REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003317
ASUNTO : IP01-P-2015-003317

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

JUEZA PROFESIONAL: MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. YORMANIA MUÑOZ.
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUILLERMO AMAYA.
VICTIMA: NOEL SIBADA.
IMPUTADO: LUIS JOSE OVIEDO COLINA.
DEFENSA PUBLICA SEGUNDA: ABG. ANA CALDERA.
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Robo de Robo y hurto de Vehiculo.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 20 de Noviembre de 2015, el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS JOSE OVIEDO COLINA, a los fines de que se le imponga una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Robo de Robo y hurto de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano NOEL SIBADA.

En esa misma fecha se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal.
DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy, Lunes 09 de Noviembre de 2015, siendo las 3:45 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal Quinto de Control, para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en presente asunto penal. Se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, presidido por el Juez Abg. MARIALBI ORDOÑEZ, acompañada de la Secretaria ABG. YORMAMIA MUÑOZ y el alguacil de guardia. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Titular TERCERA del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, Se deja constancia de la comparecencia; del imputado: LUIS JOSE OVIEDO, a quien se le pregunto si tenía Abogado de confianza respondiendo éste que NO, por lo que comparece ante esta sala de audiencia la Abg. ANA CALDERA, defensora pública segunda. Seguidamente la ciudadana Jueza hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. En este estado la ciudadana Jueza explica con palabras claras, sencillas y precisas el significado, naturaleza e importancia del acto y de seguidas el Tribunal le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien hace una breve exposición de los hechos, narrando las circunstancia de tiempo modo y lugar, así como de los elementos de convicción insertos en las actas procesales, los cuales expuso en esta sala de audiencia, por lo que considera que existen suficientes elementos para imputar en este acto al ciudadano LUIS JOSE OVIEDO por la comisión del delito precalificado como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Robo de Robo y hurto de Vehiculo, en prejuicio del ciudadano NOEL SIBADA, por lo que solicita la aplicación de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ultimo solicitó se siga el procedimiento ordinario, se decrete la Flagrancia. Asimismo solicito se remita el presente asunto al despacho de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa a los ciudadanos Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Acto seguido se procede a identificar al ciudadano hoy imputado de la siguiente manera: LUIS JOSE OVIEDO venezolano, 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.315.260 nacido en YARACUY fecha de nacimiento 31-08-1994de ocupación y S/N, del Estado Falcón Teléfono: Se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que “SI DESEO DECLARAR” “Yo llegue a Coro el dia Lunes, y me presente aquí en el Circuito el día Martes, por ante este mismo tribunal, y yo estaba en el Hotel Leo, porque tenia una audiencia preliminar ante este mismo tribunal el dia jueves, pero no pude venir porque los policial me agarraron preso, yo no me he cambiado la ropa desde que me agarraron.” Seguidamente la Defensa pública ejerce el derecho de palabra de la siguiente forma. En este acto en representación del ciudadano LUIS JOSE OVIEDO solicito la libertad sin restricciones o en su defecto una medida menos gravosa, por cuanto del procedimiento se desprende que las características que aporta la victima, sobre los sujetos que lo sometieron no concuerda, en cuanto a la vestimenta, con la de mi defendido, por cuanto mi defendido me manifiesta que se encontraba llegando de Yaracuy y el mismo desde que fue aprehendido no se a cambiado de ropa, siendo que el mismo se encuentra vestido de franela verde, con indicaciones de colores al frente, y blu jean, por lo que no concuerda con las características aportadas por la victima en su declaración, de igual manera, llama poderosamente la atención, de que no haya afianzando esta declaración, lo aportado por los testigos, para dar fe, de lo sucedido. Así pues esta defensa se compromete a portar todos los elementos pertinentes para esclarecer la no participación de mi defendido, asimismo solicito copias certificadas de la presente causa, es todo…”.


