REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001014
ASUNTO : IP01-D-2015-001014
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA 1°: ABG. EVERY RIVERO
IMPUTADO: LUISMARI GUADALUPE MADRIZ VARGAS
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 02 de Diciembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, solicitando se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 582, literales “B” y “H”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por este delito que hoy se le imputa.
IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE
LUISMARI GUADALUPE MADRIZ VARGAS, Titular de la cedula de identidad Nº 27.543.677 nacionalidad venezolano, nacido en fecha 06-02-1998, de 17 años, estado civil soltero, de ocupación: oficios del hogar, domiciliado: Urb. Los Medanos, manzana A, casa 11-12, color rosada, a dos casa de la bodega de Fran. Teléfono: 0416-4696965 (mama), 0424-6877437 (hermana),
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy, 02 de diciembre de 2015, siendo las 3:45 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la Secretaria ABG. ANAILE SÁNCHEZ y el ALGUACIL DE GUARDIA. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal decimoprimero del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, se deja constancia de la comparecencia de la adolescente: LUISMARI GUADALUPE MADRIZ VARGAS, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se le hace un llamado al defensor Público de guardia, recayendo la responsabilidad en la persona del ABG. EVERY RIVERO Defensora Pública Primera Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa pública un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. En este estado la ciudadana Jueza explica con palabras claras, sencillas y precisas el significado, naturaleza e importancia del acto y de seguidas el Tribunal le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, indicando que existen suficientes elementos para imputar en este acto al adolescente LUISMARI GUADALUPE MADRIZ VARGAS, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “B” y “H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo. Se le impone a los investigados el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente de manera separada ¿Desea Ud. declarar? Señalando de manera separada a viva voz: NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, hacerla pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que la adolescente quede plenamente identificada, pasando a identificarse, indicando llamarse LUISMARI GUADALUPE MADRIZ VARGAS, Titular de la cedula de identidad Nº 27.543.677 nacionalidad venezolano, nacido en fecha 06-02-1998, de 17 años, estado civil soltero, de ocupación: oficios del hogar, domiciliado: Urb. Los Medanos, manzana A, casa 11-12, color rosada, a dos casa de la bodega de Fran. Teléfono: 0416-4696965 (mama), 0424-6877437 (hermana), quien se encuentra acompañada de sus representante legal la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN VARGAS, titular de la cedula de identidad 14.027.256. Acto seguido la jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. EVERY RIVERO quien expone: “solicito libertad sin restricciones para mi defendida”.Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 02 de Diciembre de 2015, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, solicitando se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 582, literales “B” y “H”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. En consecuencia se le impuso a la adolescente investigada, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Posteriormente la adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. De igual manera se le concede la palabra a la defensa publica, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “solicito libertad sin restricciones para mi defendida”.Es todo”. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 02-12-2015. 2.- OFICIO DE LA SUB. DELEGACIÓN CORO, ESTADO FALCÓN Nro. 9700-0217-SDC-3960 de fecha 01-12-2015. 3.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N de fecha 01-12-2015 formulada por los funcionarios actuantes: José Arteaga, Yosmary Flores, Hilario Gonzalez, Tulio Vasquez, José Medina, Joseglys Coronel, Henry Gonzalez, Angel Pirela, Johan Gomez y Albert Olivero. 4.-ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS de fecha 01-12-2015. 5.-ACTA DE INSPECCION Nro. K-15-0217-02330, a la siguiente direccion: Urbanización Los Medanos, Manzana A, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Miranda Del Estado Falcón. 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nro. P-06579-15 de fecha 01-12-2015. 7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-12-2015. 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y BOTÁNICA Y BARRIDO TÉCNICO Nro. 9700-0217SDC-3962 en fecha 01-12-2015. 9.-ACTA DE INSPECCION Nro. 9700-060-472 de fecha 01-12-2015. 10.- EXPERTICIA QUÍMICA Nro. 9700-060-472 en fecha 01-12-2015. 11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO nro. 9700-0217-SDC-3964 de fecha 01-12-2015. 12.- EXPERTICIA INFORMATICA Nro. 9700-060-00190 de fecha 01-12-2015. 13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD Nro. 9700-0217-SDC-3963 de fecha 01-12-2015. 14.- OFICIO DE LA SUB DELEGACIÓN CORO Nro. 9700-060-DEF-219 de fecha 01-12-2015. 15.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-0217-SDC-3956 de fecha 01-12-2015. 16.- INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL Nro. 356-1118-3529-15 de fecha 01-12-2015. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y se le impone a la: LUISMARI GUADALUPE MADRIZ VARGAS, Titular de la cedula de identidad Nº- 27.543.677, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y en consecuencia se le DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 582 Literales “B” consistente en el control y vigilancia de los padres y el literal “H” que establece la incorporación al sistema educativo. Del mismo modo, esta juzgadora decreta SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en relación a la Libertad Sin Restricciones y se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y se le impone a la: LUISMARI GUADALUPE MADRIZ VARGAS, Titular de la cedula de identidad Nº 27.543.677, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 582 Literales “B” consistente en el control y vigilancia de los padres y el literal “H”. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en relación a la Libertad Sin Restricciones. TERCERO: se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Sígase el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 4:00 horas de la tarde de este día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ
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