REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000982
ASUNTO : IP01-D-2015-000982
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN ALEXANDER VELASQUEZ
IMPUTADO: DANIEL JESUS COLINA TRASMONTE
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 18 de Noviembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de DESVALIJAMIENTO, previsto en el articulo 6 de la Ley sobre el Hurto o Robo de vehiculo Automotor y solicita le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD de las establecidas en la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 582 literales “B”, “F” Y “H” consistente en cumplir estrictamente entrega del adolescente al representante legal; por este delito que hoy se le imputa.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
DANIEL JESUS COLINA TRASMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.748.693 de nacionalidad venezolana, de 17 años edad, nacida en fecha 21/07/1998, estado civil soltero, ocupación Indefinida, Domiciliado en Urbanización Las Velitas II, calle 22, vereda 78, casa 06, frente a los apartamentos nuevos, Coro estado Falcón, teléfono. 0414-061.1772 (Madre).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en el día de hoy 18 de Noviembre de 2015, siendo las 01:20 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. LUBI MEDINA y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado: DANIEL JESUS COLINA TRASMONTE, la representante de la adolescente LILIANA JOSEFINA COLINA TRASMONTE, titular de la cedula de identidad Nro. 13.202.174. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que SI tiene defensa de confianza, es por lo que se procede a juramentar por acta separada al ABG. JUAN ALEXANDER VELASQUEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado DANIEL JESUS COLINA TRASMONTE, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, titular de la cédula de identidad Nº 26.436.367 exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como DESVALIJAMIENTO, previsto en el articulo 6 de la Ley sobre el Hurto o Robo de vehiculo Automotor y solicita le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD de las establecidas en la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 582 literales “B”, “F” Y “H” consistente en cumplir estrictamente entrega del adolescente al representante legal; Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: SI DESEO DECLARAR, a lo cual respondio que NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es DANIEL JESUS COLINA TRASMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.748.693 de nacionalidad venezolana, de 17 años edad, nacida en fecha 21/07/1998, estado civil soltero, ocupación Indefinida, Domiciliado en Urbanización Las Velitas II, calle 22, vereda 78, casa 06, frente a los apartamentos nuevos, Coro estado Falcón, teléfono 0414-061.1772 (Madre). Acto seguido la defensa expone: esta defensa escuchada la solicitud fiscal se adhiere a la misma. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 18 de Noviembre de 2015, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de DESVALIJAMIENTO, previsto en el articulo 6 de la Ley sobre el Hurto o Robo de vehiculo Automotor y solicita le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD de las establecidas en la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 582 literales “B”, “F” Y “H” consistente en cumplir estrictamente entrega del adolescente al representante legal; Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: SI DESEO DECLARAR, a lo cual respondio que NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es DANIEL JESUS COLINA TRASMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.748.693 de nacionalidad venezolana, de 17 años edad, nacida en fecha 21/07/1998, estado civil soltero, ocupación Indefinida, Domiciliado en Urbanización Las Velitas II, calle 22, vereda 78, casa 06, frente a los apartamentos nuevos, Coro estado Falcón, tlf. 0414-061.1772 (Madre). Acto seguido la defensa expone: esta defensa escuchada la solicitud fiscal se adhiere a la misma. Es todo. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 17-11-2015. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N de fecha 17-11-2015 formulada por los funcionarios actuantes: Ricardo Garcia, Emiro Sánchez, LUbin Gonzalez y Joel Quintero.3.- ACTA DE INSPECCION S/N, a la siguiente direccion: URB. VELITA II, CALLE 25, VÍA PUBLICA, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN de fecha 17-11-2015. 4.-ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS S/N de fecha 16-11-2015 . 5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700-0217-SDC-3762 de fecha 16-11-2015. 6.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nro. 356-1118-3383-15 de fecha 17-11-2015 al ciudadano DANIEL JESUS COLINA TRASMONTE. 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-0217-SDC-3767 de fecha 16-11-2015. 8.- OFICIO DE LA DIVISIÓN DE VEHICULOS REGIÓN FALCÓN Nro. 9700-0437-DIV:0023 de fecha 17-11-2015. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente DANIEL JESUS COLINA TRASMONTE por estar presuntamente incurso en el delito DESVALIJAMIENTO previsto en el articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD de las establecidas en la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 582 literal “b” consistente en cumplir estrictamente entrega del adolescente al representante legal; literal “f” medidas innominadas: prohibido transitar después de las 6 de las noche sin la compañía de su representante legal, asimismo, tiene prohibido portar arma de fuego y armas blancas, prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o alcohólicas, y literal “h” consistente en obligación de reincorporarse al sus actividades académicas presentando ante este Tribunal con carácter obligatorio la constancias de las actividades realizadas y las notas que puedan generarse . Líbrese boleta de Libertad. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Sígase el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente DANIEL JESUS COLINA TRASMONTE por estar presuntamente incurso en el delito DESVALIJAMIENTO previsto en el articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD de las establecidas en la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 582 literal “b” consistente en cumplir estrictamente entrega del adolescente al representante legal; literal “f” medidas innominadas: prohibido transitar después de las 6 de las noche sin la compañía de su representante legal, asimismo, tiene prohibido portar arma de fuego y armas blancas, prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o alcohólicas, y literal “h” consistente en obligación de reincorporarse al sus actividades académicas presentando ante este Tribunal con carácter obligatorio la constancias de las actividades realizadas y las notas que puedan generarse .SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 01:35 de la tarde. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ
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