REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002349
ASUNTO : IP01-P-2006-002349

AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 46, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 20 de Junio de 2013, en audiencia de Apertura a Juicio Oral y Publicote de conformidad con la quinta disposición final del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 24 y 257 de la Constitucional Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 13 y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE LEAL ROSALES, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-5.296.162, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado en la avenida independencia, detrás de Invisfal calle Floresta, casa 03, Coro Estado Falcón, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1ro en concordancia con el artículo 84 numeral 3ro del Código Penal, en perjuicio del HIPERMERCADO LHAU.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal mediante la decisión de fecha 20 de Junio de 2013, acordó la suspensión condicional del proceso, seguido en contra del acusado LUIS ENRIQUE LEAL ROSALES, plenamente identificado, fijándole la siguientes condiciones:
Primero: Régimen Cautelar de presentaciones cada treinta (30) días, con un total 12 presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal.
Segundo: prohibición de cometer un nuevo hecho punible.
Así como el pago de mil bolívares a la victima del presente asunto penal en forma de retribución.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia en la que se les fue otorgada la suspensión condicional del proceso por un periodo de un año.

Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En fecha 14 de Diciembre de 2015 se celebró la audiencia de Verificación de Condiciones a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: El acusado y su defensa

La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado quien se adhirió a la petición de su defensa.

Se verificó el expediente y se observó que los acusados consignaron Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 5 del estado Falcón, suscrito por el delegado de prueba asignado a los ciudadanos acusados Abg. Alejandro Moreno, anexo a las mismas constancias de asistencias a las charlas. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el acusado no presenta ninguna causa por algún otro delito, lo que hace presumir que los ciudadanos tuvieron una conducta acorde a las condiciones impuestas. Para culminar consta en la causa planilla de pago en original depositado en el Banco del Tesoro a nombre de HIPERMERCADO LHAU a la cuenta jurídica de la misma.

Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el acusado de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su decisión, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 46 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con los artículo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE LEAL ROSALES, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-5.296.162, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado en la avenida independencia, detrás de Invisfal calle Floresta, casa 03, Coro Estado Falcón, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1ro en concordancia con el artículo 84 numeral 3ro del Código Penal, en perjuicio del HIPERMERCADO LHAU, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan copias certificadas de la presente decisión la defensa pública.
Regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ SUPLENTE
ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON