REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Diciembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007054
ASUNTO : IP01-P-2014-007054
AUTO DECRETANDO CON LUGAR SOLICITUD DE
ENTREGA MATERIAL DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escritos interpuestos en fecha 27 de Noviembre de 2014, ante la oficina de Alguacilazgo, y ratificado en fecha 02 de Febrero de4 2015 por el ciudadano PEDRO CANDELARIO DUNO JORDAN, representado en este acto por al Abogado GUSTAVO TROMPIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 153.927, mediante el cual solicita la entrega material de un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU, COLOR MARRON, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERRIA: 1W69AEV307379, SERIAL DEL MOTOR: AEV307379, AÑO:1984, PLACAS: 416A3AV, USO TRANSPORTE PUBLICO. Una vez recibida la presente solicitud y verificado el recorrido procesal de la presente causa, procede a resolver este tribunal en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU, COLOR MARRON, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERRIA: 1W69AEV307379, SERIAL DEL MOTOR: AEV307379, AÑO:1984, PLACAS: 416A3AV, USO TRANSPORTE PUBLICO, se observa que corre inserto a la causa Titulo Original de Propiedad, N° 27836056, de fecha 27 de Febrero de 2009, a nombre del ciudadano JOSE VICTORINO RODRIGUEZ PERESTRELO, al igual que corre inserto en el presente Asunto Penal, Original de Documento Compra Venta en donde se deja constancia que el ciudadano JOSE VICTORINO RODRIGUEZ PERESTRELO, le vende el vehiculo con las características CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU, COLOR MARRON, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERRIA: 1W69AEV307379, SERIAL DEL MOTOR: AEV307379, AÑO:1984, PLACAS: 416A3AV, USO TRANSPORTE PUBLICO, al ciudadano PEDRO CANDELARIO DUNO JORDAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.480.913, acreditándose la propiedad en el presente documento del ciudadano PEDRO CANDELARIO DUNO JORDAN, por lo que se encuentra facultado para realizar la presente solicitud.
Igualmente, corre inserto en el presente asunto penal, Oficio N° FAL-10-0820-2015, de fecha 15 de Septiembre de 2015, emitido por la Fiscalia Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual informa a este tribunal que el vehiculo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU, COLOR MARRON, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERRIA: 1W69AEV307379, SERIAL DEL MOTOR: AEV307379, AÑO:1984, PLACAS: 416A3AV, USO TRANSPORTE PUBLICO, NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN, toda vez que en fecha 19-04-2015 solicitó Sobreseimiento de la causa.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el presente asunto así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, considerando quien aquí decide, que es ajustado a derecho ordenar la Entrega Plena del Vehículo Solicitado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU, COLOR MARRON, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERRIA: 1W69AEV307379, SERIAL DEL MOTOR: AEV307379, AÑO:1984, PLACAS: 416A3AV, USO TRANSPORTE PUBLICO. NOTIFIQUESE A LOS SOLICITANTES DE LA PRESENTE DECISION, a los fines de que asistan a la brevedad posible a la sede de este Tribunal para la entrega mediante acta. Así como se ordena el Desglose de los Originales de los Documentos que acreditan la Propiedad del mismo. Igualmente se ordena Oficiar al ESTACIONAMIENTO OCCIDENTE DE CORO ESTADO FALCÓN, a los fines de que haga la entrega del mencionado vehículo, Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ENTREGA MATERIAL del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU, COLOR MARRON, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERRIA: 1W69AEV307379, SERIAL DEL MOTOR: AEV307379, AÑO:1984, PLACAS: 416A3AV, USO TRANSPORTE PUBLICO, asistido en este acto por el Profesional del Derecho GUSTAVO TROMPIZ, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA Y DESGLOSE DE LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD y Ofíciese al ESTACIONAMIENTO OCCIDENTE DE CORO ESTADO FALCÓN, a los fines de que haga la entrega del mencionado vehículo. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA PENAL
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Diciembre de 2015
RESOLUCIÓN Nº JP00520150000333
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