REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000935
ASUNTO : IP01-D-2015-000935
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILEN RIVAS
DEFENSA PUBLICA. ABG. BETHANIA LOPEZ
IMPUTADA: CRISLENNY JOSEFINA TORRES PARADA
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 29 de Octubre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Articulo 80 del Código Penal Vigente concatenado con el articulo 258 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “F” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
CRISLENNY JOSEFINA TORRES PARADA, Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 26.700.733, nacido en fecha 16-05-1999, de 16 años de edad, profesión u oficio: Ama De Casa y Estudiante en La Misión Rivas, estado civil Soltero, domiciliado en la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure, sector el Sucre, casa S/N de bloques sin frezar, punto de referencia: al lado de la pared de la finca, teléfono: 0426-158-2447 (de su madre).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy 29 de Octubre de 2015, siendo las 3:34 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro en funciones de GUARDIA, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. HAYDELIX MOGOLLON y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia Oral de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público Encargada del Estado Falcón ABG. DISLEN RIVAS, de la comparecencia de la adolescente CRISLENNY JOSEFINA TORRES PARADA, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se hizo el llamado al defensor publico de GUARDIA, recayendo en la Defensa Pública Segunda Penal ABG. BETHANIA LOPEZ. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendida. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a la adolescente CRISLENNY JOSEFINA TORRES PARADA, la precalificación del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Articulo 80 del Código Penal Vigente concatenado con el articulo 258 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “F” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a la adolescente, manifestando llamarse como: CRISLENNY JOSEFINA TORRES PARADA, Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 26.700.733, nacido en fecha 16-05-1999, de 16 años de edad, profesión u oficio: Ama De Casa y Estudiante en La Misión Rivas, estado civil Soltero, domiciliado en la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure, sector el Sucre, casa S/N de bloques sin frezar, punto de referencia: al lado de la pared de la finca, teléfono: 0426-158-2447 (de su madre). Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa pública ABG. BETHANIA LOPEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “esta defensa considera que no existen fundados elementos de conviccion para atribuir que la adolescentes CRISLENNYS haya cooperado en la fuga de un detenido por cuanto el acta de investigacion señala que se encontraba en compañía de una persona adulta es por lo que no puede atribuisele tal accion a la adolescente que tenemos hoy en sala, por lo tanto solicito la libertad sin restricciones y copias simples del acta de la audiencia. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 29 de Octubre de 2015, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Articulo 80 del Código Penal Vigente concatenado con el articulo 258 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “F” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa pública ABG. BETHANIA LOPEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “esta defensa considera que no existen fundados elementos de conviccion para atribuir que la adolescentes CRISLENNYS haya cooperado en la fuga de un detenido por cuanto el acta de investigacion señala que se encontraba en compañía de una persona adulta es por lo que no puede atribuisele tal accion a la adolescente que tenemos hoy en sala, por lo tanto solicito la libertad sin restricciones y copias simples del acta de la audiencia. Es Todo. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 28-10-2015. 2.- OFICIO DE LA DIVISIÓN CONTRA HOMICIDIO BASE TUCACAS Nro. 9700-0435-0060 de fecha 28-10-2015. 3.- OFICIO DE LA DIVISIÓN CONTRA HOMICIDIO BASE TUCACAS Nro. 9700-0435-0061 de fecha 28-10-2015. 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N de fecha 28-10-2015. 5.- ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DE ADOLESCENTE S/N de fecha 28-10-2015 de la adolescente CRISLENNY JOSEFINA TORRES PARADA. 6.