REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006966
ASUNTO : IP01-P-2014-006966

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a las ciudadanas ELIARY MARITZA VIVAS MONCADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.292.292, y SARAHI GABRIEL QUINTERO MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.479.383, sentenciadas a cumplir la pena de UN (01) AÑO TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal y UN (01) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal respectivamente, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el articulo 71 y PROCURA DE UTILIDAD, previsto y sancionado en el artículo 72 ambos de la Ley Contra la Corrupción, en pejuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, actualmente sometidas a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 22 de Octubre de 2015 el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal condeno a las penadas de marras y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que las penadas estuvieron efectivamente privadas de su libertad durante el proceso por lo que en el presente asunto no tienen tiempo físico efectivo de pena cumplida faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 474 de nuestra Ley Adjetiva Penal, pueden optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al igual que al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma:

ELIARY MARITZA VIVAS MONCADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.292.292: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DIEZ (10) MESES de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir ONCE (11) MESES SIETE (07) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena. CONFINAMIENTO: Al cumplir ONCE (11) MESES SIETE (07) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena. Y ASÍ SE DECIDE.-

SARAHI GABRIEL QUINTERO MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.479.383: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir SEIS (06) MESES de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir OCHO (08) MESES de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena. CONFINAMIENTO: Al cumplir NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a las ciudadanas ELIARY MARITZA VIVAS MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.292.292 y SARAHI GABRIEL QUINTERO MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.479.383, sentenciadas a cumplir la pena de UN (01) AÑO TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal y UN (01) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal respectivamente, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el articulo 71 y PROCURA DE UTILIDAD, previsto y sancionado en el artículo 72 ambos de la Ley Contra la Corrupción, en pejuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, actualmente sometidas a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación a las penadas de marras y al resto de las partes de la presente decisión y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 14 de Diciembre de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 04 días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000537