DE LOS HECHOS
La representación Fiscal señaló que se desprende de la DENUNCIA Nº 00909, de fecha 18 de Noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, presentada por el ciudadano NOEL SIBADA, quien funge como Victima en el presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“...yo como de costumbre me paro temprano a trabajar de taxi en el carro que tengo alquilado y como a eso de las 10:00 de la mañana de hoy miércoles 18/11/2015, agarro a tres personas en el sector libertadores de América de coro en la calle principal donde está la parada de Trasnfalcon, y me solicitan la carreta hasta la Urbanización SANTA PAULA, entonces cuando estoy en la Urbanización SANTA PAULA, por donde esta una cancha, uno de los dos que estaba en parte de atrás me somete y me dice que me abajara del carro y yo me abajo y me amarran los brazos y los pies, y me meten en la maletera de atrás del carro, entonces por los lados del calichar me abajaron del carro y me abajaron del carro y me dejaron en compañía de uno de ellos, entonces yo quede a recostado a una mata del lugar donde me dejaron con el acompañante, varia personas se dieron cuenta como estaba yo con la manos amarradas y los pies, y se acercaron al lugar el tipo que me estaba cuidando salió corriendo y la gente se le pegaron atrás y yo empecé a decirle a las personas que Llegaron al lugar, que el tipo que salió corriendo me robaron el carro en compañía de otros, entonces como en cinco minutos llego la policía y les dije que me robaron el carro y que habías uno que lo dejaron aquí cuidándome y al ver a la gente salió corriendo, hasta que la policía me trajo para colocar la denuncia es todo...”.
Equivalentemente el Fiscal del Ministerio Público Señaló que se desprende de las actuaciones del presente asunto ACTA POLICIAL, de fecha 18 de Noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, el procedimiento efectuado en el cual fue aprehendido el imputado de autos, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“...Siendo aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana del día de hoy miércoles 18 de noviembre del año en curso, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por la ciudad de coro del municipio Miranda estado falcón, a bordo de la unidad motorizada signada con el numero, M-477, conducido por el OFICIAL ALDO ESTRELLA, al mando del suscrito en compañía de los oficiales, OFICIAL KENDER BARRIO, en compañía del OFICIAL AGREGADO EWIN COLINA, a bordo de la unidad moto M-450, específicamente por la calle principal del sector Zumurucuare, es cuando se recibe llamadas vía radio fónico de la red de emergencia 171, quien manifiesta, se recibió llamada a esa red de personas, manifestando requieren la presencia policial en el sector la cañada,(el calichar) se lleva a cabo un robo de un vehículo y habían dejado abandonado al ciudadano, vista a la información aportada por la red de emergencia, nos dirigirnos a la dirección indicada, es donde al llegar en la zona enmontada del sector el calichar se visualizan varias personas, entre ellos nos aborda un ciudadano posteriormente identificado como: NOEL SIBADA, venezolano, (demás datos a reserva del ministerio publico del estado falcón), quien manifestó haber sido víctima de robo de un vehículo marca. Toyota corolla de color verde, placa; AG288LG, y uno de los sujetos la comunidad lo tiene sometido, en vista a la situación visualizamos numeraciones de persona adyacente del lugar en actitud agresiva, que sindican a un ciudadano montado en un árbol, portando las siguientes característica; pantalón Jean de color azul, camisa de vestir de color verde y azul, de piel blanco, ser partícipe del robo del vehículo del ciudadano antes descrito, es donde usando los medios de dialogo contra las personas que se encontraban en el lugar para que desistieran de su actitud hostil en contra del sujeto sindicado. Consecutivamente hace presencia al lugar la unidad radio patrullera. P-398 conducido por OFICIAL AGREGADO ARGENIS MEDINA, al mando del SUPERVISOR JEFE, SAVEEDRA RAUL, seguidamente el ciudadano descendió del árbol con la precaución del caso fue abordado en la unidad radio patrullera P-398, quedando posteriormente identificado como; LUIS JOSE COLINA, de nacionalidad, venezolano, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 31/08/94 titular de a cedula de identidad nro, estado civil, soltero, profesión u oficio, no definido, natural y residenciado en la población de churuguara, sector los países calle 01 casa s/n, se procede con la aprehensión del ciudadano a las 10:45 horas aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, Por estar Incursos en unos de los Delitos Previstos y Sancionados en la Lev sobre el Hurto y Robo de Vehículos Siendo impuesto de sus derechos constitucionales por parte del OFICIAL AGREGADO EWIN COLINA de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en el articulo 44 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo posteriormente traslado el ciudadano hasta un centro de salud mas cercano para verificar su estado de salud, posteriormente es ingresado a la sala de retención policial de la dirección general de Polifalcon y el ciudadano presunta victima fue traslado particularmente hasta la dirección general de Polifalcon para su respectiva denuncia, en compañía de los oficiales; OFICIAL KENDER BARRIO, en compañía del OFICIAL AGREGADO EWIN COLINA, a bordo de la unidad moto M-45, seguidamente en lo establecido artículo 266 del código orgánico procesar penal, se implemento un dispositivo por los diferentes sectores de la ciudad de coro en busca del vehículo presuntamente objeto del robo, es donde siendo aproximadamente las 10:20 hora de la mañana de hoy miércoles 18/11/15, cuando transitábamos por la avenida Tirso Salaverria con avenida ramón Antonio medina, visualizamos un vehículo, Marca Toyota, modelo, corolla de color azul, placa AG288LG, transitaba con sentido oeste-este, en vista que se trata del vehículo objeto del presunto robo, en lo establecido articulo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, le informo al conductor de la misma, aparcara vehículo a horilla de la vía, haciendo caso al llamado, seguidamente con la precaución del caso le informo al conductor del vehículo desbordara de la misma donde seguidamente el ciudadano se identifico ser el propietario del vehículo, quedando posteriormente identificado como; EDGAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, (demás datos a reserva del ministerio publico del estado falcón), a su vez manifiesta haber localizado dicho vehículo por su sistema de CPS, producto de robo a su chofer de nombre; NOEL SIBADA, a continuación en lo establecido artículo 193 del Código Orgánico Procesal Pena, se realizo una inspección al vehiculo no encontrando ni colectando alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, seguidamente se le informa al ciudadano nos acompañara a bordo del mencionado vehículo hasta la dirección general de Polifalcon para su respectiva entrevista, acto seguido de conformidad con lo plasmado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica al ABOCADO. GUILLERMO AMAYA Fiscal tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le notifica modo, tiempo y circunstancia del procedimiento indicando el referido fiscal que una vez realzada las respectivas actuaciones correspondientes, se remitiera al aprehendido hasta la Sub-Delegación del C.I.C.P.C-Coro para que sea reseñado y plenamente identificado y que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Es todo....”.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

En lo que respecta a la detención del imputado, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención del ciudadano LUIS JOSE OVIEDO COLINA, plenamente identificado en autos, se efectuó producto del procedimiento efectuado en fecha 18 de Noviembre de 2015, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, de la cual se evidencia del Acta Policial levantada que: “...Siendo aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana del día de hoy miércoles 18 de noviembre del año en curso, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por la ciudad de coro del municipio Miranda estado falcón, a bordo de la unidad motorizada signada con el numero, M-477, conducido por el OFICIAL ALDO ESTRELLA, al mando del suscrito en compañía de los oficiales, OFICIAL KENDER BARRIO, en compañía del OFICIAL AGREGADO EWIN COLINA, a bordo de la unidad moto M-450, específicamente por la calle principal del sector Zumurucuare, es cuando se recibe llamadas vía radio fónico de la red de emergencia 171, quien manifiesta, se recibió llamada a esa red de personas, manifestando requieren la presencia policial en el sector la cañada,(el calichar) se lleva a cabo un robo de un vehículo y habían dejado abandonado al ciudadano, vista a la información aportada por la red de emergencia, nos dirigirnos a la dirección indicada, es donde al llegar en la zona enmontada del sector el calichar se visualizan varias personas, entre ellos nos aborda un ciudadano posteriormente identificado como: NOEL SIBADA, venezolano, (demás datos a reserva del ministerio publico del estado falcón), quien manifestó haber sido víctima de robo de un vehículo marca. Toyota corolla de color verde, placa; AG288LG, y uno de los sujetos la comunidad lo tiene sometido, en vista a la situación visualizamos numeraciones de persona adyacente del lugar en actitud agresiva, que sindican a un ciudadano montado en un árbol, portando las siguientes característica; pantalón Jean de color azul, camisa de vestir de color verde y azul, de piel blanco, ser partícipe del robo del vehículo del ciudadano antes descrito, es donde usando los medios de dialogo contra las personas que se encontraban en el lugar para que desistieran de su actitud hostil en contra del sujeto sindicado. Consecutivamente hace presencia al lugar la unidad radio patrullera. P-398 conducido por OFICIAL AGREGADO ARGENIS MEDINA, al mando del SUPERVISOR JEFE, SAVEEDRA RAUL, seguidamente el ciudadano descendió del árbol con la precaución del caso fue abordado en la unidad radio patrullera P-398, quedando posteriormente identificado como; LUIS JOSE COLINA, de nacionalidad, venezolano, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 31/08/94 titular de a cedula de identidad nro, estado civil, soltero, profesión u oficio, no definido, natural y residenciado en la población de churuguara, sector los países calle 01 casa s/n, se procede con la aprehensión del ciudadano a las 10:45 horas aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, Por estar Incursos en unos de los Delitos Previstos y Sancionados en la Lev sobre el Hurto y Robo de Vehículos Siendo impuesto de sus derechos constitucionales por parte del OFICIAL AGREGADO EWIN COLINA de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en el articulo 44 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo posteriormente traslado el ciudadano hasta un centro de salud mas cercano para verificar su estado de salud, posteriormente es ingresado a la sala de retención policial de la dirección general de Polifalcon y el ciudadano presunta victima fue traslado particularmente hasta la dirección general de Polifalcon para su respectiva denuncia, en compañía de los oficiales; OFICIAL KENDER BARRIO, en compañía del OFICIAL AGREGADO EWIN COLINA, a bordo de la unidad moto M-45, seguidamente en lo establecido artículo 266 del código orgánico procesar penal, se implemento un dispositivo por los diferentes sectores de la ciudad de coro en busca del vehículo presuntamente objeto del robo, es donde siendo aproximadamente las 10:20 hora de la mañana de hoy miércoles 18/11/15, cuando transitábamos por la avenida Tirso Salaverria con avenida ramón Antonio medina, visualizamos un vehículo, Marca Toyota, modelo, corolla de color azul, placa AG288LG, transitaba con sentido oeste-este, en vista que se trata del vehículo objeto del presunto robo, en lo establecido articulo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, le informo al conductor de la misma, aparcara vehículo a horilla de la vía, haciendo caso al llamado, seguidamente con la precaución del caso le informo al conductor del vehículo desbordara de la misma donde seguidamente el ciudadano se identifico ser el propietario del vehículo, quedando posteriormente identificado como; EDGAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, (demás datos a reserva del ministerio publico del estado falcón), a su vez manifiesta haber localizado dicho vehículo por su sistema de CPS, producto de robo a su chofer de nombre; NOEL SIBADA, a continuación en lo establecido artículo 193 del Código Orgánico Procesal Pena, se realizo una inspección al vehiculo no encontrando ni colectando alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, seguidamente se le informa al ciudadano nos acompañara a bordo del mencionado vehículo hasta la dirección general de Polifalcon para su respectiva entrevista, acto seguido de conformidad con lo plasmado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica al ABOCADO. GUILLERMO AMAYA Fiscal tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le notifica modo, tiempo y circunstancia del procedimiento indicando el referido fiscal que una vez realzada las respectivas actuaciones correspondientes, se remitiera al aprehendido hasta la Sub-Delegación del C.I.C.P.C-Coro para que sea reseñado y plenamente identificado y que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Es todo...”. POR LO QUE SE ENCUENTRA AJUSTADA A DERECHO.-

EN LO QUE RESPECTA A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL A IMPONER; dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1. UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA; el Ministerio Público imputa al ciudadano LUIS JOSE OVIEDO COLINA, del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Robo de Robo y hurto de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano NOEL SIBADA.