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N de fecha 27-10-2015 suscrita por los funcionarios actuantes: Renso Pérez, Joandry Melean, Argenis Diez, Ymmer Olmedo, Michael Hernandez y Wilson Tarasona. 7.- ACTA DE LA DIVISIÓN CONTRA HOMICIDIO FALCÓN BASE TUCACAS S/N de fecha 27-10-2015 en la siguiente dirección: SECTOR LOS CHAGUARAMOS, PRIMERA CALLE, CASA NRO. 32, POBLACIÓN DE YARACAL, MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, ESTADON FALCÓN. 8.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nro. P-559-15 de fecha 27-10-2015. 9.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nro. P-55-15 de fecha 27-10-2015. 10.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nro. P-560-15 de fecha 27-10-2015. 11.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N de fecha 27-10-2015 suscrita por los funcionarios actuantes: Renso Pérez, Joandry Melean, Argenis Diez, Ymmer Olmedo, Michael Hernandez y Wilson Tarasona. 12.- ACTA DE LA DIVISIÓN CONTRA HOMICIDIO FALCÓN BASE TUCACAS S/N de fecha 27-10-2015 en la siguiente dirección: CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL (C.D.I), POBLACIÓN DE YARACAL, MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, ESTADON FALCÓN. 13.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N de fecha 27-10-2015 suscrita por los funcionarios actuantes: Renso Pérez, Joandry Melean, Argenis Diez, Ymmer Olmedo, Michael Hernandez y Wilson Tarasona. 14.- ACTA DE LA DIVISIÓN CONTRA HOMICIDIO FALCÓN BASE TUCACAS S/N de fecha 27-10-2015 en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR LINO ARÉVALO, POBLACIÓN DE YARACAL, MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, ESTADON FALCÓN. 15.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nro. P-561-15 de fecha 27-10-2015. 16.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nro. P-563-15 de fecha 27-10-2015. 17.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nro. P-562-15 de fecha 27-10-2015. 18.- ACTA DE LA DIVISIÓN CONTRA HOMICIDIO FALCÓN BASE TUCACAS Nro. 9700-0216-15 de fecha 27-10-2015. 19.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nro. P-564-15 de fecha 27-10-2015. 20.- ACTA DE LA DIVISIÓN CONTRA HOMICIDIO FALCÓN BASE TUCACAS Nro. 9700-0216-0060 de fecha 27-10-2015. 21.- ACTA DE LA DIVISIÓN CONTRA HOMICIDIO FALCÓN BASE TUCACAS S/N de fecha 27-10-2015. 22.- ACTA DE LA DIVISIÓN CONTRA HOMICIDIO FALCÓN BASE TUCACAS S/N de fecha 28-10-2015. 23.- ACTA DE ENTREVISTA S/N de fecha 28-10-2015. 24.- ACTA DE LA DIVISIÓN CONTRA HOMICIDIO FALCÓN BASE TUCACAS Nro. 9700-0435-0059 de fecha 28-10-2015. 25.- DIVISIÓN CONTRA HOMICIDIO FALCÓN BASE TUCACAS Nro. 9700-0435-0057 de fecha 28-10-2015. 26.- DIVISIÓN CONTRA HOMICIDIO FALCÓN BASE TUCACAS Nro. 9700-0435-0058 de fecha 28-10-2015. 27.- DIVISIÓN CONTRA HOMICIDIO FALCÓN BASE TUCACAS Nro. 9700-0435-0056 de fecha 28-10-2015. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Pública en relación a la libertad sin restricciones. Además se decreta CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se le impone a la adolescente imputada CRISLENNY JOSEFINA TORRES PARADA, por la presunta comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en el Articulo 80 del Código Penal Vigente concatenado con el articulo 258 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 literal “F” de la LOPNNA, consistente en la prohibición de acercarse a personas de dudosa reputación. Así mismo esta juzgadora decreta el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad con la medida impuesta en esta sala de audiencias. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Pública en relación a la libertad sin restricciones. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se le impone a la adolescente imputada CRISLENNY JOSEFINA TORRES PARADA, por la presunta comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en el Articulo 80 del Código Penal Vigente concatenado con el articulo 258 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 literal “F” de la LOPNNA, consistente en la prohibición de acercarse a personas de dudosa reputación. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad con la medida impuesta en esta sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública por no ser su petitorio contrario a derecho. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 4:10 horas de la tarde Es todo. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ
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