REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001029
ASUNTO : IP01-D-2015-001029
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA 1°: ABG. BETHANIA LÓPEZ
IMPUTADOS: GREGORY RAFAEL RAMIREZ COLINA
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ

RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 09 de Diciembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el Artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga y SOLICITA se decrete de conformidad con el articulo 582 literal “B” y H”, por este delito que hoy se le imputa.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
GREGORY RAFAEL RAMIREZ COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad 31.003.160 nacido en fecha 14-07-2000, de 15 años de edad, profesión u oficio albañil, residenciado en Chichiriviche sector centro, calle sucre, a 40 metros del Comando de la Policía teléfono: 0414-4379049 (PADRE).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 09 de Diciembre de 2015, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. LUBI MEDINA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar Audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente GREGORY RAFAEL RAMIREZ COLINA, previo traslado del órgano aprehensor. Su representante legal MARIA COLINA cedula de identidad 10.967.204. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tienen defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia ABG. BETHANIA LOPEZ, defensor Publico Primero de Responsabilidad Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado GREGORY RAFAEL RAMIREZ COLINA tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el Artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga y SOLICITA se decrete de conformidad con el articulo 582 literal “B” y H”, Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: GREGORY RAFAEL RAMIREZ COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad 31.003.160 nacido en fecha 14-07-2000, de 15 años de edad, profesión u oficio albañil, residenciado en Chichiriviche sector centro, calle sucre, a 40 metros del Comando de la Policía teléfono: 0414-4379049 (PADRE). Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al cada uno y de forma separada : ¿Desea Ud, declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “esta defensa considera que los elementos presentados por el ministerio publico no son sufientes para la precalificacion del delito razon por la qie solicito libertad plena y se prosiga el procedimiento ordinario”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 09 de Diciembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el Artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga y SOLICITA se decrete de conformidad con el articulo 582 literal “B” y H”, por este delito que hoy se le imputa. Es todo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso lo establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al cada uno y de forma separada : ¿Desea Ud, declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “esta defensa considera que los elementos presentados por el ministerio publico no son sufientes para la precalificacion del delito razon por la qie solicito libertad plena y se prosiga el procedimiento ordinario”. Es todo. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 09-12-2015. 2.- OFICIO DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICATURA FORENSE DE CORO Nro. CCP09-0714-15 de fecha 07-12-2015. 3.- OFICIO DE LA MEDICATURA FORENSE C.I.C.P.C. TUCACAS ESTADO FALCÓN Nro. CCP09-0717-15 de fecha 07-12-2015. 4.- ACTA POLICIAL S/N de fecha 07-12-2015 suscrita por los funcionarios actuantes Anthoni Timaure y Chrystyan Mendez. 5.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nro. 0715 de fecha 07-12-2015. 6.- INFORME MEDICO de fecha 08-12-2015. 7.- ACTA DE INSPECCIÓN Nro. 9700-060-475 de fecha 08-12-2015. 8.- EXPERTICIA QUÍMICA Y BOTANICA Nro. 9700-060-475 de fecha 08-12-2015. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente GREGORY RAFAEL RAMIREZ COLINA por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el Artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga y en consecuencia se le DECRETA del articulo 582 de la LOPNNA, los literales B consistente en la entrega del adolescente a su representante legal y H consistente en reinsertarse al sistema educativo debiendo consignar constancia de estudio por ante este tribunal, de la mismo modo esta juzgadora decreta SIN LUGAR la solicitud de la Defensa. Líbrese boleta de libertad al adolescente GREGORY RAFAEL RAMIREZ COLINA. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente GREGORY RAFAEL RAMIREZ COLINA por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el Artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga y en consecuencia se le DECRETA del articulo 582 de la LOPNNA, los literales B consistente en la entrega del adolescente a su representante legal y H consistente en reinsertarse al sistema educativo debiendo consignar constancia de estudio por ante este tribunal. SEGUNDO: SIN LUGAR LA SOLICITUD de la Defensa. TERCERO: Líbrese boleta de libertad al adolescente GREGORY RAFAEL RAMIREZ COLINA. Terminó el acto siendo las 02:37 horas de la tarde. Es todo. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