REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2014-007181
AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: ANDRINEY ZAVALA
PARTES:
FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESÚS CRESPO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA QUINTA: ABG. LUISARISNEL VILLALOBOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. HILARIO RAMÓN CHIRINOS MEDINA
IMPUTADOS: ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNÁNDEZ y ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTÍNEZ
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 16/10/2015, en ocasión a la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa seguida a la los ciudadanos ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNÁNDEZ y ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTÍNEZ por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción, y EVASIÓN FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el alguacil asignado a la sala ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ, a fin de llevarse a cabo Audiencia Preliminar contra los ciudadanos ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNÁNDEZ y ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción, y EVASIÓN FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal.
Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. JESUS CRESPO; asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. HILARIO RAMÓN CHIRINOS MEDINA en representación de la ciudadana ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTÍNEZ, de la comparecencia de la Defensora Pública 5° Penal ABG. LUISARISNEL VILLALOBOS, en representación del imputado ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNÁNDEZ. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los imputados ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNÁNDEZ y ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTÍNEZ previo traslado desde su domicilio donde cumplen la medida de Detención Domiciliaria.
Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, se les notifica a las partes que no se deberán ventilar situaciones propias del Juicio Oral y Público, seguidamente toma la palabra el representante del Ministerio Público ABG. JESUS CRESPO quien hizo exposición de los hechos, ratificando de conformidad al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal formal Acusación contra los ciudadanos ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNÁNDEZ y ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTÍNEZ por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción, y EVASIÓN FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ratificando totalmente la acusación, solicitando la admisión de la acusación, la admisión de los medios de pruebas ofrecidos y se acuerde el respectivo enjuiciamiento de los acusados de marras, por los delitos antes señalados, solicitando igualmente, se decrete la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO, se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, y se mantenga la medida de coerción personal que recae sobre los ciudadanos. Es todo.
Seguidamente se les informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso conforme al artículo 312 del texto adjetivo penal y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en contra de su persona, si quieren hacerlo la efectuarán sin juramento, libres de apremio y coacción, y su negativas no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley les concede para desvirtuar los hechos por lo cual los acusa la Representación Fiscal, se les explicó sobre los delitos objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables.
En tal sentido quedaron identificados de la siguiente manera conforme a la Ley: la primera manifiesta llamarse ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.668.477, quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR”, se deja constancia que se retira el ciudadano Alberto Montaño, y expone: “estaba cumpliendo mi labor en la Comunidad Penitenciaria de Coro, como custodia en apoyo en la paquetería, yo ingrese el 18 de diciembre y nos mandan a presentar a trabajar y la fuga se presento el 20 de diciembre, el día que ocurre el hecho, me mandan a trabajar en apoyo a paquetería hasta las 12 del medio día, paso el primer lote, atendimos a todos los visitantes, hicimos la requisa, a la comida, ropa, sabanas m, todo lo que la visita trae, cuando se acaba la hora de la visita, los que estábamos prestando apoyo nos dirigimos al modulo respetivo, termine mi rol, a las 5 de la tarde fue cuando ingreso la guardia nacional a pasar el número y se dan cuenta que faltaba un privado de libertad, de allí todos se pusieron aletarga nos pusieron en formación y de ahí nos pasaron a todos los que estábamos en control de acceso a la Comandancia a hacer la respectiva declaración de todos los funcionarios, a mi me pasaron expuse la revisión que le hice a la ciudadana familiar del privado y hasta horita estoy aquí en ese problema, ocurrieron muchas cosas que no debieron ser permitidas quizás no abrir con claridad todas las sabanas, pero si las revise al igual que toda la paquetería que ella traía, mas bien le dije que no podría ingresar tanta comida y que se tenia que llevar eso de ahí, una de las osas que vi extraña fu a la muchacha del registro que ella no avisa que le queda una cedula y ella debía a las 3 de la tarde aviar, segundo como permitieron que el muchacho ingresara con una copia de cedula, tercero, los funcionarios que estaba en el moduelo de visita no estaban por ahí, porque si el privado sale de su modulo vestido de amarillo, como sale por la puerta grande vestido de visita, los que estaban en cacheo revisan a la visita, yo revisaba solo la paquetería, yo no le podía decía a la señora que no podía pasar con esa chemy grande, yo me dejo guayar por las ordenes de mi superior, como no le permitía pasar la sábana si eso se permitía, los funcionarios del modulo no estaban ahí, no se donde se hicieron el cambio pero tuvo que ser en el lapso de entrada hasta la salida, el mono lo debieron haber elaborado ahí mismo porque ellos tienen los implementos, maquinas de cocer, hilos, cómo ella tiene una armilla, no lo se, porque ni nosotros teníamos una armilla negra, un funcionario que estaba en el módulo de enfermería que estaban de guardia, le comenta al jefe de régimen que le falta un privado de libertad y él le dice que siga buscando que debe estar por ahí, yo creo que hay muchos cabos sueltos, para que yo, que soy funcionaria nueva, haya armado todo un plan para que alguien se fugara, ni lo conocía ni a el ni a su familia, yo como mujer y funcionaria les pido que por favor, tengan un poco de humanidad hacia nosotros, yo hablo por mi misma, yo soy inocente, nunca había visto a esa persona, solo trabajaba en el módulo de las femeninas, esta situación se ha alargada y entiendo que tenemos un punto a favor, que no estamos en un lugar de esos, pero soy madre de familia, tengo mi esposo, y quisiera estar con ellos, por favor solicito nos mejoren la medida si se puede, es todo”.
Se deja constancia que la representación fiscal no realiza presuntas. Se concede la palabra a la Defensa privada ABG. HILARIO RAMÓN CHIRNOS quien realiza la siguiente pregunta: ¿En que lugar se encontraba usted cuando ocurrieron los hechos? R: en el área de revisión, y requisa de la comida y paquetería, de ahí me retire a mi modulo, yo no me di cuenta cuando ellos salieron, yo estaba continuando mi labor de guardia en el módulo.
Seguidamente la ciudadana Jueza realiza la siguiente pregunta: ¿Por qué no reviso la sabana? R: si al revise pero no en su totalidad, no la revise abiertamente, le revise las orillas, en el medio no había nada, pro eso la deje ingresar.
Y el segundo manifiesta llamarse ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.013.902, quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR”, y expuso: “soy inocente de lo que se me imputa, puesto que no tengo ninguna relación con el privado de liberta, mi puesto de guardia es hospital y puerta principal, para el momento que se fugo el privado de libertad yo me encontraba descansando en mi dormitorio, fácilmente se puede comprobar con los roles de servicio o las cámaras de video, con respecto al dinero, yo antes de entrar al penal yo notifique que tenia un dinero, la cantidad de 9.000 bolívares, el cual le iba a enviar a mi esposa que tenia embarazo de alto riesgo, y con eso compraríamos las cosas para el mi hijo, es todo”.
Se deja constancia que las partes no realizan preguntas al imputado.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Quinta ABG. LUISARISNEL VILLALOBOS quien expone: “ratifico en todas y cada una de sus partes escrito de contestación consignado en fecha 27/08/2015, asimismo invoco el principio de la comunidad de la prueba, siempre y cuando favorezca a mi defendido, de igual forma solicito se decrete la Apertura A Juicio Oral y público, y sea admitido un ofrecimiento de prueba documental relacionada un cerificado de nacimiento, por último solicito la revisión de la medida de detención domiciliaria que pesa sobre mi defendido, y se le imponga de una medida de presentación, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. HILARIO RAMÓN CHIRNOS MEDINA quien expone: “esta defensa no presentó elementos de convicción a la acusacion del Ministerio Público, se adhiere a los elemetnos de convicción presntados por la Fiscalía y solicita al Tribunal se pronuncie sobre una petición hecha para que la defesa tuviera conocimiento en forma material, tal como lo tuvo el Ministerio público con relación a la evidencia técnica de los videos, ya que considera que se violó, la resolucion 278 y 1563 entre el Ministerio Público y el Ministerio Popular de Interior de Justicia y Paz, según gaceta Oficial 39.784 de fecha 24/10/2011, referido a la cadena de custodia de conformidad con el artículo 187 del COPP, y como quiera que mi defendida solicitó de manera verbal la revisión de la medida privativa de libertad, esta defensa se adhiere a la misma, es todo”.
En este estado el Tribunal de conformidad con el artículo 313 del COPP, le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien decide subsanar inmediatamente conforme al precepto jurídico citado, por lo que expuso: “esta representación fiscal procede a realizar la subsanación del mes de la fecha de los hechos siendo que los mismos ocurrieron en el mes de Diciembre y no en Noviembre como lo plasma en el escrito acusatorio.
