REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001008
ASUNTO : IP01-D-2015-001008

JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA ABG. EVERY RIVERO
IMPUTADOS: JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ TALAVERA Y GABRIEL DA SILVA GAUNA
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ

RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 30 de Noviembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 455 con el 80 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” y “H”, se siga por el procedimiento ordinario. Es todo.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTE
JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ TALAVERA, venezolano, C.I Nº 28.092.911, nacido en fecha 21-05-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Dirección: Sector libertadores de América, manzana 19, casa 17 de color rosada, a 8 casas de la licorería de caujarao, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0416-461.30.19—0426.663.06.51 (Saida). Y GABRIEL ALEJANDRO DA SILVA GAUNA, venezolano, C.I Nº 27.663.351, nacido en fecha 08-07-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: Estudiante, Dirección: Sector libertadores de América, manzana 05, casa 08 de color rosada con amarillo, a 4 cuadras del ambulatorio, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0424.689.65.17 (Jessica).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy 30 de Noviembre de 2015, siendo las 04:20 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZAHIDA PAEZ, acompañado del Secretario de sala ABG. ROBERTO MEDINA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, de los adolescentes: JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ TALAVERA y GABRIEL ALEJANDRO DA SILVA GAUNA, previo traslado del órgano aprehensor, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal ciudadana: ANABEL TALAVERA REYES, titular de la cédula de identidad Nº 13.204.210. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno y de forma separada que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. EVERY RIVERO, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a los adolescentes: JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ TALAVERA y GABRIEL ALEJANDRO DA SILVA GAUNA, la precalificación del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 455 con el 80 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” y “H”, se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ TALAVERA, venezolano, C.I Nº 28.092.911, nacido en fecha 21-05-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Dirección: Sector libertadores de América, manzana 19, casa 17 de color rosada, a 8 casas de la licorería de cahujarao, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0416-461.30.19—0426.663.06.51 (Saida). Quedando el segundo de ellos identificado así: GABRIEL ALEJANDRO DA SILVA GAUNA, venezolano, C.I Nº 27.663.351, nacido en fecha 08-07-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: Estudiante, Dirección: Sector libertadores de América, manzana 05, casa 08 de color rosada con amarillo, a 4 cuadras del ambulatorio, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0424.689.65.17 (Jessica). Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “de las actas se desprende que existen contradicciones entre la declaracion aportada por la victima con respecto a la vestimenta que portaban los presuntos imputados adolescentes y la que realmente viste, asi mismo se puede evidenciar que no hubo la perpetración de tal delito por lo que esta defensa solicita libertad sin restricciones, es todo”.- Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 30 de Noviembre de 2015, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 455 con el 80 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” y “H”, se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “de las actas se desprende que existen contradicciones entre la declaracion aportada por la victima con respecto a la vestimenta que portaban los presuntos imputados adolescentes y la que realmente viste, asi mismo se puede evidenciar que no hubo la perpetración de tal delito por lo que esta defensa solicita libertad sin restricciones. Es todo”. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 30-11-2015. 2.- ACTA DE DENUNCIA Nro. 02966-15 de fecha 29-11-2015. 3.- DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS Nro. 02953-15 de fecha 29-11-2015. 3.- ACTA POLICIAL Nro. 042-15 de fecha 29-11-2015. 4.- ACTA DE DERECHO DE IMPUTADOS S/N de fecha 29-11-2015. 5.- INFORME MEDICOS de fecha 29-11-2015. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion de los adolescentes en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a los adolescentes: JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ TALAVERA y GABRIEL ALEJANDRO DA SILVA GAUNA por la presunta comisión del delito de delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 455 con el 80 del Código Penal, por lo que se les impone las medidas sustitutivas de libertad de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” y “H”. Además se decreta Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones y se dispone que dicha causa se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a los adolescentes: JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ TALAVERA y GABRIEL ALEJANDRO DA SILVA GAUNA por la presunta comisión del delito de delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 455 con el 80 del Código Penal, por lo que se les impone las medidas sustitutivas de libertad de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” y “H”. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. TERCERO: Se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Se deja constancia que culminado el acto se consigno la respectiva inspección, la cual se ordena agregar a la causa. Terminó el acto siendo las 05:39 horas de la tarde. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