REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000934
ASUNTO : IP01-D-2015-000934

JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DISLEN RIVAS
DEFENSA PÚBLICA DE GUARDIA: ABG. BETHANIA LÓPEZ
IMPUTADO: AURA KATHERINE DUQUE PARACO
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON

RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 29 de Octubre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Articulo 218 del Código Penal Vigente, solicitando se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 582 literal “C” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, por este delito que hoy se le imputa, y se siga el procedimiento ordinario, es todo”.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
AURA KATHERINE DUQUE PARACO, titular de la cédula de identidad Nro.V- 25.947.711, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, nacido en fecha 25-11-1997, estado civil soltero, ocupación indefinida, domiciliado en Curimagua, calle Principal, casa S/N, punto de referencia: a 2 cuadras de la plaza, teléfono: 0426-360-0353.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en el día de hoy, 29 de Octubre de 2015, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. HAYDELIX MOGOLLON y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público encargada ABG. DISLEN RIVAS, del adolescente imputado AURA KATHERINE DUQUE PARACO, previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que la misma manifestó a viva voz que NO tiene defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia compareciendo en esta sala de audiencia la ABG. BETHANIA LOPEZ, defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a la adolescente imputada AURA KATHERINE DUQUE PARACO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Articulo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la presentación cada 15 días por ante el Puesto Policial de Curimagua, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es AURA KATHERINE DUQUE PARACO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.947.711, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, nacido en fecha 25-11-1997, estado civil soltero, ocupación indefinida, domiciliado en Curimagua, calle Principal, casa S/N, punto de referencia: a 2 cuadras de la plaza, teléfono: 0426-360-0353. La ciudadana Jueza advierte al adolescente imputado del deber de mantener actualizados por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. BETHANIA LOPEZ quien expone: “me opongo a la precalificación realizada por la Fiscalia del Ministerio Público, ya que de las actas se desprende que la adolescente Aura Katherine fueron retenidos por funcionarios que realizaron el procedimiento, mientras que otros 2 funcionarios perseguían a otras 2 personas que se dieron a la fuga, por lo tanto la resistencia a la autoridad no esta debidamente probada en actas, razón por la que solicito la libertad sin restricciones de la adolescente, asimismo quedo dejar constancia que la aprehensión se realizo el 27 de octubre y hasta la presente fecha ya se encuentra vencido el lapso previsto en el articulo 557 de la LOPNNA, asimismo solicito en este mismo acto copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 29 de Octubre de 2015, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Articulo 218 del Código Penal Vigente, solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la LOPNNA por este delito que hoy se le imputa, y se siga el procedimiento ordinario, es todo”. En este particular se le impuso a la adolescente investigada, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Posteriormente la adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. De igual manera se le concede la palabra a la defensa publica, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “me opongo a la precalificación realizada por la Fiscalia del Ministerio Público, ya que de las actas se desprende que la adolescente Aura Katherine fueron retenidos por funcionarios que realizaron el procedimiento, mientras que otros 2 funcionarios perseguían a otras 2 personas que se dieron a la fuga, por lo tanto la resistencia a la autoridad no esta debidamente probada en actas, razón por la que solicito la libertad sin restricciones de la adolescente, asimismo quedo dejar constancia que la aprehensión se realizo el 27 de octubre y hasta la presente fecha ya se encuentra vencido el lapso previsto en el articulo 557 de la LOPNNA, asimismo solicito en este mismo acto copias simples de la presente acta, es todo. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 29-10-2015. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27-10-2015 formulada por los funcionarios actuantes: Ricardo Garcia, Francisco Añez, Wladimir Vasquez, Manuel Alonzo, Emiro Sánchez, Leonardo Medina Y Joel Quintero. 3.- ACTA DE INSPECCION S/N, a la siguiente direccion: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR AGUAS NEGRAS “VÍA PÚBLICA” POBLACIÓN DE CURIMAGUA, MUNICIPIO PETIT, ESTADO FALCON. 4.-ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS de fecha 27-10-2015 . 5.- OFICIO PARA EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE VEHÍCULO en fecha 27-10-2015. 6.- OFICIOS DEL JEFE DE LA DIVISIÓN DE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO en fecha 28-10-2015. 6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700-0217-SDC-3447 de fecha 27-10-2015. 7.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nro. 356-1118-3149-15 de fecha 28-10-2015 al ciudadano AURA KATHERINE DUQUE PARACO. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion de la adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública. CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del adolescente AURA KATHERINE DUQUE PARACO titular de la cédula de identidad Nro. V-25.947.711, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Articulo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Sígase el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Publica. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia esta juzgadora decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del adolescente AURA KATHERINE DUQUE PARACO titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.947.711, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Articulo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Sígase el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 3:30 horas de la tarde de este día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA

ABG. ANAILE SÁNCHEZ