DE LOS HECHOS
Se le atribuyen a los ciudadanos ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNÁNDEZ y ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTÍNEZ, los siguientes hechos: “Con fecha sábado 20 de noviembre del año 2014, en horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando N° 13, Destacamento N° 132, con sede en la Comunidad Penitenciaria de Coro, recibieron información por parte SM/1ERA. LUIS ALBERTO COVIS, C.l.V.- 9.932.426, quien encontrándose efectuando el canteo de privados de libertad en el área de enfermería de
ese sitio de reclusión, detecto la presunta evasión de un (01) interno, seguidamente se solicito al coordinador de régimen GÓMEZ VARGAS STARLING ALEXANDER, con la finalidad de sustentar la información por medio de la data de registro de información de internos de la comunidad penitenciaria de Coro, así como la relación de internos que se encuentran en el área de enfermería, donde al pasar lista se constató la ausencia del
privado de libertad identificado como: RODRÍGUEZ OLLARES JORGE GUSTAVO titular de la cédula de identidad No. 16.618.286, quien se encontraba recluido por el delito de hurto según causa nro. 1J-678-11 de fecha 21 de Mayo de 2011, en la comunidad penitenciaria de Coro desde el 01 de septiembre de 2012, proveniente del centro penitenciario denominado: Yare 1, seguidamente se solicitó la presencia de los funcionarios del Ministerio de Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrantes
del servicio de módulo de enfermería de la comunidad penitenciaria de Coro, quienes para el momento se identificaron como: JOSMER ALFREDO MATHEUS PAREDES y JEAN CARLOS MENDOZA ÁVILA, asimismo el funcionario JOSMER ALFREDO MATHEUS PAREDES, informo que el privado de libertad RODRÍGUEZ OLLARVES JORGE GUSTAVO, no había regresado de la visita familiar en la cual se encontraba desde las ocho horas de la mañana (08:00 am), aproximadamente, así mismo el funcionario del Ministerio del Servicio Penitenciario: JEAN CARLOS MENDOZA AVILA,
se ausento del área de enfermería con la finalidad de pasar revista en otros módulos del centro penitenciario a los fines de ubicar al privado de libertad antes mencionado, se solicitó la presencia de los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, que se encontraban de servicio diurno en el módulo de visita familiar, quienes al presentarse se identificaron como ANDRÉS DE JESÚS LEÓN APONTE Y HENDRIK ENRIQUE MARTINEZ ROMERO, integrantes del servicio diurno de
Seguridad y Custodia del módulo de visita familiar quienes informaron como se desarrolló la jornada de visitas en el área que tenían asignada, se retiran del área de visita sin efectuar controles por medio de libros foliados toda vez que dicha área no cuenta con dichos controles, a diferencia de los pabellones donde si poseen libros foliados de movimientos internos; de igual manera indicaron que la actividad de visita familiar de los privados de libertad comenzó desde las OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00 AM) y culmino a las TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 PM) aproximadamente, en razón a la información suministrada por los funcionarios antes mencionados se procedió a solicitar la presencia del Ingeniero GUILLERMO ECHENIQUE, funcionario Coordinador de Tecnología de la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien se presentó en la sede del comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Comunidad Penitenciaria de Coro con el fin de consignar evidencia conformada por grabaciones de video de las cámaras de seguridad del área de control de acceso, acto seguido se verificaron los videos de seguridad, en los cuales se puede visualizar aproximadamente a las 08:30 am, el ingreso en condiciones irregulares de la ciudadana: JUSTINA MARIA OLLARVES, titular de la cédula de identidad No. 4.326.179, quien vestía franela blanca tipo chemise tamaño grande, que se apreciaba visiblemente holgada, con pantalón de jeans color azul, cuando se presenta en la denominada área de Control de acceso, con presuntos alimentos y una presunta sabana o segmento de tela de color azul, que no fue verificada en modo alguno por la funcionaria: ANDREINA CAROLINA URDANETA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, la cual se encontraba efectuando requisa de materiales personales de los familiares que se disponían a ingresar a la visita familiar de la comunidad penitenciaria de Coro, procediendo a recibir el segmento de tela (presunta sabana), con sumo cuidado sin verificar su contenido, posteriormente la ciudadana: JUSTINA MARIA OLLARVES, se retira del área de control de acceso con un presunto envase contentivo de alimentos y retorno a pocos segundos, con una especie de sobre de papel vegetal que entrega a la funcionaria ANDREINA CAROLINA URDANETA, guien lo recibe velozmente, entrega la prenombrada sabana o segmento de tela color azul a la ciudadana visitante y le permite el acceso al área de visitas del recinto penitenciario, acto seguido siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana (09:00 AM). se presenta en el área de control de acceso el ciudadano RODRIGUEZ OLLARVES ROBERT MOISES, guien guarda parentesco por consanguinidad con el ciudadano: JORGE GUSTAVO RODRIGUEZ OLLARVES (hermano), guien consigno para su ingreso en el área de control de acceso, específicamente en el área de registro y control, un presunto documento cédula de identidad, que se aprecia deteriorado, distinguido con el No.V-19.464.450, el cual fue entregado a la ciudadana: NORBELYS COROMOTO SOTO ROMERO, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, guien cumplía funciones de registradora de visitantes al área de visita familiar de los privados de libertad; funcionaria que refiere que en ese mismo momento hizo acto de presencia el ciudadano: ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quien se encontraba laborando en el Hospital General de Coro “Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN”, solicitando a la funcionaria: NORBELYS COROMOTO SOTO ROMERO, que lo registre, al mismo tiempo que la funcionaria registraba al ciudadano: RODRIGUEZ OLLARVES ROBERT MOISES, hermano del ciudadano evadido y partícipe en la evasión, haciendo acto de presencia conjunta en la sede Penitenciaria con el mencionado visitante, de igual forma le refiere el prenombrado funcionario que le guarde un teléfono móvil celular, apreciando dicha funcionaria que el funcionario MONTAÑO, detentaba un bolso con una elevada suma de dinero, de aproximadamente NUEVE MIL BOLIVARES (9.000,00 bs.), los cuales ingreso en el área de registro, donde se almacenan las pertenencias de los visitantes, toda vez que previamente fue sorprendido por la funcionaria YERINA BENCOMO, en el momento de la requisa a dicho funcionario, para ingresar con la suma de dinero, la cual detentaba sin justificación alguna sobre la procedencia de la elevada suma de dinero, que pretendía ingresar al recinto penitenciario, situación manifiestamente irregular por parte de dicho funcionario que inicialmente manifestó a su superior inmediato: GÓMEZ VARGAS STARLING ALEXANDER, que la suma de dinero era procedente de un retiro que había realizado en un cajero automático ubicado en el Hospital donde había laborado en horas de la noche, posteriormente refiere que eran procedentes de un préstamo con garantía de un equipo celular, sin presentar documentación o factura alguna; no obstante ello se le permitió guardar la elevada suma de dinero en el área de recepción de pertenencias, asimismo se pudo apreciar que efectivamente siendo aproximadamente las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 Pm), salen del área del Control de Acceso de manera conjunta la ciudadana: JUSTINA MARIA OLLARVES, guien vestía de forma completamente distinta en relación a su ingreso, con un presunto pantalón de color azul con características similares a las del segmento de tela o sábana que en horas de la mañana había ingresado al recinto con la participación de la supra mencionada funcionaria: ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTINEZ, de igual forma vestía una franela de color blanco, distinta a la chemise que utilizaba en horas de la mañana, caminando de forma evidentemente nerviosa, acompañada de los ciudadanos: RODRIGUEZ OLLARVES ROBERT MOISES y el ciudadano interno que se evadía por al área de control de acceso identificado como:
JORGE GUSTAVO RODRIGUEZ OLLARVES, guien vestía el mismo atuendo (pantalón jeans color azul y chemise color blanca), que en horas de la mañana vestía su progenitora, de igual forma poseía lentes o gafas de leer, de igual forma se pudo evidenciar que el ciudadano: RODRIGUEZ OLLARVES ROBERT MOISES, no retira su documento de identidad, sin que los funcionarios custodios hicieran llamado de atención alguno, así como tampoco lo hizo el interno que se evadía de forma flagrante, no obstante antes de salir de la sede de la Comunidad Penitenciaria, la ciudadana:
JUSTINA MARIA OLLARVES, retorno de manera apresurada y visiblemente nerviosa a retirar su documento de identidad, sin que se le hiciera requerimiento alguno por su conducta y vestimenta irregular; acto seguido siendo aproximadamente las diez horas de la noche (10:00 pm), se procedió a la aprehensión definitiva de los ciudadanos: ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.013.902, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.668.477, funcionaria adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, siendo puestos a la orden del Ministerio Público y presentados ante el Órgano Jurisdiccional en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. .”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Posteriormente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declaran TEMPORALES los escritos de descargos consignados por la defensa Pública 5° Penal ABG. LUISARISNEL VILLALOBOS y Defensa Privada ABG. HILARIO RAMÓN CHIRNOS MEDINA.
Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa Privada, toda vez que la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por cuanto este Tribunal verifica el cumplimiento de todos los requisitos conforme a lo exigido por la normativa procesal penal (artículo 308), toda vez que se constata en la causa el escrito acusatorio inserto desde el folio 114 al 157 de la única pieza de la causa, dichos requisitos fueron ratificados por parte de la vindicta pública durante el desarrollo de la audiencia preliminar observando que cumplen con los exigencias previstas en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con “Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada”. El Representante del Ministerio Público expuso los hechos atribuidos a los ciudadanos ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNÁNDEZ y ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTÍNEZ, como quedará textualmente trascrito en el capítulo de LOS HECHOS, como son: “Con fecha sábado 20 de noviembre del año 2014, en horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando N° 13, Destacamento N° 132, con sede en la Comunidad Penitenciaria de Coro, recibieron información por parte SM/1ERA. LUIS ALBERTO COVIS, C.l.V.- 9.932.426, quien encontrándose efectuando el canteo de privados de libertad en el área de enfermería de
ese sitio de reclusión, detecto la presunta evasión de un (01) interno, seguidamente se solicito al coordinador de régimen GÓMEZ VARGAS STARLING ALEXANDER, con la finalidad de sustentar la información por medio de la data de registro de información de internos de la comunidad penitenciaria de Coro, así como la relación de internos que se encuentran en el área de enfermería, donde al pasar lista se constató la ausencia del
privado de libertad identificado como: RODRÍGUEZ OLLARES JORGE GUSTAVO titular de la cédula de identidad No. 16.618.286, quien se encontraba recluido por el delito de hurto según causa nro. 1J-678-11 de fecha 21 de Mayo de 2011, en la comunidad penitenciaria de Coro desde el 01 de septiembre de 2012, proveniente del centro penitenciario denominado: Yare 1, seguidamente se solicitó la presencia de los funcionarios del Ministerio de Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrantes
del servicio de módulo de enfermería de la comunidad penitenciaria de Coro, quienes para el momento se identificaron como: JOSMER ALFREDO MATHEUS PAREDES y JEAN CARLOS MENDOZA ÁVILA, asimismo el funcionario JOSMER ALFREDO MATHEUS PAREDES, informo que el privado de libertad RODRÍGUEZ OLLARVES JORGE GUSTAVO, no había regresado de la visita familiar en la cual se encontraba desde las ocho horas de la mañana (08:00 am), aproximadamente, así mismo el funcionario del Ministerio del Servicio Penitenciario: JEAN CARLOS MENDOZA AVILA,
se ausento del área de enfermería con la finalidad de pasar revista en otros módulos del centro penitenciario a los fines de ubicar al privado de libertad antes mencionado, se solicitó la presencia de los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, que se encontraban de servicio diurno en el módulo de visita familiar, quienes al presentarse se identificaron como ANDRÉS DE JESÚS LEÓN APONTE Y HENDRIK ENRIQUE MARTINEZ ROMERO, integrantes del servicio diurno de
Seguridad y Custodia del módulo de visita familiar quienes informaron como se desarrolló la jornada de visitas en el área que tenían asignada, se retiran del área de visita sin efectuar controles por medio de libros foliados toda vez que dicha área no cuenta con dichos controles, a diferencia de los pabellones donde si poseen libros foliados de movimientos internos; de igual manera indicaron que la actividad de visita familiar de los privados de libertad comenzó desde las OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00 AM) y culmino a las TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 PM) aproximadamente, en razón a la información suministrada por los funcionarios antes mencionados se procedió a solicitar la presencia del Ingeniero GUILLERMO ECHENIQUE, funcionario Coordinador de Tecnología de la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien se presentó en la sede del comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Comunidad Penitenciaria de Coro con el fin de consignar evidencia conformada por grabaciones de video de las cámaras de seguridad del área de control de acceso, acto seguido se verificaron los videos de seguridad, en los cuales se puede visualizar aproximadamente a las 08:30 am, el ingreso en condiciones irregulares de la ciudadana: JUSTINA MARIA OLLARVES, titular de la cédula de identidad No. 4.326.179, quien vestía franela blanca tipo chemise tamaño grande, que se apreciaba visiblemente holgada, con pantalón de jeans color azul, cuando se presenta en la denominada área de Control de acceso, con presuntos alimentos y una presunta sabana o segmento de tela de color azul, que no fue verificada en modo alguno por la funcionaria: ANDREINA CAROLINA URDANETA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, la cual se encontraba efectuando requisa de materiales personales de los familiares que se disponían a ingresar a la visita familiar de la comunidad penitenciaria de Coro, procediendo a recibir el segmento de tela (presunta sábana), con sumo cuidado sin verificar su contenido, posteriormente la ciudadana: JUSTINA MARIA OLLARVES, se retira del área de control de acceso con un presunto envase contentivo de alimentos y retorno a pocos segundos, con una especie de sobre de papel vegetal que entrega a la funcionaria ANDREINA CAROLINA URDANETA, guien lo recibe velozmente, entrega la prenombrada sabana o segmento de tela color azul a la ciudadana visitante y le permite el acceso al área de visitas del recinto penitenciario, acto seguido siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana (09:00 AM). se presenta en el área de control de acceso el ciudadano RODRIGUEZ OLLARVES ROBERT MOISES, guien guarda parentesco por consanguinidad con el ciudadano: JORGE GUSTAVO RODRIGUEZ OLLARVES (hermano), guien consigno para su ingreso en el área de control de acceso, específicamente en el área de registro y control, un presunto documento cédula de identidad, que se aprecia deteriorado, distinguido con el No.V-19.464.450, el cual fue entregado a la ciudadana: NORBELYS COROMOTO SOTO ROMERO, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, guien cumplía funciones de registradora de visitantes al área de visita familiar de los privados de libertad; funcionaria que refiere que en ese mismo momento hizo acto de presencia el ciudadano: ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quien se encontraba laborando en el Hospital General de Coro “Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN”, solicitando a la funcionaria: NORBELYS COROMOTO SOTO ROMERO, que lo registre, al mismo tiempo que la funcionaria registraba al ciudadano: RODRIGUEZ OLLARVES ROBERT MOISES, hermano del ciudadano evadido y partícipe en la evasión, haciendo acto de presencia conjunta en la sede Penitenciaria con el mencionado visitante, de igual forma le refiere el prenombrado funcionario que le guarde un teléfono móvil celular, apreciando dicha funcionaria que el funcionario MONTAÑO, detentaba un bolso con una elevada suma de dinero, de aproximadamente NUEVE MIL BOLIVARES (9.000,00 bs.), los cuales ingreso en el área de registro, donde se almacenan las pertenencias de los visitantes, toda vez que previamente fue sorprendido por la funcionaria YERINA BENCOMO, en el momento de la requisa a dicho funcionario, para ingresar con la suma de dinero, la cual detentaba sin justificación alguna sobre la procedencia de la elevada suma de dinero, que pretendía ingresar al recinto penitenciario, situación manifiestamente irregular por parte de dicho funcionario que inicialmente manifestó a su superior inmediato: GÓMEZ VARGAS STARLING ALEXANDER, que la suma de dinero era procedente de un retiro que había realizado en un cajero automático ubicado en el Hospital donde había laborado en horas de la noche, posteriormente refiere que eran procedentes de un préstamo con garantía de un equipo celular, sin presentar documentación o factura alguna; no obstante ello se le permitió guardar la elevada suma de dinero en el área de recepción de pertenencias, asimismo se pudo apreciar que efectivamente siendo aproximadamente las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 Pm), salen del área del Control de Acceso de manera conjunta la ciudadana: JUSTINA MARIA OLLARVES, guien vestía de forma completamente distinta en relación a su ingreso, con un presunto pantalón de color azul con características similares a las del segmento de tela o sábana que en horas de la mañana había ingresado al recinto con la participación de la supra mencionada funcionaria: ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTINEZ, de igual forma vestía una franela de color blanco, distinta a la chemise que utilizaba en horas de la mañana, caminando de forma evidentemente nerviosa, acompañada de los ciudadanos: RODRIGUEZ OLLARVES ROBERT MOISES y el ciudadano interno que se evadía por al área de control de acceso identificado como:
JORGE GUSTAVO RODRIGUEZ OLLARVES, guien vestía el mismo atuendo (pantalón jeans color azul y chemise color blanca), que en horas de la mañana vestía su progenitora, de igual forma poseía lentes o gafas de leer, de igual forma se pudo evidenciar que el ciudadano: RODRIGUEZ OLLARVES ROBERT MOISES, no retira su documento de identidad, sin que los funcionarios custodios hicieran llamado de atención alguno, así como tampoco lo hizo el interno que se evadía de forma flagrante, no obstante antes de salir de la sede de la Comunidad Penitenciaria, la ciudadana:
JUSTINA MARIA OLLARVES, retorno de manera apresurada y visiblemente nerviosa a retirar su documento de identidad, sin que se le hiciera requerimiento alguno por su conducta y vestimenta irregular; acto seguido siendo aproximadamente las diez horas de la noche (10:00 pm), se procedió a la aprehensión definitiva de los ciudadanos: ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.013.902, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.668.477”
Igualmente observa este Tribunal que con respecto a los siguientes requisitos como son: “3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan (folios 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136 de la única pieza), 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables (folios 136, 137, 138, 139 de la única pieza), 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad (folios 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156 de la única pieza), todos fueron propuestos en el libelo acusatorio y ratificados oralmente por el ciudadano Fiscal durante la audiencia preliminar, así como, la solicitud de enjuiciamiento de los acusados, es decir, que se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestro Legislador para el libelo acusatorio. Asimismo, la Defensa Privada en su escrito de descargos, alega circunstancias propias del juicio oral y público que conlleva un pronunciamiento de fondo, el cual está prohibido para ésta Juzgadora en esta fase procesal, por tal motivo se declara igualmente SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta de la Acusación y SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.-
Se acogen las calificaciones jurídicas provisionales imputadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción, y EVASIÓN FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el capítulo de LOS HECHOS. Y así se decide.-
Por otra parte y en relación al resto de los requisitos exigidos, se dio cumplimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en el escrito acusatorio de los extremos previstos en el artículo 308 del texto adjetivo penal, por tanto, se observa que se encuentran llenos dichos requisitos, en consecuencia, se admite la acusación fiscal. Y así se decide.-
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° eiusdem, este Tribunal se pronunció sobre las pruebas ofrecidas por la vindicta pública contra los ciudadanos imputados ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNÁNDEZ y ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTÍNEZ, en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias en búsqueda de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos imputados que serán objeto del debate oral y público, además por su legalidad y licitud, incorporadas al proceso por las partes, conforme a la normativa procesal, en tal sentido, se admiten las siguientes Pruebas TESTIMONIALES y DOCUMENTALES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DE LOS EXPERTOS
De conformidad con el artículo 337 deI Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen los siguientes medios de Prueba:
1. TESTIMONIOS de los expertos: DETECTIVES JAIRO GARCIA Y JOSE JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Coro, los cuales resultan útiles, necesarios y pertinentes por cuanto practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 2731, de fecha 22/12/2014, en: COMUNIDAD PENITENCIARIA CORO, UBICADA EN EL SECTOR SAN AGUSTINI MUNICIPIO MIRANDA, SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCON.
