REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001013
ASUNTO : IP01-D-2015-001013
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA 1°: ABG. EVERY RIVERO
IMPUTADO: ANDIXON EDIXON REYES RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 02 de Diciembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 582, literales “b” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por este delito que hoy se le imputa.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ANDIXON EDIXON REYES RODRIGUEZ, venezolano, titular de, la cedula de identidad N° 28.403.238, nacido en fecha 07-04-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: ayudante de jardinería, residenciado en Urb. Los Medanos, manzana E, casa 1-11, color rosada frente a la quebrada, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0426-6180420 (padre).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy 02 de diciembre 2015, siendo las 4:15 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en funciones de GUARDIA a cargo de la Jueza ABG. ZHAIDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. ANAILE SÁNCHEZ y del Alguacil asignado a la sala de audiencia N° 03, para celebrar la audiencia Oral de Presentación de Imputados. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el adolescente ANDIXON EDIXON REYES RODRIGUEZ, previo traslado del órgano aprehensor. Se encuentran presente la representante legal MARISOL RAMONA RODRIGUEZ NAVEDA, titular de la cedula de identidad N° 12.733.212 madre del ciudadano. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tienen defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al Defensor Público de Guardia ABG. EVERY RIVERO Defensora Pública Auxiliar de la Defensora Primera de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente ANDIXON EDIXON REYES RODRIGUEZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Solicita les sea impuesta una medida cautelar de las establecidas en el articulo 582, literales “b” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal manifestando llamarse como: ANDIXON EDIXON REYES RODRIGUEZ, venezolano, titular de, la cedula de identidad N° 28.403.238, nacido en fecha 07-04-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: ayudante de jardinería, residenciado en Urb. Los Medanos, manzana E, casa 1-11, color rosada frente a la quebrada, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0426-6180420 (padre). Acto seguido la jueza advirtió al adolescente imputado el deber de mantener actualizados los datos suministrados. Seguidamente se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar: ¿Desea Ud, declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones para mi defendido. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 02 de Diciembre de 2015, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literales “b” y “h” de la LOPNNA por este delito que hoy se le imputa. Es todo. se le impuso a la adolescente investigada, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. De igual manera se le concede la palabra a la defensa publica, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Solicito la libertad sin restricciones para mi defendido. Es todo”. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 02-12-2015. 2.- OFICIO DE LA SUB. DELEGACIÓN CORO, ESTADO FALCÓN Nro. 9700-0217-SDC-3967 de fecha 01-12-2015. 3.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N de fecha 01-12-2015 formulada por los funcionarios actuantes: José Arteaga, Yosmary Flores, Hilario Gonzalez, Tulio Vasquez, José Medina, José Olivares, Joseglys Coronel, Henry Gonzalez, Angel Pirela, Johan Gomez, Albert Olivero, Leandro Perez Y Rafael Goitia. 4.- ACTA DE INSPECCION S/N, a la siguiente direccion: Urbanización Los Medanos, Manzana F, Casa S/N de Color Verde, Municipio Miranda Del Estado Falcón. 5.-ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS de fecha 01-12-2015. 6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700-0217-SDC-3955 de fecha 01-12-2015. 7.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nro. 356-1118-3529-15 de fecha 01-12-2015 al ciudadano ANDIXON EDIXON REYES RODRIGUEZ 8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nro. P-06580-15 de fecha 01-12-2015. 9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO Nro. 9700-0217-SDC-3968 de fecha 01-12-2015. 10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-060-B-812 de fecha 01-12-2015, suscrito por el detective Carlos Villavicencio. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente ANDIXON EDIXON REYES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 28.403.238, por el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y en consecuencia se le DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 582 Literales “B” consistente en el control y vigilancia de los padres y el literal “H” que establece la incorporación al sistema educativo. Del mismo modo, esta juzgadora decreta SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en relación a la Libertad Sin Restricciones y se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a los adolescentes ANDIXON EDIXON REYES RODRIGUEZ, venezolano, titular de, la cedula de identidad 28.403.238, por el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y en consecuencia se le DECRETA , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 582 Literales “B” consistente en el control y vigilancia de los padres y el literal “H”. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en relación a la Libertad Sin Restricciones. TERCERO: se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Sígase el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 4:30 horas de la tarde de este día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ
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