Prevé el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:

“El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehiculo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad…
En el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, calificado jurídica y provisionalmente como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Robo de Robo y hurto de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano NOEL SIBADA, toda vez que el procedimiento se inició y desarrollo en este estado por los funcionarios actuantes, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, de dicha actuación, de la cual se extrae del Acta Policial Levantada que “Siendo aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana del día de hoy miércoles 18 de noviembre del año en curso, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por la ciudad de coro del municipio Miranda estado falcón, a bordo de la unidad motorizada signada con el numero, M-477, conducido por el OFICIAL ALDO ESTRELLA, al mando del suscrito en compañía de los oficiales, OFICIAL KENDER BARRIO, en compañía del OFICIAL AGREGADO EWIN COLINA, a bordo de la unidad moto M-450, específicamente por la calle principal del sector Zumurucuare, es cuando se recibe llamadas vía radio fónico de la red de emergencia 171, quien manifiesta, se recibió llamada a esa red de personas, manifestando requieren la presencia policial en el sector la cañada,(el calichar) se lleva a cabo un robo de un vehículo y habían dejado abandonado al ciudadano, vista a la información aportada por la red de emergencia, nos dirigirnos a la dirección indicada, es donde al llegar en la zona enmontada del sector el calichar se visualizan varias personas, entre ellos nos aborda un ciudadano posteriormente identificado como: NOEL SIBADA, venezolano, (demás datos a reserva del ministerio publico del estado falcón), quien manifestó haber sido víctima de robo de un vehículo marca. Toyota corolla de color verde, placa; AG288LG, y uno de los sujetos la comunidad lo tiene sometido, en vista a la situación visualizamos numeraciones de persona adyacente del lugar en actitud agresiva, que sindican a un ciudadano montado en un árbol, portando las siguientes característica; pantalón Jean de color azul, camisa de vestir de color verde y azul, de piel blanco, ser partícipe del robo del vehículo del ciudadano antes descrito, es donde usando los medios de dialogo contra las personas que se encontraban en el lugar para que desistieran de su actitud hostil en contra del sujeto sindicado. Consecutivamente hace presencia al lugar la unidad radio patrullera. P-398 conducido por OFICIAL AGREGADO ARGENIS MEDINA, al mando del SUPERVISOR JEFE, SAVEEDRA RAUL, seguidamente el ciudadano descendió del árbol con la precaución del caso fue abordado en la unidad radio patrullera P-398, quedando posteriormente identificado como; LUIS JOSE COLINA, de nacionalidad, venezolano, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 31/08/94 titular de a cedula de identidad nro, estado civil, soltero, profesión u oficio, no definido, natural y residenciado en la población de churuguara, sector los países calle 01 casa s/n, se procede con la aprehensión del ciudadano a las 10:45 horas aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, Por estar Incursos en unos de los Delitos Previstos y Sancionados en la Lev sobre el Hurto y Robo de Vehículos Siendo impuesto de sus derechos constitucionales por parte del OFICIAL AGREGADO EWIN COLINA de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en el articulo 44 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo posteriormente traslado el ciudadano hasta un centro de salud mas cercano para verificar su estado de salud, posteriormente es ingresado a la sala de retención policial de la dirección general de Polifalcon y el ciudadano presunta victima fue traslado particularmente hasta la dirección general de Polifalcon para su respectiva denuncia, en compañía de los oficiales; OFICIAL KENDER BARRIO, en compañía del OFICIAL AGREGADO EWIN COLINA, a bordo de la unidad moto M-45, seguidamente en lo establecido artículo 266 del código orgánico procesar penal, se implemento un dispositivo por los diferentes sectores de la ciudad de coro en busca del vehículo presuntamente objeto del robo, es donde siendo aproximadamente las 10:20 hora de la mañana de hoy miércoles 18/11/15, cuando transitábamos por la avenida Tirso Salaverria con avenida ramón Antonio medina, visualizamos un vehículo, Marca Toyota, modelo, corolla de color azul, placa AG288LG, transitaba con sentido oeste-este, en vista que se trata del vehículo objeto del presunto robo, en lo establecido articulo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, le informo al conductor de la misma, aparcara vehículo a horilla de la vía, haciendo caso al llamado, seguidamente con la precaución del caso le informo al conductor del vehículo desbordara de la misma donde seguidamente el ciudadano se identifico ser el propietario del vehículo, quedando posteriormente identificado como; EDGAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, (demás datos a reserva del ministerio publico del estado falcón), a su vez manifiesta haber localizado dicho vehículo por su sistema de CPS, producto de robo a su chofer de nombre; NOEL SIBADA, a continuación en lo establecido artículo 193 del Código Orgánico Procesal Pena, se realizo una inspección al vehiculo no encontrando ni colectando alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, seguidamente se le informa al ciudadano nos acompañara a bordo del mencionado vehículo hasta la dirección general de Polifalcon para su respectiva entrevista, acto seguido de conformidad con lo plasmado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica al ABOCADO. GUILLERMO AMAYA Fiscal tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le notifica modo, tiempo y circunstancia del procedimiento indicando el referido fiscal que una vez realzada las respectivas actuaciones correspondientes, se remitiera al aprehendido hasta la Sub-Delegación del C.I.C.P.C-Coro para que sea reseñado y plenamente identificado y que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Es todo...”.
Asimismo, se acredita el presente delito, en virtud de que riela en el presente asunto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADAS, suscrita en fecha 18 de Noviembre de 2015, por funcionarios adscritos a la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, por medio de la cual se deja constancia de las evidencias físicas colectadas que fueron las siguientes: “UN (01) VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLA, DE COLOR AZUL, PLACA AG288LG” por lo que se encuentra satisfecho el primer supuesto del articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de la comisión de un hecho punible el cual merece privativa de libertad y que evidentemente no se encuentra prescrito toda vez que data de fecha 18 de Noviembre de 2015.
2.- “…FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O AUTORA, O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE…”.

Acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción los siguientes:

ACTA POLICIAL, de fecha 18 de Noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, el procedimiento efectuado en el cual fue aprehendido el imputado de autos, de la cual se evidencia que “Siendo aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana del día de hoy miércoles 18 de noviembre del año en curso, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por la ciudad de coro del municipio Miranda estado falcón, a bordo de la unidad motorizada signada con el numero, M-477, conducido por el OFICIAL ALDO ESTRELLA, al mando del suscrito en compañía de los oficiales, OFICIAL KENDER BARRIO, en compañía del OFICIAL AGREGADO EWIN COLINA, a bordo de la unidad moto M-450, específicamente por la calle principal del sector Zumurucuare, es cuando se recibe llamadas vía radio fónico de la red de emergencia 171, quien manifiesta, se recibió llamada a esa red de personas, manifestando requieren la presencia policial en el sector la cañada,(el calichar) se lleva a cabo un robo de un vehículo y habían dejado abandonado al ciudadano, vista a la información aportada por la red de emergencia, nos dirigirnos a la dirección indicada, es donde al llegar en la zona enmontada del sector el calichar se visualizan varias personas, entre ellos nos aborda un ciudadano posteriormente identificado como: NOEL SIBADA, venezolano, (demás datos a reserva del ministerio publico del estado falcón), quien manifestó haber sido víctima de robo de un vehículo marca. Toyota corolla de color verde, placa; AG288LG, y uno de los sujetos la comunidad lo tiene sometido, en vista a la situación visualizamos numeraciones de persona adyacente del lugar en actitud agresiva, que sindican a un ciudadano montado en un árbol, portando las siguientes característica; pantalón Jean de color azul, camisa de vestir de color verde y azul, de piel blanco, ser partícipe del robo del vehículo del ciudadano antes descrito, es donde usando los medios de dialogo contra las personas que se encontraban en el lugar para que desistieran de su actitud hostil en contra del sujeto sindicado. Consecutivamente hace presencia al lugar la unidad radio patrullera. P-398 conducido por OFICIAL AGREGADO ARGENIS MEDINA, al mando del SUPERVISOR JEFE, SAVEEDRA RAUL, seguidamente el ciudadano descendió del árbol con la precaución del caso fue abordado en la unidad radio patrullera P-398, quedando posteriormente identificado como; LUIS JOSE COLINA, de nacionalidad, venezolano, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 31/08/94 titular de a cedula de identidad nro, estado civil, soltero, profesión u oficio, no definido, natural y residenciado en la población de churuguara, sector los países calle 01 casa s/n, se procede con la aprehensión del ciudadano a las 10:45 horas aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, Por estar Incursos en unos de los Delitos Previstos y Sancionados en la Lev sobre el Hurto y Robo de Vehículos Siendo impuesto de sus derechos constitucionales por parte del OFICIAL AGREGADO EWIN COLINA de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en el articulo 44 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo posteriormente traslado el ciudadano hasta un centro de salud mas cercano para verificar su estado de salud, posteriormente es ingresado a la sala de retención policial de la dirección general de Polifalcon y el ciudadano presunta victima fue traslado particularmente hasta la dirección general de Polifalcon para su respectiva denuncia, en compañía de los oficiales; OFICIAL KENDER BARRIO, en compañía del OFICIAL AGREGADO EWIN COLINA, a bordo de la unidad moto M-45, seguidamente en lo establecido artículo 266 del código orgánico procesar penal, se implemento un dispositivo por los diferentes sectores de la ciudad de coro en busca del vehículo presuntamente objeto del robo, es donde siendo aproximadamente las 10:20 hora de la mañana de hoy miércoles 18/11/15, cuando transitábamos por la avenida Tirso Salaverria con avenida ramón Antonio medina, visualizamos un vehículo, Marca Toyota, modelo, corolla de color azul, placa AG288LG, transitaba con sentido oeste-este, en vista que se trata del vehículo objeto del presunto robo, en lo establecido articulo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, le informo al conductor de la misma, aparcara vehículo a horilla de la vía, haciendo caso al llamado, seguidamente con la precaución del caso le informo al conductor del vehículo desbordara de la misma donde seguidamente el ciudadano se identifico ser el propietario del vehículo, quedando posteriormente identificado como; EDGAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, (demás datos a reserva del ministerio publico del estado falcón), a su vez manifiesta haber localizado dicho vehículo por su sistema de CPS, producto de robo a su chofer de nombre; NOEL SIBADA, a continuación en lo establecido artículo 193 del Código Orgánico Procesal Pena, se realizo una inspección al vehiculo no encontrando ni colectando alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, seguidamente se le informa al ciudadano nos acompañara a bordo del mencionado vehículo hasta la dirección general de Polifalcon para su respectiva entrevista, acto seguido de conformidad con lo plasmado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica al ABOCADO. GUILLERMO AMAYA Fiscal tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le notifica modo, tiempo y circunstancia del procedimiento indicando el referido fiscal que una vez realzada las respectivas actuaciones correspondientes, se remitiera al aprehendido hasta la Sub-Delegación del C.I.C.P.C-Coro para que sea reseñado y plenamente identificado y que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Es todo...”. En el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos en el cual resulto aprehendido el ciudadano LUIS JOSE OVIEDO COLINA.
DENUNCIA Nº 00909, de fecha 18 de Noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, presentada por el ciudadano NOEL SIBADA, quien funge como Victima en el presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente: “...yo como de costumbre me paro temprano a trabajar de taxi en el carro que tengo alquilado y como a eso de las 10:00 de la mañana de hoy miércoles 18/11/2015, agarro a tres personas en el sector libertadores de América de coro en la calle principal donde está la parada de Trasnfalcon, y me solicitan la carreta hasta la Urbanización SANTA PAULA, entonces cuando estoy en la Urbanización SANTA PAULA, por donde esta una cancha, uno de los dos que estaba en parte de atrás me somete y me dice que me abajara del carro y yo me abajo y me amarran los brazos y los pies, y me meten en la maletera de atrás del carro, entonces por los lados del calichar me abajaron del carro y me abajaron del carro y me dejaron en compañía de uno de ellos, entonces yo quede a recostado a una mata del lugar donde me dejaron con el acompañante, varia personas se dieron cuenta como estaba yo con la manos amarradas y los pies, y se acercaron al lugar el tipo que me estaba cuidando salió corriendo y la gente se le pegaron atrás y yo empecé a decirle a las personas que Llegaron al lugar, que el tipo que salió corriendo me robaron el carro en compañía de otros, entonces como en cinco minutos llego la policía y les dije que me robaron el carro y que habías uno que lo dejaron aquí cuidándome y al ver a la gente salió corriendo, hasta que la policía me trajo para colocar la denuncia es todo...”.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADAS, suscrita en fecha 18 de Noviembre de 2015, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, por medio de la cual deja constancia de las evidencias físicas colectadas que fueron las siguientes: “UN (01) VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLA, DE COLOR AZUL, PLACA AG288LG” en el Cual se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.-
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, rendida por el ciudadano EDGAR HERRERA, (demás datos a reserva del Ministerio Público), en su condición de propietario del Vehiculo Recuperado en el procedimiento, de la cual se extrae: “yo estaba en mi casa, como a eso de las 10; 00 de la mañana de hoy miércoles, 18/11/2015, y recibo un mensaje texto de un teléfono que no tenia registrado, y el mensaje dice ¡mira zoy punto me robaron el carro dezactivalo “punto” le dicen al chofer de mi carro, Luego al ver ese mensaje yo llamo al sistema para desactivar el carro, y me pongo a ubicar mi carro por el CPS por mi teléfono celular, y me indica, que está en la prolongación Iturbe por donde está la Urbanización «JOSE FELIX RIBAS, en la calle principal, y me voy para ya en un carro particular y cuando llego a esa dirección ubico mi carro abandonado, Luego llamo a un amigo de nombre; CARLOS REYES, para que me prestara su llave para poder mover el carro, después que prendo mi carro y salgo de donde estaba el carro abandonado, cuando me traslado por la avenida tirso Salaverría cerca del banco Venezuela, se me acercan varios motorizado de la policía del estado falcón y me dicen que estaciones el carro a la derecha y yo estaciono el carro, y ellos me piden todos los datos yo le dije, ¡soy el dueño del carro y lo acabo de recuperar por el GPS, porque el chofer apodado cariñosamente; PUNTO ROJO, me envió un mensaje diciéndome que desactivara el carro porque se lo habían robado, luego me dijeron los policía que los acompañara hasta la dirección de inteligencia para tomarme una entrevista es todo.”.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de Noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la remisión del aprehendido y de las evidencias incautadas hasta ese cuerpo de investigación, a los fines de practica de experticias correspondientes así como de el ingreso al Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL).