Asimismo se promueve con arreglo a los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO N° 2731, de fecha 22/12/2014, a los fines de que sea debidamente exhibida a los expertos y a las partes, antes de rendir sus declaraciones, e igualmente incorporada como medio de prueba documental autónomo, a través de su lectura, durante la celebración del Juicio Oral y Público.
2. TESTIMONIO de la Experto Técnico MARTHA TORRES, adscrita al Área de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación Coro, los cuales resultan útiles, necesarios y pertinentes por cuanto practicó EXPERTICIA DE RECONCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, N° 9700-060-0184, de fecha 22/12/2014, sobre:
1. Un dispositivo móvil tipo celular, elaborado en metal y material sintético de color Vinotinto con negro, marca: VTELCA, modelo V79i, serial 1140640101000, respectivamente, provisto de batería, de color blanco, marca VTELC4. Provisto de su tarjeta Sin Card, serial; 8958060001466155831 y su respectiva tarjeta para almacenar información de 2gb. La evidencia en referencia se aprecia usada y, en regular estado estructural.
PERITACIÓN
1. PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO:
Se verifico las condiciones generales del dispositivo móvil tipo celular, las cuales para el momento de practicar la presente experticia se encuentran en regular estado y uso de conservación y funcionamiento, al igual que su respectiva batería se observa en regular estado y uso de conservación y funcionamiento.
Asimismo se promueve con arreglo a los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida EXPERTICIA DE RECONCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-060-0184, de fecha 22/12/2014, a los fines de que sea debidamente exhibida a los expertos y a las partes, antes de rendir sus declaraciones, e igualmente incorporada como medio de prueba documental autónomo, a través de su lectura, durante la celebración del Juicio Oral y Público.
3. TESTIMONIO del Experto DETECTIVE OSCAR SAAVEDRA, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación Coro, los cuales resultan útiles, necesarios y pertinentes por cuanto practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA DE ATENTICIDAD Y FALSEDAD N° 9700-0217-SDC-8703, de fecha 22/12/2014, sobre:
MOTIVO: Establecer a través del estudio Documentológico, la Autenticidad o Falsedad y reconocimiento legal del documento clasificado como dubitado,
EXPOSICION: La documentación sobre la cual se acordó: Practicar el estudio encomendado os la siguiente:
DOCUMENTO DUBITADO: Un (01) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, numero V-19.464.450, a nombre de: RODRIGE3EZ OLLARVES ROBERT MOISES, fecha de nacimiento: 09/10/1989, Estado Civil: SOLTERO, fecha de expedición: 04/05/2011, fecha de vencimiento: 05/2021.-
1.- Un (01) ejemplar con apariencia de Cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, numero V-16.618.286, a nombre de: RODRIGUEZ OLLARVES JORGE GUSTAVO, fecha de nacimiento: 26/08/1985, Estado Civil: SOLTERO, fecha de expedición: 15/01/2008, fecha de vencimiento: 01/2018.-
PERITACION: A fin de dar cumplimiento al motivo del presente dictamen pericial se procedió a examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria los ejemplares con apariencia de cedula de identidad, antes descrito en el presente Dictamen Pericial clasificadas como dubitadas. Seguidamente se sometieron a un estudio técnico comparativo con sus respectivos estándares de comparación existente en el laboratorio, a objeto de evaluar, examinar y confrontar sus características de producción inherentes a: soporte, sistema de impresión y laminado. Se utilizó para esta labor, el instrumental técnico adecuado, consistente en: Lentes manuales de pequeño y gran aumento, microscopio binocular estereoscópico con fuente de luz graduable y lámpara de luz ultravioleta. De cuya evaluación y comparación técnica, surgen al respecto las siguientes observaciones.
CONCLUSION:
Los ejemplares con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, descritas en la parte expositiva del presente dictamen pericial clasificadas como dubitadas, son AUTENTICAS, en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad se refiere.
Es todo. Doy por finalizadas mis actuaciones técnicas y cumplo
con devolver los documentos objetos de estudio con su respectiva cadena de custodia, anexo al presente dictamen Pericial, el cual consta de un (01) folio útil.
Asimismo se promueve con arreglo a los artículos 228, 322 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA DE ATENTICIDAD Y FALSEDAD N° 9700-0217-SDC-8703, de fecha 22/12/2014, a los fines de que sea debidamente exhibida a los expertos y a las partes, antes de rendir sus declaraciones, e igualmente incorporada como medio de prueba documental autónomo, a través de su lectura, durante la celebración del Juicio Oral y Público.
4. TESTIMONIOS de los funcionarios expertos adscritos a la UNIDAD CRIMINALISTICA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, con sede en Barquisimeto, estado Lara, los cuales resultan útiles, necesarios y pertinentes, dado que realizaran la EXPERTICIA DE FIJACION FOTOGRAFICA Y ANALISIS AUDIOVISUAL a la evidencia conformada por TRES DISCOS COMPACTOS (CDS) CONTENTIVO DE VIDEOS ESPECIFICAMENTE DE FECHA 20-12-2014, A LAS 08:30 AM, 2.30 PM, 2:35 PM, la cual fue requerida mediante oficio No. FAL7-2.23-2014, de fecha 22 de diciembre de 2014 y RATIFICADO, con fecha 04 de febrero de 2015, mediante OFICIO FAL7-269-2015, por conducto de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Asimismo se promueve con arreglo a los artículos 228, 322 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida EXPERTICIA DE FIJACION FOTOGRAFICA Y ANÁLISIS AUDIOVISUAL, a los fines de que sea debidamente exhibida a los expertos y a las partes, antes de rendir sus declaraciones, e igualmente incorporada como medio de prueba documental autónomo, a través de su lectura, durante la celebración del Juicio Oral y Público.
