REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001017
ASUNTO : IP01-D-2015-001017
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA 1°: ABG. BETHANIA LÓPEZ
IMPUTADOS: LUIS ALBERTO MACHADO BASTIDA
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ

RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 03 de Diciembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, solicitando de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” y “H”, agregando también, se siga por el procedimiento ordinario, por este delito que hoy se le imputa.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
LUIS ALBERTO MACHADO BASTIDA, venezolano, cedula de identidad Nº 26.667.175, nacido en fecha 15-10-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: Estudiante, Dirección: En la Calle Norte, entre Calle Cansen y calle Chevrolet, casa Nro. 39 de color marrón, al lado de la licorería “La Gran Fría”, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0424-685-03-34 (padre).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy 03 de Diciembre de 2015, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado del Secretario de sala ABG. ROBERTO MEDINA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente: LUIS ALBERTO MACHADO BASTIDAS, previo traslado del órgano aprehensor, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal ciudadano: LUIS ALBERTO MACHADO, cédula de identidad Nº 14.396.792. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. BETHANIA LÓPEZ, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación al adolescente: LUIS ALBERTO MACHADO BASTIDAS, la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” y “H”, se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: LUIS ALBERTO MACHADO BASTIDAS, venezolano, cedula de identidad Nº 26.667.175, nacido en fecha 15-10-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: Estudiante, Dirección: En la Calle Norte, entre Calle Cansen y calle Chevrolet, casa Nro. 39 de color marrón al lado de la licorería “La Gran Fría”, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0424-685-03-34 (padre). Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. BETHANIA LÓPEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Solicito la libertad sin restricciones por cuanto el procedimiento se realizó y al adolescente no se hayo nada de lo incautado, no hay denuncia, no hay testigos del procedimiento, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.

MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 03 de Diciembre de 2015, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, solicitando de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” y “H”, agregando también, se siga por el procedimiento ordinario, por este delito que hoy se le imputa. Es todo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. BETHANIA LÓPEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Solicito la libertad sin restricciones por cuanto el procedimiento se realizó y al adolescente no se hayo nada de lo incautado, no hay denuncia, no hay testigos del procedimiento, es todo”. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 03-12-2015. 2.- OFICIO SUB-DELEGACIÓN CORO Nro. 9700-060-SDC-3978. 3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N de fecha 02-12-2015 formulada por los funcionarios actuantes: Oswaldo Loaiza, Lubin González, Sergio Sanchez Y Wladimir Vasquez. 4.- ACTA DE INSPECCIÓN S/N de fecha 02-12-2015 en el lugar: AVENIDA SIGNADA CON EL NUMERO 25, UBICADA EN EL SECTOR PANTANO CENTRO, CALLEJÓN JANSEN CON CALLE RIERA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. 5.- ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHO de fecha 02-12-2015. 6.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS S/N de fecha 02-12-2015. 7.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL Nro. 9700-0217-SDC-3980. 8.- RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO de fecha 02-12-2015. 9.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700-0217-SDC-3979 de fecha 02-12-2015. 10.- 4.-EVALUACIÓN MÉDICO FORENSE Nro. 356-1118-3559-15 de fecha 03-12-2015. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente: LUIS ALBERTO MACHADO BASTIDAS por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que se les impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” el sometimiento al cuidado de la Representante y “H” mantenerse activo en el sistema educativo debiendo consignar por la ante la sede de este tribunal constancia de estudios. Así como también decreta Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones de la Defensa Publica. Además, la presente causa se seguirá por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Se deja constancia que culminado el acto se consigno la respectiva inspección, la cual se ordena agregar a la causa. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a los adolescentes: LUIS ALBERTO MACHADO BASTIDAS por la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que se le impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” el sometimiento al cuidado de la Representante y “H” mantenerse activo en el sistema educativo debiendo consignar por la ante la sede de este tribunal constancia de estudios. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. TERCERO: Se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Se deja constancia que culminado el acto se consigno la respectiva inspección, la cual se ordena agregar a la causa. Terminó el acto siendo las 03:45 horas de la tarde. Es todo. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