REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001027
ASUNTO : IP01-D-2015-001027
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILIO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA ABG. EVERY RIVERO
ADOLESCENTE IMPUTADO: LENNARD GREGORIO DE JESÚS GALICIA CHUELLO
REPRESENTANTE LEGAL. MAYKELIS GALICIAS
SECRETARIA: ABG. ROBERTO MEDINA
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente LENNARD GREGORIO DE JESÚS GALICIA CHUELLO, el cual fue imputado por la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “C”, “H” y “F”, se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
LENNARD GREGORIO DE JESÚS GALICIA CHUELLO, venezolano, C.I Nº 26.991.194, nacido en fecha 01-03-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: Estudiante, Dirección: Sector Concordia, calle José David Curiel entre calle Duvisí y Jansen, Casa Nº 17, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0268-251.11.66 (casa de la madre).
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 557 DE LA LOPNNA
En el día de hoy 08 de Diciembre de 2015, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado del Secretario de sala ABG. ROBERTO MEDINA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILIO ROSALES, del adolescente: LENNARD GREGORIO DE JESÚS GALICIA CHUELLO, previo traslado del órgano aprehensor, se deja constancia de la comparecencia de los representantes legales ciudadanos: MAYKELIS GALICIAS Titular de la cédula de identidad Nros 12.586.039. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno y de forma separada que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. EVERY RIVERO, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a los adolescentes: LENNARD GREGORIO DE JESÚS GALICIA CHUELLO, la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “C”, “H” y “F”, se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse: LENNARD GREGORIO DE JESÚS GALICIA CHUELLO, venezolano, C.I Nº 26.991.194, nacido en fecha 01-03-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: Estudiante, Dirección: Sector Concordia, calle José David Curiel entre calle Duvisí y Jansen, Casa Nº 17, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0268-251.11.66 (casa de la madre). Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Manifiesta esta defensa que solicita la libertad sin restricciones y en caso de ser impuesta la medida de presentaciones que se efectue en un lugar cercano a su residencia en virtud que tiene residencia en la Poblacion de buchuaco, es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente LENNARD GREGORIO DE JESÚS GALICIA CHUELLO, el cual fue imputado por la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “C”, “H” y “F”, se siga por el procedimiento ordinario. En este mismo particular la ciudadana jueza le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”.De igual manera se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Manifiesta esta defensa que solicita la libertad sin restricciones y en caso de ser impuesta la medida de presentaciones que se efectue en un lugar cercano a su residencia en virtud que tiene residencia en la Poblacion de buchuaco. Ahora bien observa en este particular quien aquí decide que en el presente asunto reposan los siguientes elementos de convicción que dieron lugar a la presente audiencia y que corresponden a:
1. Orden de Apertura de Investigación de fecha 08-12-2015.
2. Acta Policial de fecha 07-12-2015.
3. Acta de Derecho del Adolescente de fecha 07-12-2015.
4. Denuncia de fecha 07-12-2015.
5. Acta de Entrevista de fecha 07-12-2015.
6. Informe Experticia Medico Legal de fecha 07-12-2015.
Todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho imputado por la Fiscalia del Ministerio Publico, en este particular se le insto a la ciudadana fiscal a que continue con la investigacion para lo que quien aquí decide dicto su dispositiva en los terminis siguientes: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a los adolescentes: LENNARD GREGORIO DE JESÚS GALICIA CHUELLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, por lo que se le impone de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal, correspondiente a la “C presentación ante este tribunal , H continuar con sus actividades académicas y “F no acercase a la victima”.: Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones realizada por la defensa Publica, en virtud de que presuntamente existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente de marras en el delito imputado por la representación fiscal. Se impone al adolescente LENNARD GREGORIO DE JESÚS GALICIA CHUELLO medida de presentaciones periódicas por ante la sede de este tribunal cada 15 días por ante el destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonado en la Población de Adicora, Municipio Falcón. Ofíciese al Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonado en la Población de Adicora, Municipio Falcón a los fines de informarle sobre la medida de presentaciones impuesta al adolescente. Sígase por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a los adolescentes: LENNARD GREGORIO DE JESÚS GALICIA CHUELLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, por lo que se le impone de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “C”, “H” y “F”. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. TERCERO: Se impone al adolescente LENNARD GREGORIO DE JESÚS GALICIA CHUELLO medida de presentaciones periódicas por ante la sede de este tribunal cada 15 días por ante el destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonado en la Población de Adicora, Municipio Falcón. CUARTO: Ofíciese al Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonado en la Población de Adicora, Municipio Falcón a los fines de informarle sobre la medida de presentaciones impuesta al adolescente. Sígase por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Se deja constancia que culminado el acto se consigno la respectiva inspección, la cual se ordena agregar a la causa. Terminó el acto siendo las 03:15 horas de la tarde, y conformes firman.-Notifíquesele a las partes de la Presente Resolución. Remítase Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ
SECRETARIA
ABG. ANAYLE SANCHEZ
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