PRUEBAS TESTIMONIALES
Se promueven de conformidad con lo establecido en el artículo 338 deI Decreto Código Orgánico Procesal Penal los siguientes medios de prueba:
1. TESTIMONIOS de los funcionarios: CAP. XAVIER ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ, C.l: V-15.758.531, SM/1ERA. LUIS ALBERTO COVIS, C.I: V9.932.426, S1ERO. ORLANDO MENDEZ COLMENAREZ, C.l: V-20.542.025, S1ERO. JOSE ACOSTA OBDUL, C.l: V-18.293.675, S1ERO. JOSE RAFAEL ESCALONA PRIETO, C.l: V-17.943.197, adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Cuarta Compañía del Destacamento N° 132, del Comando de Zona N° 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo útil, necesario y pertinente, por cuanto se trata de los funcionarios que suscribieron ACTA DE INVESTIGACION PENAL en fecha 20/12/2014, en la cual resultaron aprehendidos los ciudadanos hoy imputados, a los fines que expongan de manera oral y publica expongan como sucedió que: “.. . Encontrándonos de servicio en la sede de la comunidad Penitenciaria de Coro, se despeñando unos de nuestros servicios de policía administrativa especial como lo es el de Servicio Penitenciario, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, se recibió información por parte del SM/1ERA. LUIS ALBERTO COVIS, C.l: V-9.932.426, quien encantándose efectuando el conteo de privados de libertad en el área de enfermería, detecto la presunta evasión de un (01) interno, seguidamente se solicito al coordinador de régimen Gómez Varga Starling Alexander, con la finalidad de sustentar la información por medio de la data de registro de información de interno de la comunidad penitenciaria de Coro, seguidamente el mismo facilito la relación de internos que se encuentran en el área de enfermería de la comunidad penitenciaria de Coro, donde al pasar lista se constato la ausencia del privado de libertad de nombre RODRIGUEZ OLLARES JORGE GUSTAVO, titular de la cédula de identidad N° V-16.618.286, quien se encintraba recluido por el delito de hurto según causa N° 1J-678-11, de fecha 21 de Mayo de 2011, en la Comunidad Penitenciaria de Coro desde el 01 de Septiembre de 2012, proveniente del Centro Penitenciario denominado Yare 1, seguidamente se solicitito la presencia de los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrantes del servicio de modulo de enfermería de la Comunidad Penitencia de Coro, quienes para el momento se identificaron como: JOSMER ALFREDO MATHEUS PAREDES Y JEAN CARLOS MENDOZA AVILA, asimismo el funcionario Josmer Matheus, informo que el privado de libertad RODROGIEZ OLLARES JORGE GUSTAVO, no había regresado de la visita familiar en la cual se encontraba desde las ocho horas de la mañana 08:00 AM, aproximadamente, así mismo el funcionario del Ministerio de Servicio Penitenciario Jean Carlos Mendoza Ávila, se ausento del área de enfermería con la finalidad de pasar revista en otros módulos del Centro Penitenciario a los fines de ubicar al privado de libertad antes mencionado posteriormente dando continuidad a la búsqueda de información sobre los responsables en los servicios de control interno de los privados de libertad, se solicito la presencia de los funcionarios del Ministerio de Servicio Penitenciario que se encontraban de servicio diurno en el modulo de visita familiar, quienes al presentarse se identificaron como Andrés de Jesús León Aponte y Hendrick Enrique Martínez Romero, integrantes del Servicio diurno de Seguridad y Custodia del Modulo de visitas familiares, quienes informaron como se desarrollaba la jornada de visitas en el área que tenían asignadas, se retiran del área de visita sin efectuar controles por medio de libros foliados toda vez que dicha área no cuenta con dichos controles a diferencia de los pabellones donde si poseen libros foliados de movimientos internos; de igual manera indicaron que la actividad de visitas familiar de los privados de libertad comenzó desde las 08:00 horas de la mañana y culmino a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, en razón a la información suministrada por los funcionarios antes mencionados se procedió a solicitar la presencia del lng. Guillermo Echenique, Coordinador de Tecnología de la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien se presento en la sede del Comando de Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Comunidad Penitenciaria de Coro, con el fin de consignar evidencia conformada por grabaciones de video de las cámaras de seguridad del área de control de acceso, se verificaron los videos de seguridad, en los cuales se puede visualizar aproximadamente a las 08:00 AM, el ingreso en condiciones irregulares de la ciudadana Justina Maria Ollarves, titular de la cedula de identidad N° V-4.326.179, quien vestía franela blanca tipo chemise, tamaño grande que se apreciaba visiblemente holgada, con pantalón de jeans color azul, cuando se presentaba en la denominada área de control de acceso, con presuntos alimentos y una presunta sabana o segmento de tela de color
azul, que no fue verificada en modo alguno por la funcionaria Andreina Carolina Urdaneta, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, la cual se encontraba efectuando requisa de materiales personales de los familiares que se disponían a recibir el segmento de la tela (presunta sabana), con sumo cuidado sin verificar su contenido, posteriormente la ciudadana Justina Ollarves, se retira del área de control de acceso con un presunto envase contentivo de alimentos y retorno a pocos segundos, con una especie de sobre de papel vegetal que entrega a la funcionaria Andreina Carolina Urdaneta, quien lo recibe velozmente, entrega la prenombrada sabana o segmento de tela color azul a la ciudadana visitante y le permite el acceso al área de visitas del recinto penitenciario (...) a las 09:00 horas de la mañana se presenta en el área de control de acceso el ciudadano Rodríguez OLLARVES ROBERT MOISÉS, quien guarda parentesco por consanguinidad con el ciudadano Jorge Gustavo Rodríguez Ollarves (hermano), quien consigno para su ingreso en el área de control de acceso, específicamente en el área de registro y control, un presunto documento, cedula de identidad que se aprecia deteriorado, distinguido con el numero V-19.464.450, el cual fue entregado a la ciudadana NORBELYS COROMOTO SOTO ROMERO, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quien cumplía funciones de registradora de visitas al área de visitas familiar de los privados de libertad, funcionaria que refiere que en el mismo momento hizo acto de presencia el ciudadano Alberto Emilio Montaño Fernández, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quien se encontraba laborando en el Hospital General de Coro Dr. “Alfredo Van Grieken”, solicitando a la funcionaria Norbelys Coromoto Soto Romero, que lo registre, al mismo tiempo que la funcionaria registra al ciudadano Rodríguez Robert, apreciando dicha funcionaria que el funcionario Montaño, detectaba un bolso con una elevada suma de dinero de aproximadamente Nueve mil bolívares (9.000 Bs.), los cuales ingreso en el área de registro, donde se almacenan las pertenencias de los visitantes, toda vez que previamente fue sorprendido por la funcionaria Merina Bencomo, en el momento de la requisa a dicho funcionario, para ingresar con la suma de dinero, la cual detectaba sin justificación alguna sobre la procedencia de la elevada suma de dinero, que pretendía ingresar al recinto penitenciario, situación manifiestamente irregular por parte de dicho funcionario que inicialmente manifestó a su superior inmediato, Gómez Vargas Starling, que la suma de dinero era procedente de un retiro que había realizado en un cajero automático ubicado en el Hospital donde había laborado en horas de la noche, posterior refiere que eran procedente de un préstamo con garantía de un equipo celular, sin presentar documentación factura alguna; no obstante ello se le permitió guardar la elevada suma de dinero en el área de recepción de pertenencias ( ) a las 10:00 horas de la noche, se procedió a la aprehensión definitiva de los ciudadanos ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.01 3.902, de 29 años de edad, de profesión custodio del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, nativo de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono numero 0426-4566398, residenciado en Churuguara, a quien se le incauto un equipo de telefonía celular modelo VTELCA, color MORADO CON NEGRO, serial N° 1140640101000814, línea Movilnet, y ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.668.477, de 32 años de edad, profesión u oficio Custodio adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario...
2. TESTIMONIO del ciudadano: JESUS APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.173.264, de fecha 21/12/2014, rendida por ante la Cuarta Compañía - Comando de Seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro, testigo de hechos, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que manifestó lo siguiente: “... yo recibí el servicio aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana en el área de visitas de la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde tengo como responsabilidad el área de salón de visitas y privados de libertad y en unos minutos ya estaba lleno de visitantes, paso la mañana normal (...).
3. TESTIMONIO del ciudadano: JOSE AMAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.626.251, de fecha 21/12/2014, rendida por ante la Cuarta Compañía - Comando de Seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro, testigo de hechos, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que manifestó lo siguiente: “... yo recibí a las 06:00 horas de la mañana el servicio de auxiliar de recorrida, pase el numero en la mañana conjuntamente con la Guardia Nacional y me prepare para recibir la visita y aproximadamente como a las 08:00 horas de la mañana fui a retirar la primera lista de visitantes en el área de control de acceso (COA) para comenzar a buscar los internos y llevar hasta el área de puerta 13 para su cacheo y finalmente llevarlo al área de visita del resto todo se desarrollo bajo control y aproximadamente a la 17:30 ingreso la guardia nacional para efectuar el pase y numero donde nos percatamos que falta un interno en el área de enfermería. Es todo.” (...).
4. TESTIMONIO de la ciudadana: VIRGINIA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.554.250, de fecha 21/12/2014, rendida por ante la Cuarta Compañía - Comando de Seguridad de Comunidad Penitenciaria de Coro, testigo de hechos, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que manifestó lo siguiente: “...yo recibí el servicio aproximadamente a las 06:20 horas de la mañana, en el área de control de acceso de la Comunidad Penitenciaria de Coro donde tengo como responsabilidad el cacheo corporal de las damas hasta las 12:00, aproximadamente a las 07:00 comenzaron a llegar los familiares al área de cacheo en donde fueron recibidas de tres en tres las damas para su debida requisa corporal una en cada cuarto de cacheo, ya que somos tres funcionarias en ese servicio y son tres y son tres cuartos para el cacheo, paso la mañana normal y no se presento ningún tipo de novedad, siendo aproximadamente las 12:10 del mediodía me retiro hacia el área del modulo de mujeres y madres. Eso es todo.”.
