REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000954
ASUNTO : IP01-D-2015-000954
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA CHIRINOS
DEFENSA PRIVADA. ABG. EDIXON VENTURA COLMENRAES Y ABG. DIMAS JESUS DAVALILLO
IMPUTADA: MARLIN ANDREINA AMAYA QUERO
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 08 de Noviembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el Articulo 255 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para la adolescente de conformidad con el artículo 582 literal “B” “C” Y “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, igualmente solicitó se siguiera el presente asunto por el procedimiento ordinario. Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
MARLIN ANDREINA AMAYA QUERO, venezolana, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 12/05/1999, titular de la cédula Nº V- 26.730.610, soltera, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliado en Vía Santa Ana, Casa S/N, cerca de la POSADA Santa Anita, Municipio Falcón, del Estado Falcón, teléfono: 0426-701-5151 pertenece a su progenitora Noris Josefina Quero Castellano.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy ocho (08) de noviembre de 2015, siendo las 10:48 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA, acompañada del Secretario de sala Abg. DANIEL DIAZ TORREALBA y del Alguacil asignado a la sala. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 12° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA CHIRINOS y a la adolescente MARLIN ANDREINA AMAYA QUERO y su representante legal NORIS JOSEFINA QUERO CASTELLANO, C.I. 5.586.374. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente investigado si tenían abogado de confianza el cual respondió que SI y que son los Abogados EDIXON JAVIER VENTURA COLMENRAES y DIMAS JESUS DAVALILLO, quien estando presente en sala fue previamente juramentado. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA CHIRINOS, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, Colocando a disposición a la adolescente MARLIN ANDREINA AMAYA QUERO precalificando el hecho dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el Articulo 255 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los adolescentes de conformidad con el artículo 582 literal “B” “C” Y “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, igualmente solicitó se siguiera el presente asunto por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse MARLIN ANDREINA AMAYA QUERO, venezolana, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 12/05/1999, titular de la cédula Nº V- 26.730.610, soltera, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliado en Vía Santa Ana, Casa S/N, cerca de la POSADA Santa Anita, Municipio Falcon, del Estado Falcón, teléfono: 0426-701-5151 pertenece a su progenitora NORIS JOSEFINA QUERO CASTELLANO. Se deja constancia que la ciudadana Jueza advirtió a la imputada del deber de mantener actualizados los datos por él suministrados. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifiestan cada uno y de forma separada a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. DIMAS ROEDRIGUEZ quien expuso: “solicito que el Tribunal se considere que mi defendida no se le imponga la medida de presentacion, debido a que la misma estudia y se le dificuilta cumplir con la misma. Es todo.- Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 08 de Noviembre de 2015, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el Articulo 255 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los adolescentes de conformidad con el artículo 582 literal “B” “C” Y “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, igualmente solicitó se siguiera el presente asunto por el procedimiento ordinario. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana Jueza advirtió a la imputada del deber de mantener actualizados los datos por él suministrados. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifiestan cada uno y de forma separada a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. DIMAS ROEDRIGUEZ quien expuso: “solicito que el Tribunal se considere que mi defendida no se le imponga la medida de presentacion, debido a que la misma estudia y se le dificuilta cumplir con la misma. Es todo.- Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 07-11-2015. 2.- ACTA POLICIAL S/N de fecha 06-11-2015. 3.- OFICIO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 02 de fecha 06-11-2015. 4.- INFORME DE ENTREVISTA S/N de fecha 06-11-2015. 5.- ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DE ADOLESCENTE S/N de fecha 06-11-2015 de la adolescente MARLIN ANDREINA AMAYA QUERO. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR la solicitud fiscal y CON LUGAR la solicitud de la defensa pública y se decreta a la adolescentes MARLIN ANDREINA AMAYA QUERO por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el Articulo 255 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO la Medida Cautelar sustitutiva Privativa Judicial de Libertad de conformidad con el Articulo 582 literal “B” “F” Y “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que consiste en la entrega de la adolescente a su representante legal, prohibición de acercarse a la victima, y mantenerse dentro del Sistema Educativo. Además se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario. Líbrese la respectiva boleta de libertad. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 12° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y CON LUGAR la solicitud de la defensa pública y se decreta a la adolescentes MARLIN ANDREINA AMAYA QUERO por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el Articulo 255 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO la Medida Cautelar sustitutiva Privativa Judicial de Libertad de conformidad con el Articulo 582 literal “B” “F” Y “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que consiste en la entrega de la adolescente a su representante legal, prohibición de acercarse a la victima, y mantenerse dentro del Sistema Educativo. SEGUNDO: Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario. Líbrese la respectiva boleta de libertad. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 12° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 11:30 horas de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ
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