REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000955
ASUNTO : IP01-D-2015-000955
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. OLGA MENES MARIN GUANIPA Y ABG. EUDIS ORLANDO ALVAREZ VARGAS
IMPUTADO: HECTOR LUIS GRATEROL CUAURO
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ

RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 09 de Diciembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION previstos y sancionados en el Artículo 16 concatenado con el articulo 11 de la Ley contra Secuestro y extorsión y SOLICITA se decrete de conformidad con el articulo 559 PRIVATIVA DE LIBERTAD, Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
HECTOR LUIS GRATEROL CUAURO, venezolano, titular de la cedula de identidad 27.247.767 nacido en fecha 27-07-1999, de 16 años de edad, profesión u oficio estudiante, residenciado en Urbanización Las Velitas IV, calle 01, casa N° 24, cerca de la carnicería la corianita teléfono: 0424-640.81.52.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy 09 de Diciembre de 2015, siendo las 02:41 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. LUBI MEDINA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar Audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente HECTOR LUIS GRATEROL CUAURO, previo traslado del órgano aprehensor. Su representante legal (ABUELA) AURA ELISA BRACHO DE LUGO C.I: 5.288.131. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la victima DOUGLAS DANIEL GARVETH SIRA. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que SI tienen defensa de confianza, es por lo que este tribunal procede a juramentar por acta separada al profesional del derecho ABG. OLGA MENES MARIN GUANIPA Y EUDIS ORLANDO ALVAREZ VARGAS. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a la adolescente imputado HECTOR LUIS GRATEROL CUAURO tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION previstos y sancionados en el Artículo 16 concatenado con el articulo 11 de la Ley contra Secuestro y extorsión y SOLICITA se decrete de conformidad con el articulo 559 PRIVATIVA DE LIBERTAD, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien expuso: no es así como esta escrito yo perdí la cartera el domingo al otro día en la mañana como a las 10 de la mañana recibo la llamada que se habían encontrado los papeles (cartera) ellos no me dijeron dinero yo ofreció dinero yo trabajo de taxista y venia que hacer la recompensa que había ofrecido como a las 3 o 4 de la tarde nos pusimos de acuerdo para hacer entrega y recibir todo pero me puse muy nervioso y pensé que eran adultos y fui a las autoridades y envisto que no llegaron unidad fuimos hacer entrega y recibir todo no pensaba que iban hacer un procedimiento y detenerlos y lo hicieron me hicieron llenar unas planillas en blanco como 5 o 6 planillas yo pensé que eso iba hacer sencillo yo veo que son menores de edad y no pensé que los iban a meter en una prisión yo no quiero que eso trascienda y que colaboren conmigo. Es todo seguidamente la fiscalía del ministerio publico interroga a la victima ¿cuando ud ofrece cuanto ofrece? R no me recuerdo que cantidad ofrecí ¿Cuándo va a la policía con que finalidad? R por que me puse nervioso incluso el fue con los funcionarios en su carro no fue en la unidad de la policía ellos actuaron que yo me quede sorprendido yo no pensé que eso iba a suceder ¿ a ud le llegaron a tomar una entrevista? R no lo que firme fueron unas hojas en blanco con las huellas y la firma se deja constancia ¿ a ud no le pareció raro? R no y tampoco pensé que iba a suceder esto ¿Quién lo sito? R yo estuve pendiente por que me quitaron los papeles ¿Cuándo dice que le dio miedo por que fue? R por que pensé que iban a ir muchas personas ¿ud los llamo a ellos o ud a ellos? R llamaron ¿después que a ellos los detienen cuanto tiempo duro ud en la policía? R que me podías ir tranquilo que ellos solucionaban ¿los funcionarios le pidieron la dirección de ud? No en ningún momento. Se deja constancia que la defensa privada no interroga a la victima. Se deja constancia que el tribunal no interroga a la victima. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: HECTOR LUIS GRATEROL CUAURO, venezolano, titular de la cedula de identidad 27.247.767 nacido en fecha 27-07-1999, de 16 años de edad, profesión u oficio estudiante, residenciado en Urbanización Las Velitas IV, calle 01, casa N° 24, cerca de la carnicería la corianita teléfono: 0424-640.81.52. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al cada uno y de forma separada : ¿Desea Ud, declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “visto la solictud de la representacion el cual solicita que el imputado presente en sala, la privacion de libertad por encontrarse en el delito de extorsion, esta defensa en una revision de las actas evidencia que no sabe hasta donde estubo presente el debido proceso, por cuanto existe un acta de fecha 07-12-2015 donde la ciudadana Ana Bracho abuela del adolescente quien lo lleba hasta las autoridades si bien es cierto que evuidencia esta defensa que en el acta policial rendida por los funcionarios el cual expresan de manera precisa de modo tiempo y lugar de aprehension de dos sujetos al cual no es el que represento por cuanto de dicha se evidencia incrogruencia ya que seria la caracteristica denominandolas como 1, 2 y 3 sin espécificar aquien corresponde ese 1,2,3 en cuanto a su identidad y despues una parte de su contenido manifiesta dichio funcioanrio se habia dado a la fuga y supuesta que sea mi defendido, ahora bien ciudadana juez preocupas esta defensa de la manera y forma como algunos funcioanrios lleban a cabo su procedimeiento que lo que hacen es perjudicar una buena administracuon de justicia recordemosa pues que el delito que invoca el ministeri publico es uno de los delitos que ha acausado por en estos tiempos en que vivimos y que para ellos se tiene que tener presente al momento de solicitar la impuatcion hacia un sujeto que se pude denomir activo de un hecho punible deben existir para ello la exigencia de los elementos del delito es decir debe como primero debe haber una accion que se refiere a un moviemento en un hechos delictual, asimismo que esa actuacion encuadre en la norma penal es decir en el presente hecho no se adcua la conducta de nuestro defendido en la tipicidad a tribuirle a nuestro representado asimismo exiosten otros elentos importantes en la trilogia del delito que se refiere a ellos al elemento positivo a contrariar a la ley y que para ello es escencial que exista una causa de relacion y efecto es decir una cinducta desplegada por un sujeto activo y que el efecto mde esa conducta se pueda subsumir y se pueda aplicar la norma sustantiva en el presente hecho es evidente que de las actas policales no se evudencia asimismo es porprendente para etsa defensa observar en el desarrollo de esta audiencia la manera valiente consiente y sobre todo equitativo cuando hemos escuchado sin apremio y sin coaccino a un cudadano que es señalado como victima que del estracto que esta defensa llego a tomar nota se evidencia de ello que es contrario de lo que se evidencia en las actas el ciudadano señaladop como victima a viva vioz de manera presisa hace una exposicion breve donde expresa las vircunstancia que lo llevaron a solictar el apoyo de estos organos auxiliares y digo sorprendente para mi como defensa por que fue hasta hoy que solicitaron mis servicios comoprofesional y me llama lña atencion si fuese el caso que hoy nops ocupa como los funcioanrios policiales realizan un procedieminto como lo es activar el aparateje juridico como los es el ministerio publico y llevarlo hasta alzada como lo es un tribunal de control, hoy estamos aca atendidendo a defensa del ciudadano hector graterol asistiendolo en su audiencia de presentacion haciendo enfacis que de cnformidad con el 557 de la lopnna a este adolescente se la aburnerado dicho principio por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad desde el dia lunes y no es hasta hoy que es puesto a la orden de este tribunal de control, se debe cumplir con ls lapsos que establece la ley pero como quiera no existe delito alguno para poder acreditar una imputacion penal en contra de nuestro defendido es por lo que solicitamos la libertad inmediata de nuestro representado por cusnto no existe delito alguno y que se ha quedado evidenciado en esta sala de audiencia, asimismo solicito copias certificadas de la totalidad del expediente. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 09 de Diciembre de 2015, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION previstos y sancionados en el Artículo 16 concatenado con el articulo 11 de la Ley contra Secuestro y extorsión y SOLICITA se decrete de conformidad con el articulo 559 PRIVATIVA DE LIBERTAD, Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al cada uno y de forma separada : ¿Desea Ud, declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “ visto la solictud de la representacion el cual solicita que el imputado presente en sala, la privacion de libertad por encontrarse en el delito de extorsion, esta defensa en una revision de las actas evidencia que no sabe hasta donde estubo presente el debido proceso, por cuanto existe un acta de fecha 07-12-2015 donde la ciudadana ana bracho abuela del adolescente quien lo lleba hasta las autoridades si bien es cierto que evuidencia esta defensa que en el acta policial rendida por los funcionarios el cual expresan de manera precisa de modo tiempo y lugar de aprehension de dos sujetos al cual no es el que represento por cuanto de dicha se evidencia incrogruencia ya que seria la caracteristica denominandolas como 1, 2 y 3 sin espécificar aquien corresponde ese 1,2,3 en cuanto a su identidad y despues una parte de su contenido manifiesta dichio funcioanrio se habia dado a la fuga y supuesta que sea mi defendido, ahora bien ciudadana juez preocupas esta defensa de