5. TESTIMONIO de la ciudadana: COROMOTO ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.698.422, de fecha 21/12/2014, rendida por ante la Cuarta Compañía - Comando de Seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro, testigo de hechos, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que manifestó lo siguiente: “... yo a las 06:00 de la mañana recibí guardia en el área de registro, y se inicio la visita aproximadamente a las 06:45 horas sin ninguna novedad y como a las 10:00 horas mi compañera Merina Bencomo me pidió el favor que le recibiera las pertenencias a el funcionario Alberto Montaño que traía un (01) celular ,un (01) bolso y nueve mil bolívares (9.000 Bs.) en efectivo ya que nenia de tomar turno en el hospital, yo al ver la cantidad de dinero le pregunte que hacia en con tanta plata en efectivo ya que venia de montar turno en el hospital, yo al ver la cantidad de dinero le pregunte que hacia el con tanta plata en efectivo y me dijo que lo había sacado del cajero ya que su esposa estaba enferma y tenia un embarazo de alto riesgo, posterior le guarde sus cosas en el cuarto del almacén y Alberto entro al penal y seguí con la rutina de registro de visitante como a las 03:00 de la tarde, finalizo la visita y salieron los visitantes donde me percate que quedaba una cedula en y espere cinco minutos a ver si salía y como no salio nadie, cuando vi que venia el recorrida Jonson Lovera y le informe la novedad y le entregue la cédula. Es todo
6. TESTIMONIO del ciudadano: CARLOS AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.814.222, de fecha 21/12/2014, rendida por ante la Cuarta Compañía - Comando de Seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro, testigo de hechos, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que manifestó lo siguiente: “yo recibí guardia a las 06:20 horas de la mañana del día 20/12/2014, en el Área de Enfermería donde se encontraban al momento de yo recibir treinta y un (31) privados de libertad aproximadamente a las 08:30 llego el recorrido Beiker Moran con la finalidad de llevarse ocho (08) internos para el área de visitas posteriormente volvió a las 09:00 a buscar cuatro (04) privados de libertad mas con la finalidad de trasladarlos hasta el área de visitas de esta comunidad penitenciaria, regresando nuevamente a las 10:30 horas con la finalidad de llevarse dos (02) internos hasta la visita y regresando por ultima vez hasta el área de la visita a las 11:00 con la finalidad de buscar tres (03) privados de libertad, para un total de diecisiete (17) privados de libertad, después de las 11:30 el funcionario Luís Alberto Hernández que se encontraba de guardia en el portón 13 (p13) con la finalidad de buscar tres (03) internos para trasladarlos al modulo de visita, a partir de la 01:30 comenzaron a regresar al área de enfermería los internos que se encontraban en el modulo de visitas, cuando se hacen las 03.00 PM y finaliza la visita, me percato que aun falta un interno por regresar, pero como a veces se tardan una hora aproximadamente en regresar al modulo pensé que estaba en requisa cuando vi que eran las cuatro y media y no llegaba me dirigí al área de observación a contarle mi compañero Nerio Bracho que me faltaba un interno que si no lo había visto, quien me indico que no que ya la visita hacia rato había terminado motivo por el cual me traslade al modulo de visita a revisar todas las áreas a ver si el interno se encontraba en una celda donde recibe su visita conyugal al ver que no estaba, me dirigí rápidamente a buscar al jefe de régimen Cañizales y le indique que faltaba un interno en el área de enfermería, quien me dijo que me quedara tranquilo que ya lo vamos a buscar, que es debe estar por hay”.(...).
7. TESTIMONIO del ciudadano ALFREDO PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.097.082, de fecha 21/12/2014, rendida por ante la Cuarta Compañía - Comando de Seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro, testigo de hechos, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que se trata de un testigo de los hechos, de manera que exponga como sucedió que: “yo recibí guardia a las 06:15 de la mañana el día 20 de Diciembre de 2014, en el área de enfermería la cual efectivos de la Guardia Nacional y el funcionario de seguridad y custodia que se encontraba de servicio nocturno en mencionado modulo ya había pasado el pase y numero de la mañana, donde se encontraban presente treinta y uno (31) privados de libertad posteriormente aproximadamente a las 10:30 llego el recorrido Beiker al modulo de enfermería y se llevo diecisiete (17) privados de libertad para trasladarlos al área de visita y a las 11:20 horas aproximadamente llego al área de enfermería el custodio Luís Alberto quien se encontraba de guardia en el portón 13. con la finalidad de buscar tres (03) privados de libertad para ser trasladados hasta el área de visita, para un total de veinte (20) privados de libertad que egresaron del modulo de enfermería para recibir su visita, trascurrido el día todo se desempeño sin novedades en el área de enfermería y aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde comenzaron a llegar uno por uno y siendo aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde faltaba por regresar un interno de los veintes (20) que salieron motivo por el cual mi compañero Mendoza salio hacer unos recorridos por las áreas adyacentes del mundo de enfermería, economato y modulo de visita. Regresando yente minutos después informando que no lo había encontrado por lo tanto le pasemos la novedad al jefe de régimen Cañizares minutos después llego la Guardia Nacional a pasar el pase y numero del personal de enfermería corroborando la información de la falta de un interno”. (...).
8. TESTIMONIO del ciudadano: ROMERO ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.645.991, de fecha 22/12/2014, rendida por ante la Cuarta Compañía - Comando de Seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro, testigo de hechos, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que manifestó lo siguiente: “yo aproximadamente a las 07:30 de la mañana recibí guardia en el área de visita con tres (03) compañeros mas y aproximadamente a las 08:30 comenzaron a llegar visitantes al área de visitas donde ingresaron aproximadamente ciento diez personas y recibieron visita aproximadamente ochenta (80) privados de libertad pase todo el día dando recorrido en el área de módulo de visitas y no se presento ninguna irregularidad.
9. TESTIMONIO de la ciudadano CAROLINA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.543.601, de fecha 21/12/2014, rendida por ante la Cuarta Compañía - Comando de Seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro, testigo de hechos, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que manifestó lo siguiente: “yo llegue aproximadamente alas 07:20 horas de la mañana del día 20 de diciembre de 2014, al área de registro ubicado en el control de acceso (COA), con la finalidad de recibir mi guardia para registrar en el sistema a los familiares que ingresarían a la visita en esta comunidad penitenciaria, durante la mañana se presento de salida al custodio Montaño Alberto con la finalidad de retirar sus pertenencias a quien le entregue su bolso ya que allí en el área de registro se guardan las pertenencias de los funcionarios y continué registrando familiares para el ingreso de la visita hasta la una de la tarde que entregue mi guardia y me retire a almorzar y posteriormente al módulo de mujeres”. (....).
10. TESTIMONIO del ciudadano: MASIEL ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.608.890, de fecha 21/12/2014, rendida por ante la Cuarta Compañía - Comando de Seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro, testigo de hechos, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que manifestó lo siguiente: “yo llegue a las 07:00 de la mañana en el área de registro donde me tocaba guardia diurno me coloque en la primera computadora a proceder a recibir los familiares que iban a ingresar a la visita con la finalidad reverificar si estaban en el sistema para poder ingresar a la visita en el transcurso de la mañana aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana se presento en el registro para ingresar a la visita un ciudadano que presento una cedula de identidad deteriorada a quien le hice la acotación que para futuras oportunidades ni ingresaría sin esa cedula y que sacaría una nueva y llego un compañero de nombre Alberto Montaño quien venia de entregar el servicio nocturno del hospital y me pidió que le guardara su teléfono y mi compañera Norbelis Soto se levanto para guardárselo ella ya que yo estaba ocupada luego yo deje ingresar el ciudadano y el funcionario Montaño se retiro del registro hacia el área cacheo para ingresar luego al penal luego aproximadamente cinco (5) minutos después volvió al área de registro acompañado de la funcionaria Yanira Bencomo quien le indico a la funcionaria Norbelis Soto que le guardara la cantidad de nueve mil (9000) bs que llevaba el funcionario Montaño en un bolsito negro, Norbelis le recibió el dinero y yo le pregunte que de donde había sacado ese dinero y me dijo que lo había sacado del cajero (...).
9.- TESTIMONIO de la ciudadana DEL CARMEN ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.758.570, de fecha 21/12/2014, rendida por ante la Cuarta Compañía - Comando de Seguridad de la Comunidad Penitenciaria de Coro, testigo de hechos, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que manifestó lo siguiente: “Yo recibí mi guardia a las 06:30 de la mañana aproximadamente en el área de paquetería donde revisamos los paquetes bolsas y comidas que traen los visitantes a los privados de libertad en eso pase toda la mañana aproximadamente a las 12:30 finalizo el ingreso de visitantes, y como a las 02 de la tarde vi a mi compañera Norbelis Soto que estaba sola en el área de registro y como estaba saliendo mucha visita, fui a apoyar a mi amiga en el área de registro donde pase toda la tarde entregando cedulas y como a las 03:30 aproximadamente nos sobro una cedula y esperamos a ver si salía visitante cuando llego el recorrida y mi compañera Norbelis le informo de la cedula sobrante y le entrego dicha cédula.
