REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Diciembre de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007361
ASUNTO : IP01-P-2013-007361

AUTO DECRETANDO CON LUGAR SOLICITUD DE
ENTREGA MATERIAL DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 05 de Noviembre de 2013, ante la oficina de Alguacilazgo, por el ciudadano YOANNY JOSE GUTIERREZ SOTO, representado en este acto por al Abogado YANET Y BLANCO CUMARE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 118.895, mediante el cual solicita la entrega material de un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CORSA, COLOR GRIS, TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERRIA: 821C21Z72V306942, SERIAL DEL MOTOR: 72V306942, AÑO:2002, PLACAS: MDB21C, USO PARTICULAR. Una vez recibida la presente solicitud y verificado el recorrido procesal de la presente causa, procede a resolver este tribunal en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CORSA, COLOR GRIS, TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERRIA: 821C21Z72V306942, SERIAL DEL MOTOR: 72V306942, AÑO:2002, PLACAS: MDB21C, USO PARTICULAR, se observa que corre inserto a la causa Titulo Original de Propiedad, N° 2458482, de fecha 27 de Diciembre de 2006, a nombre del ciudadano ROGER FERNANDO AGUILERA QUIJADA, al igual que corre inserto en el presente Asunto Penal, Original de Documento Compra Venta en donde se deja constancia que el ciudadano ROGER FERNANDO AGUILERA QUIJADA, le vende el vehiculo con las características CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CORSA, COLOR GRIS, TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERRIA: 821C21Z72V306942, SERIAL DEL MOTOR: 72V306942, AÑO:2002, PLACAS: MDB21C, USO PARTICULAR, al ciudadano JESUS ALBERTO DELGADO, y éste a su vez mediante Documento Compra venta le vende al ciudadano JOEL ALFREDO BERTIZ CHIRINO, y este ultimo le otorga PODER ESPECIAL, mediante documento Poder al ciudadano YOANNY JOSE GUTIERREZ SOTO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 16.709.971, con Domicilio en Santa Ana de Coro, estado Falcón, el cual quedó registrado por ante la Notaría Publica de Coro, en fecha 28 de Octubre de 2013, bajo el N° 32, Tomo N° 124 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria, acreditándose la propiedad en el presente documento del ciudadano YOANNY JOSE GUTIERREZ SOTO, por lo que se encuentra facultado para realizar la presente solicitud.

Igualmente, corre inserto en el presente asunto penal, Oficio N° FAL-1-0026-2014, de fecha 09 de Enero de 2014, emitido por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual informa a este tribunal que el vehiculo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CORSA, COLOR GRIS, TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERRIA: 821C21Z72V306942, SERIAL DEL MOTOR: 72V306942, AÑO:2002, PLACAS: MDB21C, USO PARTICULAR, NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN, toda vez que en fecha 30-08-2013 se solicitó Sobreseimiento de la causa, el cual se evidencia en el sistema Juris 2000, que el mismo se encuentra en el tribunal Segundo de Control bajo la nomenclatura IP01-P-2014004212.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el presente asunto así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, considerando quien aquí decide, que es ajustado a derecho ordenar la Entrega Plena del Vehículo Solicitado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CORSA, COLOR GRIS, TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERRIA: 821C21Z72V306942, SERIAL DEL MOTOR: 72V306942, AÑO:2002, PLACAS: MDB21C, USO PARTICULAR. NOTIFIQUESE AL SOLICITANTE DE LA PRESENTE DECISION, a los fines de que asista a la brevedad posible a la sede de este Tribunal para la entrega mediante acta. Así como se ordena el Desglose de los Originales de los Documentos que acreditan la Propiedad del mismo. Igualmente se ordena Oficiar al DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA SEGUNDA COMPAÑÍA, ESTADO FALCON, a los fines de que haga la entrega del mencionado vehículo, Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ENTREGA MATERIAL del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CORSA, COLOR GRIS, TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERRIA: 821C21Z72V306942, SERIAL DEL MOTOR: 72V306942, AÑO:2002, PLACAS: MDB21C, USO PARTICULAR, al ciudadano YOANNY JOSE GUTIERREZ SOTO, representado en este acto por al Abogado YANET Y BLANCO CUMARE en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA, Y DESGLOSE DE LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD y Ofíciese al SEGURIDAD URBANA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA SEGUNDA COMPAÑÍA, ESTADO FALCON, a los fines de que haga la entrega del mencionado vehículo. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-




LA JUEZA QUINTA PENAL
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Diciembre de 2015
RESOLUCIÓN Nº JP00520150000345