la manera y forma como algunos funcioanrios lleban a cabo su procedimeiento que lo que hacen es perjudicar una buena administracuon de justicia recordemosa pues que el delito que invoca el ministeri publico es uno de los delitos que ha acausado por en estos tiempos en que vivimos y que para ellos se tiene que tener presente al momento de solicitar la impuatcion hacia un sujeto que se pude denomir activo de un hecho punible deben existir para ello la exigencia de los elementos del delito es decir debe como primero debe haber una accion que se refiere a un moviemento en un hechos delictual, asimismo que esa actuacion encuadre en la norma penal es decir en el presente hecho no se adcua la conducta de nuestro defendido en la tipicidad a tribuirle a nuestro representado asimismo exiosten otros elentos importantes en la trilogia del delito que se refiere a ellos al elemento positivo a contrariar a la ley y que para ello es escencial que exista una causa de relacion y efecto es decir una cinducta desplegada por un sujeto activo y que el efecto mde esa conducta se pueda subsumir y se pueda aplicar la norma sustantiva en el presente hecho es evidente que de las actas policales no se evudencia asimismo es porprendente para etsa defensa observar en el desarrollo de esta audiencia la manera valiente consiente y sobre todo equitativo cuando hemos escuchado sin apremio y sin coaccino a un cudadano que es señalado como victima que del estracto que esta defensa llego a tomar nota se evidencia de ello que es contrario de lo que se evidencia en las actas el ciudadano señaladop como victima a viva vioz de manera presisa hace una exposicion breve donde expresa las vircunstancia que lo llevaron a solictar el apoyo de estos organos auxiliares y digo sorprendente para mi como defensa por que fue hasta hoy que solicitaron mis servicios comoprofesional y me llama lña atencion si fuese el cao que hoy nops ocupa como los funcioanrios policiales realizan un procedieminto como lo es activar el aparateje juridico como los es el ministerio publico y llevarlo hasta alzada como lo es un tribunal de control, hoy estamos aca atendidendo a defensa del ciudadano hector graterol asistiendolo en su audiencia de presentacion haciendo enfacis que de cnformidad con el 557 de la lopnna a este adolescente se la aburnerado dicho principio por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad desde el dia lunes y no es hasta hoy que es puesto a la orden de este tribunal de control, se debe cumplir con ls lapsos que establece la ley pero como quiera no existe delito alguno para poder acreditar una imputacion penal en contra de nuestro defendido es por lo que solicitamos la libertad inmediata de nuestro representado por cusnto no existe delito alguno y que se ha quedado evidenciado en esta sala de audiencia, asimismo solicito copias certificadas de la totalidad del expediente. Es todo. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 09-12-2015. 2.- ACTA DE DENUNCIA Nro. 01004-15 de fecha 07-12-2015. 3.- ACTA DE ENTREVISTA S/N de fecha 07-12-2015. 4.- ACTA POLICIAL Nro. 093-15 de fecha 07-12-2015. 5.- ACTA DE DERECHO DE IMPUTADO ADOLESCENTA S/N de fecha 07-12-2015. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion, esta juzgadora concidera, no son suficientes para que proceda el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, por lo cual pasa esta juzgadora a declarar: SIN LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION previstos y sancionados en el Artículo 16 concatenado con el articulo 11 de la Ley contra Secuestro y extorsión. Además se decreta SIN LUGAR LA SOLICITUD de la Defensa. Se deja constancia en acta, que este tribunal una vez escuchada la declaración de la victima acuerda imponerle al adolescente HECTOR LUIS GRATEROL CUAURO los literales B consistente en la entrega del adolescente a su representante legal a los fines de su vigilancia y control, literal F la Prohibición de no acercarse a la victima literal H la obligación mantenerse en el sistema educativo debiendo consignar constancia de estudio. Líbrese boleta de libertad al adolescente HECTOR LUIS GRATEROL CUAURO. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION previstos y sancionados en el Artículo 16 concatenado con el articulo 11 de la Ley contra Secuestro y extorsión. SEGUNDO: SIN LUGAR LA SOLICITUD de la Defensa. TERCERO: Este tribunal una vez escuchada la declaración de la victima acuerda imponerle al adolescente HECTOR LUIS GRATEROL CUAURO los literales B consistente en la entrega del adolescente a su representante legal a los fines de su vigilancia y control, literal F la Prohibición de no acercarse a la victima literal H la obligación mantenerse en el sistema educativo debiendo consignar constancia de estudio. CUARTO: Líbrese boleta de libertad al adolescente HECTOR LUIS GRATEROL CUAURO. Terminó el acto siendo las 04.00 horas de la tarde. Es todo. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