10.- TESTIMONIO del ciudadano: ENRIQUE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.937.785, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto conoce los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral en el eventual Juicio, como sucedió que: ”Yo recibí guardia el día 20 de Diciembre, recibo la guardia en el área de visita como a las 0 7:30 5 aproximadamente nos compartimos los puntas éramos tres willis que le todo el área de entrada a conyugar, Endry Martínez el área de visita familiar y a mi la entrada de visita familiar, aproximadamente como a las 08:10 comenzaron a llegar los familiares yo les chequeaba el tikes para verificar si era familiar o conyugal y les indicaba que era lo que iz3 iba hacer posteriormente como a las 10:00 horas aproximadamente como no llegaban familiares subí para la parte de la entrada de conyugal en ese momento llega el subdirector y pregunta que si useche (sic) y león tenia guardia allí en esa área y yo le ) respondí que león si pero que desconocía lo de Useche el subdirector da una vuelta en
el área de visita, luego regresa y nos da instrucciones de que tenemos que colocarnos en puntos específicos de la sala de visita, luego useche (sic) y león se van y yo regreso a mi punto de se,’vicio en la entrada al área de visitas familiares hay me estuve hasta el mediodía y volví a subir y veo como seis custodios antiguos en la visita conversando con unos internos y comiendo entre ellos estaba el jefe de régimen Cañizares, Montaño, Lugo, León, Carusi Aseches y Nuñes, cuatro de ellos estaban en la entrada de visita conyugal y dos dando vueltas en el área de visita familiar, me pareció raro por que estaban todos los custodios antiguos alrededor de mi compañero willis como haciéndole una cortina y le llevaba mucha comida yo me acerco y les digo que voy a almorzar y me retire a almorzar y cuando regreso de mi almuerzo como a la 01:20 aproximadamente me coloco en mi punto de se,’vicio y llega león y useche (sic) y se sientan en la entrada del área de visita y como yo los vi sentado allí me levante para que no nos fueran a llamar la atención, luego subo doy una recorrida a la sala para apoyar a mi compañero ya que Endri estaba solo en la sala y cuando bajo ya Useche y León no estaban y desde ese momento quedamos los tres compañeros solos sin antiguos hasta que culmino la visita.. (...)“.
11.- TESTIMONIO del ciudadano: EDUARDO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.460.854, siendo útil, necesario y pertinente, por cuanto posee conocimiento de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedía que: “Yo recibí guardia el día 20 de Diciembre, al rededor de las 08:00 horas de la mañana en el área de visita con dos compañeros mas ya que el custodio león no había llegado al modulo a recibir guardia, nos dividimos las responsabilidades y yo agarre la entrada de área de conyugal y el numero de habitación, yo hice un cuadro en una hoja en blanco para llevar mencionado control, aproximadamente como a las 09:00 horas de la mañana ingresa el funcionario león acompañado de un custodio de apellido aseche se sentaron en el área de visita familiar y aproximadamente cuarenta (40) minutos después llego el subdirector Jorge Pernía y consiguió a mis compañeros conmigo en el área de entrada de la visita conyugal entro al área de visitas familiar y encontró a los dos funcionarios león y useche c sentados conversando luego el subdirector fue hasta mi punto de servicio y nos hizo un llamado de atención que debemos estar cada quien en sus turnos de guardia y debemos estar pendientes de todos los movimientos de los internos luego mis compañeros se fueron nuevamente a sus puntos de seivicios posteriormente que el director se retiro los funcionarios león y useche se retiraron del área de visita y quedamos solo mis dos compañeros y yo. Luego aproximadamente a las 12:20 llegaron al punto donde yo me encontraba seis (06) custodios (uno de ellos era león), tres se pararon frente a mi y los otros tres se metieron a paso rápido para el área de la visita, luego salio uno con una bandeja de anime con comida y me la pidió para que me la comiera porque y que la comida ese día en el penal estaba muy mala yo les due que no que no tenia hambre y uno de ello me decía que comiera tranquilo que me relajara que comiera y yo les d4e que no y les pregunte que hacían ellos aquí y uno me do que como la comida estaba mala habían venido a comer aqul al área de la visita, el custodio ingreso de nuevo al área de la visita y salio con otra bandeja de comida y trajeron refresco frescolita y yo vi todo muy extraño y le levante y entre al área de visita y cuando me vieron que yo estaba mirando para donde estaban ellos, salieron y se fueron todos, luego regreso nuevamente a mi área de responsabilidad y seguí con mis labores y luego como a la una y media mas o menos regresaron nuevamente pero eso si fue mas rápido se quedaron dos hay conmigo y el resto entraron al área de vista pero eso si fue rápido entraron y salieron rápido pero dos de ellos dieron la vuelta y salieron por el área donde entran los visitantes por donde estaba de setvicio mi compañero Alejandro Hernández yo seguí con mis labores de trabajo hasta que salio el ultimo interno de la visita como a las 03:20 y entregamos guardia a las 04:00 de la tarde solo yo y mis dos compañeros porque león que estaba de guardia con nosotros no volvió mas. Yo me sentí muy mal con lo de la fuga del interno y creí que debía informar todas esas irregularidades ocurridas por lo que mis compañeros y yo buscamos a la directora y el día 21 como a las 08:00 de la noche, le informamos de todo lo ocurrido.(...)”.
12.- TESTIMONIO del ciudadano: GREGORIO .JORDAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.079.662, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto es testigo de tos hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió que: “Yo recibí guardia a las 06:30 de la mañana aproximadamente en el área de control de acceso (COA) comenzó a ingresar la visita aproximadamente a las 08:00 todo normal me dedique a controlar el personal de familiares que si disponían a entrar a la visita de internos no vi nada anormal todo marcho bien durante el día yo siempre hago guardia es en los módulos en un año y medio que tengo aquí era primera vez que hago guardia diurno en el control de acceso (COA) y fui nombrado por e/jefe de servicio Cañizares ya que el es que hace el rol de servicio y cumplí con mis funciones en control de acceso mas que todo desarmando ventiladores para revisarlos.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
De conformidad con lo previsto en el artículo 228 y 341 deI Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba de carácter documental y audiovisual, los siguientes:
1.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: LIBRO DE INSPECCION, DE LA 4TA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO No. 132 de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, con sede en la Comunidad Penitenciaria de Coro, llevado por ese componente el día 20/12/2014, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto en la misma se deja constancia de:
“(…) sobre la fuga de un privado de libertad identificado como RODRIGUEZ OLLARVES JORGE GUSTAVO, CIV. 16.618.286, de 29 años de edad, quien se encontraba recluido en este recinto penitenciario en condición de procesado por el delito de HURTO, desde el día 01/11/2012, el mismo presenta enfermedad HIV, por lo que debería encontrarse en el área de enfermería en el momento de pase y número después de haber disfrutado de visita familiar, el día de hoy 20/1212014. Que culminó a las 15:00. Cabe destacar que la responsabilidad penal sobre los servicios que desempeñan los funcionarios adscritos al Ministerio de Servicio Penitenciario que se mencionan a continuación: 1. Servicio de módulo de enfermería. 2. Funcionarios del Ministerio del Servicio Penitenciario quienes no pasaron la novedad sino hasta el momento del pase y número por parte de la Guardia Nacional. 3 Servicio del Área de Visita. 4. Funcionarios de los servicios penitenciarios quienes no detectaron la novedad del faltante del privado de libertad, aún cuando los mismos deben efectuar control de cédula, realizar revisión corporal en esa área. (....) Servicio del área de visita, cuatro (04) funcionarios del Ministerio de los servicios Penitenciarios quienes no detectaron la novedad del faltante del privado de libertad, aun cuando los mismos deben efectuar control de cédula (....).
2 Para su exhibición e incorporación por su lectura: LIBRO DE INSPECCION, DE LA 4TA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO No. 132 de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, con sede en la Comunidad Penitenciaria de Coro, llevado por ese componente el día 20/12/2014, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto en la misma se deja constancia de la novedad relacionada con la evasión del interno, en los siguientes términos:
“(..) sobre la fuga de un privado de libertad identificado como RODRIGUEZ OLLARVES JORGE GUSTAVO, CIV 16.618.286, de 29 años de edad, quien se encontraba recluido en este recinto penitenciario en condición de procesado por el delito de HURTO, desde el día 01/11/2012 el mismo presenta enfermedad HIV, por lo que debería encontrarse en el área de enfermería en el momento de pase y número después de haber disfrutado de visita familiar, el día de hoy 20/12/2014. Que culminó a las 15:00. Cabe destacar que la responsabilidad penal sobre los servicios que desempeñan los funcionarios adscritos al Ministerio de Servicio Penitenciario que se mencionan a continuación: 1. Servicio de módulo de enfermería. 2 Funcionarios del Ministerio del Servicio Penitenciario quienes no pasaron la novedad sino hasta el momento del pase y número por parte de la Guardia Nacional. 3 Servicio del Área de Visita. 4. Funcionarios de los servicios penitenciarios quienes no detectaron la novedad del faltante del privado de libertad, aún cuando los mismos deben 4: efectuar control de cédula, realizar revisión corporal en esa área. (....) Servicio del área de visita, cuatro (04) funcionarios del Ministerio de los servicios Penitenciarios quienes no detectaron la novedad del faltante del privado de libertad, aun cuando los mismos deben efectuar control de cédula (....). De manera que se acredita la novedad planteada por los efectivos militares con ocasión a la evasión del interno, así como también las graves irregularidades que apreciaron por parte de funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
3. Para su exhibición e incorporación por su lectura: ROL DE SERVICIO DIURNO Y NOCTURNO DEL PERSONAL FEMENINO, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto se deja constancia, de la información de la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, en relación al día 20 de diciembre de 2014, en el cual se aprecia: “Santa Ana de Coro, 20 de diciembre de 2014, Rol de Servicio Diurno. PUESTO DE SERVICIOS: (....) COA PAQUETERIA. FUNCIONARIAS: (....) ANDREINA URDANETA (...)“.
De manera que se acredita que efectivamente la imputada de autos se encontraba de guardia para la fecha y hora que se suscitaron los hechos objeto del presente proceso.
4. Para su exhibición e incorporación por su lectura: MASCULINO, TURNO: DIURNO LLEVADO POR PENITENCIARIA DE CORO EL DIA 20 DE DICIEMBRE se aprecia: “ROL DE GUARDIA MASCULINO. TURNO DIURNO. FECHA 20-12-2014 ( En cuanto al rol de guardia masculino, se acredita que el imputado: ALBERTO MONTAÑO, no se encontraba de guardia en la sede de la Comunidad Penitenciaria, ROL DE GUARDIA LA COMUNIDAD DE 2014, en el cual no obstante ello, hizo acto de presencia una vez culminada su jornada de guardia en la sede del Hospital General de Coro, ingresando de forma irregular y pretendiendo introducir al penal una elevada suma de dinero, justamente en el mismo momento que ingresó el hermano del ciudadano evadido, proporcionando su ayuda para el acceso del visitante y posterior evasión del interno.
5. Para su exhibición e incorporación por su lectura: ACTA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DE SUB-DIRECCION, LLEVADO POR LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO LOS DIAS 20 Y 21 DE DICIEMBRE DE 2014, en el cual se aprecia: (....), 18:00 se realiza reconteo de la población penal por parte de efectivos de la guardia nacional bolivariana y funcionarios de seguridad y custodios para verificar cual es el privado faltante, resultando ser RODRIGUEZ OLLAR VES JORGE GUSTAVO, CI No. 16.618.286, Tribunal Primero de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, causa 15-678-11, delito HURTO, el cual se encontraba en el área de enfermería por presentar diagnostico de VIH, posteriormente se realiza revisión de las cámaras que se encuentran en control de acceso y administración, donde se revisa la salida del privado de libertad, antes identificado en compañía de su progenitora, identificada como CRISTINA MARIA OLLARVES, CI No. 4.326.179, y su hermano identificado como ROBERT JOSE RODRÍGUEZ OLLARVES, cabe destacar que el momento de la salida, el privado de libertad, vestía con una chemise blanca, zapatos deportivos blancos, usando lentes correctivos con montura roja y una bolsa blanca en la mano sin identificar lo que contenía, por lo cual se presume que se cambió en el área de visita, específicamente en los baños, sin que los funcionarios que se encontraban allí de servicio lo notaran
Siendo útil, necesario y pertinente por cuanto en el mismo se deja constancia del hecho ilícito de la evasión, relacionada con los hechos objeto del presente proceso.
6. Para su exhibición e incorporación por su lectura: ACTA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DE LA JEFATURA DE LOS SERVICIOS, LLEVADO POR LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO LOS DIAS 20 Y 21 DE DICIEMBRE DE 2014, en la cual se aprecia:
“Novedades, control de acceso: (...). HOSPITAL: ALBERTO MONTAÑO (,..)“. Siendo útil, necesario y pertinente por cuanto acredita que el imputado: ALBERTO MONTAÑO, se encontraba de guardia el sábado 20 de diciembre de 2014, en el Hospital General de Coro, “Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN”, de manera que su presencia en la comunidad penitenciaria conjuntamente con el ciudadano: ROBERT RODRIGUEZ OLLARVES, hermano del ciudadano que seguidamente se evadió, resultó manifiestamente irregular.
7. Para su exhibición e incorporación por su lectura: CONSTANCIA DE SERVICIO DEL FUNCIONARIO MONTAÑO FERNANDEZ ALBERTO EMILIO, titular de identidad No. 19.013.902, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Comunidad Penitenciaria de Coro, de fecha 29 de enero de 2015, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto en la misma se acredita que el mencionado imputado prestaba servicios como Custodio Asistencial para la fecha de los hechos objeto del presente proceso, de manera que se trataba de un funcionario y público y por ende sujeto activo calificado en materia contra la corrupción.
8. Para su exhibición e incorporación por su lectura: CONSTANCIA DE SERVICIO DE LA FUNCIONARIA URDANETA MARTINEZ ANDREINA, titular de identidad No. 17.668.477, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Comunidad Penitenciaria de Coro, de fecha 29 de enero de 2015, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto en la misma se acredita la condición de funcionaria pública de la imputada de autos, por cuanto prestaba servicios como custodio asistencial para la fecha de los hechos objeto del presente proceso.
Se admiten las pruebas testimoniales y documentales antes mencionada por ser útiles, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con la exigencia del texto adjetivo penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se incorporara en el juicio oral y público como fundamento de la acusación fiscal y de conformidad con lo previsto en los artículos 313 numeral 9° y 322 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
No se admiten las pruebas promovidas por la Defensa Privada conforme al escrito de fecha 05/03/2015 insertos a los folios 204 y 205 de la causa referidos a FIJACIONES FOTORGRÁFICAS DE LAS ENTRADAS Y SALIDAS PARTICULAR, ADMINISTRATIVAS Y POLICIAL DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO; PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL PERSONAL INTERNO DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, por impertinentes, no se acredita la necesidad y utilidad. En relación al CD será incorporado en el debate oral y público y las partes tendrán control sobre la prueba. Y así se decide.-
No se admite la prueba documental promovida por la Defensa Pública 5° Penal referida al CERTIFICADO DE NACIMIENTO EV-25, por no encontrarse previsto en el artículo 322 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para ser incorporado al debate oral y público. Y así se decide.-
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO y PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos, se les informó a las partes, tal y como lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso (las cuales no proceden en el presente caso por los delitos que se imputa) y del procedimiento especial de Admisión de los hechos, previstos en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestó el ciudadano imputado ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNÁNDEZ y la ciudadana imputada ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTÍNEZ que no admiten los hechos imputados.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto los ciudadanos supra citados adquieren la condición de Acusados en el presente proceso. Y así se decide.-
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Admitida totalmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público del estado Falcón contra los ciudadanos imputados a la ciudadana ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.668.477, y el ciudadano ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.013.902, por los delitos de TRÁFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción y EVASIÓN FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que corresponda.
Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la URDD en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo a tenor de lo previsto en el artículo 314 cardinales 5 y 6 eiusdem, respectivamente. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se declaran TEMPORALES los escritos de descargos consignados por la defensa Pública 5° Penal ABG. LUISARISNEL VILLALOBOS y Defensa Privada ABG. HILARIO RAMÓN CHIRNOS MEDINA. Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa Privada, toda vez que la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta y SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la Causa. SEGUNDO: Se Admite TOTALMENTE la acusación interpuesta contra los ciudadanos ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.668.477, y ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.013.902, con la subsanación realizada por la Representación Fiscal. Se acogen las calificaciones jurídicas por los delitos de TRÁFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción y EVASIÓN FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Una vez Admitida totalmente la Acusación se impone a los ciudadanos ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNÁNDEZ y ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTÍNEZ, de las Fórmulas Alternas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos a quienes se les explico de manera razonada sobre la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de lo Hechos quienes manifestaron cada uno por separado: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”, queremos ir a juicio. Seguidamente, el Tribunal Oída la manifestación libre de los acusados de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.668.477, y ALBERTO EMILIO MONTAÑO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.013.902, por los delitos de TRÁFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción y EVASIÓN FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a tenor de lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Admiten todas las pruebas testimoniales y documentales ofertadas por el Ministerio Público. QUINTO: No se admiten las pruebas promovidas por la Defensa Privada por impertinentes. No se admite la prueba documental promovida por la Defensa Pública 5° Penal. SEXTO: Se Admite el Principio de la Comunidad de la Prueba invocado por la Defensa Pública 5° Penal y la Defensa Privada. SEPTIMO: Se declara CON LUGAR la revisión de la medida de detención domiciliaria solicitada por la Defensa Pública 5° Penal y la Defensa Privada, y se impone la Medida cautelar de presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal a los imputados de autos. Líbrese boletas de libertad a los imputados de autos. OCTAVO: Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso común de cinco días y se instruye a la secretaria del Tribunal a los fines de remitir la causa conforme a lo previsto en el artículo 314.5 y 6 eiusdem al Tribunal de Juicio. Y así se decide.-
Publíquese, diarícese, regístrese. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ004201500647.-
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