REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000637
ASUNTO : IP01-P-2009-000637

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano CRUZ ANTONIO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.733.460, sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero (1°) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SABAS ANTONIO RODRIGUEZ (occiso), actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 10 de Octubre de 2010 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 13 de Octubre de 2010 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 18 de Diciembre de 2013 el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS UN (01) MES VEINTITRES (23) DIAS faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS DIEZ (10) MESES SIETE (07) DIAS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 10 de Octubre de 2026. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 474 de nuestra Ley Adjetiva Penal, no puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS de pena cumplida, que es un cuarto (1/4) de la pena, a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que es un tercio (1/3) de la pena, a partir del 10 de Febrero de 2016. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir DIEZ (10) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras partes (2/3) de la pena, a partir del 10 de Junio de 2021. CONFINAMIENTO: Al cumplir DOCE (12) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 10 de Octubre de 2022. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 10 de Octubre de 2026. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, al ciudadano CRUZ ANTONIO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.733.460, sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero (1°) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SABAS ANTONIO RODRIGUEZ (occiso), actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras y al resto de las partes de la presente decisión y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 09 de Diciembre de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 03 días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000529