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de Noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, en la cual se deja constancia de la Practica de Inspección Técnica al vehiculo involucrado.
ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 18 de Noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, practicada en la siguiente dilección: “SECTOR EL CALICHAL, BARRIO LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL, “VIA PUBLICA” CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON” Mediante la cual se deja constancia de la existencia física del vehiculo involucrado en el procedimiento.
ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 18 de Noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, practicada en la siguiente dilección: “UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE DE ESTE DESPACHO, CICPC, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON” Mediante la cual se deja constancia de la existencia física del vehiculo involucrado en el procedimiento.
RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 9700-0217-SDC, de fecha 05 de Septiembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, practicado a “EVIDENCIA 1—A) NUEVE (09) TIRAJES DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, ENLAZADOS ENTRE SÍ, EVIDENCIA 1-B .UN (01) TROZO DE MECATE DE COLOR MARRÓN, DE UN APROXIMADO DE TRES METROS. EVIDENCIA 1-C TRES (03) TROZOS DE TELA DE COLOR BLANCO, EVIDENCIA 3) TRES (03) TIRAJES DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE SOBRE EL ASIENTO TRASERO SE COLECTO EVIDENCIA 4-A) TRES (03) GALONES DE FONDO ANTICORROSIVO MARCA PINCO, CONTENIDO DE 3.785 LITROS, EVIDENCIA 4-B UN (01) ESMERIL MARCA BLACK & DECKER, EVIDENCIA 4-C UNA (01) CAJA QUE SE UTILIZA PARA GUARDAR HERRAMIENTAS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROJO, MARCA LINCOLN ELECTRIC”. Mediante la cual se dejo constancia de la existencia real del mismo.
REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 18 de Noviembre de 2015, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SubDelegación Coro, en el cual se deja constancia del valor real del vehiculo con las siguientes características: “UN (01) VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLA, DE COLOR AZUL, PLACA AG288LG”
EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 9700-0437-DIV-0031, de fecha 18 de Noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, practicado a “UN (01) VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLA, DE COLOR AZUL, PLACA AG288LG”
Sobre los elementos de convicción antes expuestos, esta Juzgadora estima la acreditación del segundo de los requisitos exigido por el legislador sobre suficientes y fundados elementos para presumir la autoría o participación del imputado de autos en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Robo de Robo y hurto de Vehiculo, el cual se evidencia de REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita en fecha 18 de Noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, por medio de la cual deja constancia evidencias físicas colectadas que fue la siguiente: “UN (01) VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLA, DE COLOR AZUL, PLACA AG288LG”, toda vez que fue interpuesta una denuncia por parte del ciudadano NOEL SIBADA, Victima en el presente asunto ante los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “...yo como de costumbre me paro temprano a trabajar de taxi en el carro que tengo alquilado y como a eso de las 10:00 de la mañana de hoy miércoles 18/11/2015, agarro a tres personas en el sector libertadores de América de coro en la calle principal donde está la parada de Trasnfalcon, y me solicitan la carreta hasta la Urbanización SANTA PAULA, entonces cuando estoy en la Urbanización SANTA PAULA, por donde esta una cancha, uno de los dos que estaba en parte de atrás me somete y me dice que me abajara del carro y yo me abajo y me amarran los brazos y los pies, y me meten en la maletera de atrás del carro, entonces por los lados del calichar me abajaron del carro y me abajaron del carro y me dejaron en compañía de uno de ellos, entonces yo quede a recostado a una mata del lugar donde me dejaron con el acompañante, varia personas se dieron cuenta como estaba yo con la manos amarradas y los pies, y se acercaron al lugar el tipo que me estaba cuidando salió corriendo y la gente se le pegaron atrás y yo empecé a decirle a las personas que Llegaron al lugar, que el tipo que salió corriendo me robaron el carro en compañía de otros, entonces como en cinco minutos llego la policía y les dije que me robaron el carro y que habías uno que lo dejaron aquí cuidándome y al ver a la gente salió corriendo, hasta que la policía me trajo para colocar la denuncia es todo (…) coincidiendo lo expuesto por la victima con lo manifestado por los funcionarios en el acta policial levantada, de la cual se extrae lo siguiente: “Siendo aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana del día de hoy miércoles 18 de noviembre del año en curso, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por la ciudad de coro del municipio Miranda estado falcón, a bordo de la unidad motorizada signada con el numero, M-477, conducido por el OFICIAL ALDO ESTRELLA, al mando del suscrito