REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004971
ASUNTO : IP01-P-2011-004971


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada a los ciudadanos JESUS ANTONIO HERNANDEZ COLINA, edad 42, venezolano mayor de edad, cédula de identidad: 12.489.898, de profesión u oficio Artesano, soltero, domiciliado: Sector la Comunidad, Calle Proyecto, Casa Numero 1, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, Teléfono de contacto 0414-658-2894 y RAFAEL JUAN MARTINEZ GARCIA, edad 40 años, venezolano, cedula de identidad 12.638.570, de profesión artesano, soltero, La Vela, Sector el Yabo, Calle Guaicaipuro, Casa 19, Municipio Colina del Estado Falcón, Teléfono de Contacto 0424-643-1513, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 0811/2011 se realizó audiencia de presentación a los ciudadanos JESUS ANTONIO HERNANDEZ COLINA, edad 42, venezolano mayor de edad, cédula de identidad: 12.489.898, de profesión u oficio Artesano, soltero, domiciliado: Sector la Comunidad, Calle Proyecto, Casa Numero 1, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, Teléfono de contacto 0414-658-2894 y RAFAEL JUAN MARTINEZ GARCIA, edad 40 años, venezolano, cedula de identidad 12.638.570, de profesión artesano, soltero, La Vela, Sector el Yabo, Calle Guaicaipuro, Casa 19, Municipio Colina del Estado Falcón, Teléfono de Contacto 0424-643-1513, cedula de identidad 12.638.570, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, se le impuso MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

En fecha 14 de Agosto de 2012 se realizó audiencia de conformidad a lo previsto en la Disposición Final Cuarta, Nª 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES y de las siguientes condiciones por un año:

1- Asistir a la Unidad Técnica de apoyo. 2- Cumplir las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.


En fecha 12 de Mayo de 2015, se celebro Audiencia de Verificación de Condiciones en la causa en la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos JESUS ANTONIO HERNANDEZ COLINA, edad 42, venezolano mayor de edad, cédula de identidad: 12.489.898, de profesión u oficio Artesano, soltero, domiciliado: Sector la Comunidad, Calle Proyecto, Casa Numero 1, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, Teléfono de contacto 0414-658-2894 y RAFAEL JUAN MARTINEZ GARCIA, edad 40 años, venezolano, cedula de identidad 12.638.570, de profesión artesano, soltero, La Vela, Sector el Yabo, Calle Guaicaipuro, Casa 19, Municipio Colina del Estado Falcón, Teléfono de Contacto 0424-643-1513.


Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”

Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”
De la revisión del presente asunto se evidencia que el imputado dio cumplimiento oportuno y efectivo a las obligaciones impuestas, por lo que este Tribunal proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto por extinción de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del los JESUS ANTONIO HERNANDEZ COLINA, edad 42, venezolano mayor de edad, cédula de identidad: 12.489.898, de profesión u oficio Artesano, soltero, domiciliado: Sector la Comunidad, Calle Proyecto, Casa Numero 1, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, Teléfono de contacto 0414-658-2894 y RAFAEL JUAN MARTINEZ GARCIA, edad 40 años, venezolano, cedula de identidad 12.638.570, de profesión artesano, soltero, La Vela, Sector el Yabo, Calle Guaicaipuro, Casa 19, Municipio Colina del Estado Falcón, Teléfono de Contacto 0424-643-1513, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300.3 ibidem. Se le informe que cesan todas las medidas impuestas. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-



ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. YORMANIA MUÑOZ
LA SECRETARIA

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Diciembre de 2015
RESOLUCION No. PJ0052014000328