REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000955
ASUNTO : IP01-D-2015-000955
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA 1°: EVERY RIVERO
IMPUTADO: JOSE GREGORIO BRACHO CAMPOS
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ

RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 08 de Noviembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 111 del la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los adolescentes de conformidad con el artículo 582 literal “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, igualmente solicitó se siguiera el presente asunto por el procedimiento ordinario. Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JOSE GREGORIO BRACHO CAMPOS, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 13/02/1998, titular de la cédula Nº V- 30.059.746, soltero, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliado Parcelamiento Cruz Verde, Calle Tito Salas, Casa S/N, cerca de la Bodega El Volcán Azul, Coro, del Estado Falcón, teléfono: 0414-636-43-91 pertenece a su progenitor Amaury Bracho.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en el día de hoy ocho (08) de noviembre de 2015, siendo las 11:44 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA, acompañada del Secretario de sala Abg. DANIEL DIAZ TORREALBA y del Alguacil asignado a la sala. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 12° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ y a la adolescente JOSE GREGORIO BRACHO CAMPOS y su representante legal AMAURY JSOE BRACHO, C.I. 16.349.711 y JANETH GUADALUPE CAMPOS C.I. 14.168.649. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente investigado si tenían abogado de confianza el cual respondió que NO, en este Acto se hizo un llamado al Defensor Público de Guardia, la cual acudió la Abg. Every Rivero, Defensora Primera Pública de Adolescente. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, Colocando a disposición al adolescente JOSE GREGORIO BRACHO CAMPOS precalificando el hecho dentro del tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 111 del la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el adolescente de conformidad con el artículo 582 literal “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, igualmente solicitó se siguiera el presente asunto por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse JOSE GREGORIO BRACHO CAMPOS, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 13/02/1998, titular de la cédula Nº V- 30.059.746, soltero, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliado Parcelamiento Cruz Verde, Calle Tito Salas, Casa S/N, cerca de la Bodega El Volcán Azul, Coro, del Estado Falcón, teléfono: 0414-636-43-91 pertenece a su progenitor Amaury Bracho. Se deja constancia que la ciudadana Jueza advirtió a la imputada del deber de mantener actualizados los datos por él suministrados. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifiestan cada uno y de forma separada a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito que el la Libertad sin restricciones de mi ddefendido, debido a que no consta en Actas, se evidencia que no consta la presencia de un testigo que de fe de la incautación de esa Arma de Fuego.Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 08 de Noviembre de 2015, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 111 del la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el adolescente de conformidad con el artículo 582 literal “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, igualmente solicitó se siguiera el presente asunto por el procedimiento ordinario. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana Jueza advirtió a la imputada del deber de mantener actualizados los datos por él suministrados. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifiestan cada uno y de forma separada a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito que el la Libertad sin restricciones de mi ddefendido, debido a que no consta en Actas, se evidencia que no consta la presencia de un testigo que de fe de la incautación de esa Arma de Fuego.Es todo”. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 08-11-2015. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N de fecha 06-11-2015. 3.- ACTA DE INSPECCIÓN Nro. 00019 de fecha 06-11-2015 en el lugar: PARCELAMIENTO CRUZ VERDE, CALLE BENEDICTO GARCIA, VÍA PUBLICA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nro. P-0630-15 de fecha 06-11-2015. 5.- ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro.9700-0435-DHF-0341 de fecha 06-11-2015. 6.- ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS S/N de fecha 06-11-2015. 7.- ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro.9700-0435-DIH-0343 de fecha 06-11-2015. 8.- INFORME MEDICO de fecha 07-11-2015. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion, esta juzgadora concidera, no son suficientes para que proceda el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, por lo cual pasa esta juzgadora a declarar: SIN LUGAR la solicitud fiscal y CON LUGAR la solicitud de la defensa pública y se decreta a la adolescentes JOSE GREGORIO BRACHO CAMPOS por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 111 del la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, la Libertad sin restricciones. Además se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud fiscal y CON LUGAR la solicitud de la defensa pública y se decreta a la adolescentes JOSE GREGORIO BRACHO CAMPOS por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 111 del la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, la Libertad sin restricciones. SEGUNDO: Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario. Líbrese la respectiva boleta de libertad. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 11:56 horas de la mañana. Es todo. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