORTEGA y precalificado por la representante del Ministerio Público, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de reciente data (17/12/2015).
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, por tratarse del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado JEAN CARLOS ORTEGA en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano, fue aprehendido en flagrancia en fecha 17/12/2015 como consta en acta levantada con ocasión al procedimiento efectuado: “…El día 17 de Diciembre del 2015, siendo aproximadamente las 00:00 horas, se constituyó comisión de Seguridad y Orden Público, con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción, cuando aproximadamente a las 00:30 horas, nos encontrábamos en la Calle el Sol con Colón, Municipio Miranda Coro Edo. Falcón, se observo (sic) un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehículo de color BLANCO, con placas BAX09I, procediendo el S/1 MORA BLANCO JOSE, a indicarle al ciudadano conductor del vehículo que por favor se estacionara del lado derecho de la vía para efectuarle una revisión corporal y una revisión al vehículo, (…) una vez efectuada la revisión corporal se identifica al ciudadano conductor del vehículo, quien resultó ser y llamarse como queda escrito ORTEGA JEAN CARLOS ,titular de la cédula de identidad V-15.310.877, de 34 años de edad, (…) procede a efectuarle la revisión de vehículo solicitándole los documentos de propiedad del mismo, mostrando el ciudadano un carnet de circulación que lo describe con las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR BALNCO, AÑO 2002, PLACAS BAX09I, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01C0328A13130, a nombre de la ciudadana DANILKA DE LOURDES RIOS QUIJADA, C.I.V. 5.876.558, solicitándole al ciudadano la compra y venta del mismo quien manifestó no tenerla, una vez identificado el ciudadano conductor y obtenidas las características del vehículo, el S/1 RIVERO GONZÁLEZ JEYSON, procedió a efectuar llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), para verificar la identidad del ciudadano y la placa identificadora signadas con los caracteres BAX09I, a fin de constatar si presentaba algún registro policial, siendo atendido por el S/1 Yepez Yanez Eduardo, funcionario de guardia, quien informo que el ciudadano se encuentra sin novedad pero que referido vehículo registra como vehículo recuperado sin entrega, según acta procesal G180809, por el delito de Robo con Amenaza a la Vida, por la SubDelegación del C.I.C.P.C. de Puerto La Cruz Tipo A de fecha 26/06/2002, razón vehículo ROBADO, estado del vehículo recuperado sin entrega,...”.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado JEAN CARLOS ORTEGA, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA INCAUTADA, COPIA DE CARNET DE CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULO “MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS BAX09I, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPB01C328A13130, AÑO 2002, MOTOR 4 CILINDROS, COLOR BLANCO”, DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO DE DONDE SE DESPRENDE QUE DICHO VEHÍCULO SE ENCUENTRA SOLICITADO, FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL VEHÍCULO RETENIDO.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y siendo que el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento ESPECIAL y que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de una medida sustitutiva de libertad, por lo que esta Instancia Judicial procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Fiscal del Ministerio Fiscal y se le impone al ciudadano JEAN CARLOS ORTEGA de la Medida Cautelar consistente en la presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal conforme a los artículos 236 y 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al Despacho Fiscal conforme lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL de SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCÓN, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta al ciudadano JEAN CARLOS ORTEGA, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.310.877, el MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal, conforme al artículo 242.3 del COPP. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Se decreta la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del COPP. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal para el ciudadano JEAN CARLOS ORTEGA, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.310.877, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al imputado de autos. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Remítanse las actuaciones al Fiscalía 1° del Ministerio Público de esta sede conforme lo previsto en el artículo 356 y siguientes del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Conste.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA


RESOLUCIÓN N° PJ0042015000685.-