REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001140
ASUNTO : IJ01-P-2008-000010

PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 25 de Noviembre de 2015, fue recibido procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, oficio mediante el cual remite recurso de apelación signado bajo la identificación alfanumérica IP01-R-2015-000338, correspondiente a la causa penal identificada con números y letras IJ01-P-2008-000010, seguida al ciudadano BILODIS JOSE MALDONADO ZAVALA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.704.622, sentenciado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR Y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE LUGO MENDEZ, actualmente recluido en el internado Judicial de San Felipe estado Yaracuy; recurso que fuera declarado con lugar acordándose la modificaron del quantum de la pena impuesta de conformidad con las previsiones de los artículos 1, y 443 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se condenó a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR Y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE LUGO MENDEZ; siendo ello así se procede a dar cumplimiento del mandato emanado del órgano de alzada practicando nuevo computo de pena.

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano BILODIS JOSE MALDONADO ZAVALA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.704.622, sentenciado a cumplir la pena DIECINUEVE (19) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR Y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE LUGO MENDEZ.

Como consecuencia de la corrección de pena que antecede, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el cómputo de cumplimiento de pena, evidenciándose de una revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que fue detenido policialmente en fecha 27 de Mayo de 2008, en fecha 29 de Mayo de 2008 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en le articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 25 de Septiembre de 2008 el mismo Tribunal de Control lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal la cual sigue vigente hasta la presente fecha, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES CINCO (05) DIAS, y por cuanto fue decretada redención de pena por trabajo y estudio en fecha 11 de Junio de 2013 por un tiempo de UN (01) AÑO VEINTINUEVE (29) DIAS, la redención de pena por trabajo y estudio acordada a su favor en fecha 07 de Julio de 2014 por un tiempo de SEIS (06) MESES SIETE (07) DIAS DOCE (12) HORAS así como la decretada en fecha 16 de Julio de 2015 por un tiempo de SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS DOCE (12) HORAS en consecuencia tiene un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS OCHO (08) MESES DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 30 de Junio de 2025. Y ASI SE DECIDE.-

Luego de hecha la actualización del computo de pena procede esta Instancia Judicial a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS DE PENA, a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES, a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, DOCE (12) AÑOS DIEZ (10) MESES, a partir del 30 de Enero de 2019. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, CATORCE (14) AÑOS CINCO (05) MESES SIETE (07) DIAS DOCE (12) HORAS, a partir del 07 de Septiembre de 2020. CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 30 de Junio de 2025. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara reformado el computo de cumplimiento de la pena acordado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano BILODIS JOSE MALDONADO ZAVALA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.704.622, sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR Y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE LUGO MENDEZ, actualmente recluido en el internado Judicial de San Felipe estado Yaracuy. Líbrese notificación al penado de marras y al resto de las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia de reforma de cómputo. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 02 días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000528