en compañía de los oficiales, OFICIAL KENDER BARRIO, en compañía del OFICIAL AGREGADO EWIN COLINA, a bordo de la unidad moto M-450, específicamente por la calle principal del sector Zumurucuare, es cuando se recibe llamadas vía radio fónico de la red de emergencia 171, quien manifiesta, se recibió llamada a esa red de personas, manifestando requieren la presencia policial en el sector la cañada,(el calichar) se lleva a cabo un robo de un vehículo y habían dejado abandonado al ciudadano, vista a la información aportada por la red de emergencia, nos dirigirnos a la dirección indicada, es donde al llegar en la zona enmontada del sector el calichar se visualizan varias personas, entre ellos nos aborda un ciudadano posteriormente identificado como: NOEL SIBADA, venezolano, (demás datos a reserva del ministerio publico del estado falcón), quien manifestó haber sido víctima de robo de un vehículo marca. Toyota corolla de color verde, placa; AG288LG, y uno de los sujetos la comunidad lo tiene sometido, en vista a la situación visualizamos numeraciones de persona adyacente del lugar en actitud agresiva, que sindican a un ciudadano montado en un árbol, portando las siguientes característica; pantalón Jean de color azul, camisa de vestir de color verde y azul, de piel blanco, ser partícipe del robo del vehículo del ciudadano antes descrito, es donde usando los medios de dialogo contra las personas que se encontraban en el lugar para que desistieran de su actitud hostil en contra del sujeto sindicado. Consecutivamente hace presencia al lugar la unidad radio patrullera. P-398 conducido por OFICIAL AGREGADO ARGENIS MEDINA, al mando del SUPERVISOR JEFE, SAVEEDRA RAUL, seguidamente el ciudadano descendió del árbol con la precaución del caso fue abordado en la unidad radio patrullera P-398, quedando posteriormente identificado como; LUIS JOSE COLINA, de nacionalidad, venezolano, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 31/08/94 titular de a cedula de identidad nro, estado civil, soltero, profesión u oficio, no definido, natural y residenciado en la población de churuguara, sector los países calle 01 casa s/n, se procede con la aprehensión del ciudadano a las 10:45 horas aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, Por estar Incursos en unos de los Delitos Previstos y Sancionados en la Lev sobre el Hurto y Robo de Vehículos Siendo impuesto de sus derechos constitucionales por parte del OFICIAL AGREGADO EWIN COLINA de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en el articulo 44 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo posteriormente traslado el ciudadano hasta un centro de salud mas cercano para verificar su estado de salud, posteriormente es ingresado a la sala de retención policial de la dirección general de Polifalcon y el ciudadano presunta victima fue traslado particularmente hasta la dirección general de Polifalcon para su respectiva denuncia, en compañía de los oficiales; OFICIAL KENDER BARRIO, en compañía del OFICIAL AGREGADO EWIN COLINA, a bordo de la unidad moto M-45, seguidamente en lo establecido artículo 266 del código orgánico procesar penal, se implemento un dispositivo por los diferentes sectores de la ciudad de coro en busca del vehículo presuntamente objeto del robo, es donde siendo aproximadamente las 10:20 hora de la mañana de hoy miércoles 18/11/15, cuando transitábamos por la avenida Tirso Salaverria con avenida ramón Antonio medina, visualizamos un vehículo, Marca Toyota, modelo, corolla de color azul, placa AG288LG, transitaba con sentido oeste-este, en vista que se trata del vehículo objeto del presunto robo, en lo establecido articulo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, le informo al conductor de la misma, aparcara vehículo a horilla de la vía, haciendo caso al llamado, seguidamente con la precaución del caso le informo al conductor del vehículo desbordara de la misma donde seguidamente el ciudadano se identifico ser el propietario del vehículo, quedando posteriormente identificado como; EDGAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, (demás datos a reserva del ministerio publico del estado falcón), a su vez manifiesta haber localizado dicho vehículo por su sistema de CPS, producto de robo a su chofer de nombre; NOEL SIBADA, a continuación en lo establecido artículo 193 del Código Orgánico Procesal Pena, se realizo una inspección al vehiculo no encontrando ni colectando alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, seguidamente se le informa al ciudadano nos acompañara a bordo del mencionado vehículo hasta la dirección general de Polifalcon para su respectiva entrevista, acto seguido de conformidad con lo plasmado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica al ABOCADO. GUILLERMO AMAYA Fiscal tercero del Ministerio Publico...(...), todo con lo cual estima quien aquí decide que existe una concatenación entre todos los elementos de convicción para estimar la presunta autoría o participación del imputado de autos en el delito calificado provisionalmente por la vindicta pública, cumpliéndose así con el segundo de los requisitos exigidos por el Legislador conforme a la normativa legal. Y así se decide.-
3.- “…UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACIÓN…”.

Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas al inicio la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del ciudadano LUIS JOSE OVIEDO COLINA, en el delito imputado por el Ministerio Publico, no cabe duda de la gravedad de los hechos por los cuales se requiere la privación judicial para el referido ciudadano, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Robo de Robo y hurto de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano NOEL SIBADA. Y así se decide.-

En relación a la posible pena a imponer, el tipo penal imputado, prevé una posible pena de nueve a diecisiete años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevada que podría llegarse a imponer, considerando que se trata de un delito pluriofensivo en el cual se pone en riesgo la integridad física de la persona o víctima.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

En este orden de ideas, a juicio de esta juzgadora si existen elementos de convicción suficientes para la satisfacción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como fueron los ut supra mencionados y de los cuales se puede evidenciar la presunta participación del imputado de autos, en los delitos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público.

En este sentido, no debe olvidarse que la presente causa se encuentra en las actuaciones preliminares de su primera fase, esto es, la preparatoria; por lo que, si bien no existe una exhaustividad en los elementos de convicción presentados a la presente audiencia, ello indudablemente obedece al estado primigenio del presente proceso, sin embargo ello no es óbice, para que el titular de la acción penal, e incluso el tribunal cuando así lo estime conforme a la ley y bajo las circunstancias particulares del caso, solicite y se dicten medidas de coerción personal, que permitan garantizar las resultas del presente proceso.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la posibilidad de imponer Medida de Coerción Personal desde la fase preparatoria, a los fines de asegurar las finalidades del proceso, señalando:

“... El Código Orgánico Procesal Penal en su título I regula las fases del proceso penal entre las cuales se encuentra la fase preparatoria, cuya finalidad no es más que practicar las diligencias necesarias tendentes a determinar si existen razones para proponer la acusación contra una persona y pedir su enjuiciamiento o sobreseimiento, según el caso.
En dicha fase, la medida más importante que se puede decretar, entre otras, es la privación preventiva judicial de libertad del imputado si se verifica la existencia de los requisitos concurrentes que para tal fin, establece el Código Orgánico Procesal Penal...” (Sent. Nro. 673 del 07/04/2003, )

Asimismo es importante destacar, que si bien es cierto, sólo será en la fase de juicio oral y público, luego de efectuada la practica de todas y cada una de las pruebas, y dado el correspondiente contradictorio, el momento estelar donde se podrá establecer con certeza la existencia de responsabilidad del imputado; no obstante hasta el presente estado procesal, está demostrado a los solos efectos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar la participación del imputado en la comisión del hecho delictivo que les fuere atribuido, lo que hace procedente el decreto de cualquiera de las medidas de coerción personal. Situación esta que en ningún momento comporta pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del imputado de autos, pues los elementos valorados por esta instancia, se ciñen estrictamente a establecer la procedencia fundada de la Medida Coerción Personal que fue solicitada, tal y como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en particular presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano LUIS JOSE OVIEDO COLINA. Y Así se decide.-

Cuando es tal la gravedad del hecho, también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237 impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, por lo que se considera procedente la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano LUIS JOSE OVIEDO COLINA. La cual cumplirá en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Y así se decide.-

Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia de decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano LUIS JOSE OVIEDO por la comisión del delito precalificado como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Robo de Robo y hurto de Vehiculo, en prejuicio del ciudadano NOEL SIBADA, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a una medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena seguir conforme al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrario a derecho. Quedan notificadas las partes presentes en sala de la presente decisión. SEXTO: Se ordena remitir el presente asunto al despacho de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. SEPTIMO: Se ordena oficiar a POLIFALCON a efectos de que mantenga en calidad de detenido al ciudadano antes mencionado, así mismo se ordena oficiar al CICPC, a los fines de que les sean practicadas a los ciudadanos antes identificado la experticias de R-9 Y R-13, y Ofíciese a la Medicatura Forense a los fines de que le sea practicada Examen Medico Forense, requisito este para que pueda ser ingresado a la Comunidad Penitenciaria de Coro. Remítase el presente asunto Penal a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con el oficio respectivo, toda vez que la misma es la que posee competencia en materia de Vehículos.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-




ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA




Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de Diciembre de 2015
RESOLUCION No. PJ0052015000324