REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002445
ASUNTO : IK01-P-2014-000011


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano RODNIEL JHON BRITO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 26.110.914, venezolano, nacido en fecha 02-07-1994, de profesión comerciante y natural de esta Ciudad, residenciado en el calle verdad con calle proyecto, casa Nº 10, diagonal al Preescolar Paraíso, Coro estado Falcón, condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y CINCO (5) MESES de PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 274 eiusdem., actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 01 de Mayo de 2013 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 07 de Mayo de 2013 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 28 de Octubre de 2015 el Tribunal Tercero de Juicio de esta misma sede judicial lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 01 de Octubre de 2020. Y ASI SE DECIDE.-

Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciado el encartado en autos tienen fecha de comisión 1 de Mayo de 2013, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en virtud del quantum de la pena impuesta el mismo no puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena, a partir del 16 de Enero de 2017. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena, a partir del 11 de Abril de 2018. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CINCO (05) AÑOS SEIS 806) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 23 de Noviembre de 2018. CONFINAMIENTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 23 de Noviembre de 2018CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 01 de Octubre de 2020. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, al ciudadano RODNIEL JHON BRITO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 26.110.914, venezolano, nacido en fecha 02-07-1994, de profesión comerciante y natural de esta Ciudad, residenciado en el calle verdad con calle proyecto, casa Nº 10, diagonal al Preescolar Paraíso, Coro estado Falcón, condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y CINCO (5) MESES de PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 274 eiusdem, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al resto de las partes a objeto de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 04 de Diciembre de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 01 días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. JOSUE REVEROL
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIDELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA