REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001011
ASUNTO : IP01-D-2015-001011
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA 1°. ABG. EVERY RIVERO
IMPUTADO: WILBER JOSÉ PEROZO MORA
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ

RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 02 de Diciembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de INVASIÓN, previsto y sancionado en los artículos 471-A del Código Penal, por lo tanto esta fiscalía solicita las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD contenidas en los literales “C” y “H” del artículo 582 de la LOPNNA y solicito se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
WILBER JOSÉ PEROZO MORA, cedula de identidad 30.059.763, natural de Coro, de 17 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 22-07-1998, soltero, domiciliado en el Sector funda barrios, vereda 57, casa Nº 28 manzana D, de color gris con negro a dos cuadras de la cancha Municipio Miranda, Coro Estado Falcón. Teléfono: manifiesta no tener.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy 02 de Diciembre de 2015, siendo las 03:40 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ciudadana juez ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado del Secretario ABG. ROBERTO MEDINA y el alguacil asignado para esta sala número de audiencias. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente WILBER JOSÉ PEROZO MORA previo traslado del órgano aprehensor, seguidamente la Ciudadana Jueza Instruye al secretario a dejar constancia de las partes presentes en sala. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al imputado si tenia abogado de confianza respondiendo el ciudadano que NO seguidamente se procedió a realizar el llamado al defensor publico de guardia penal sección adolescentes, compareciendo ante al llamado la Defensa Publica 2° Penal ABG. BETHANIA LOPEZ. Se deja constancia que se concedió un tiempo prudencial al defensor a los fines de que conversara con sus defendidos y se impusiera de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los ciudadanos, ratificó el escrito presentado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, solicitando para el ciudadano WILBER JOSÉ PEROZO MORA por la presunta comisión del delito de: INVASIÓN, previsto y sancionado en los artículos 471-A del Código Penal, por lo tanto esta fiscalía solicita las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD contenidas en los literales “C” y “H” del artículo 582 de la LOPNNA y solicito se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Es todo.- Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que los mismo queden plenamente identificados manifestando llamarse WILBER JOSÉ PEROZO MORA, cedula de identidad 30.059.763, natural de Coro, de 17 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 22-07-1998, soltero, domiciliado en el Sector funda barrios, vereda 57, casa Nº 28 manzana D, de color gris con negro a dos cuadras de la cancha municipio Miranda, Coro Estado Falcón. Teléfono: manifiesta no tener. Seguidamente la Ciudadana Jueza le advierte al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz y cada uno por separado: NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido el ciudadano Juez le concede la palabra a la defensa pública, quién expone: “Solicito la libertad sin restricciones para mi defendido”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 18 de Noviembre de 2015, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de INVASIÓN, previsto y sancionado en los artículos 471-A del Código Penal, por lo tanto esta fiscalía solicita las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD contenidas en los literales “C” y “H” del artículo 582 de la LOPNNA y solicito se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza le advierte al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado.-Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz y cada uno por separado: NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido el ciudadano Juez le concede la palabra a la defensa pública, quién expone: “Solicito la libertad sin restricciones para mi defendido, es todo”. Es todo. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 02-12-2015. 2.- OFICIO DEL JEFE DEL C.I.C.P.C. CORO Nro. DIEP-02968-15 de fecha 01-12-2015. 3.- OFICIO DE LA DIVISIÓN DE ROBO DE VEHICULOS DEL C.I.C.P.C. CORO Nro. DIEP-02970-15 de fecha 01-12-2015. 4.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NR. 02967 de fecha 01-12-2015. 5.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NR. 02967 de fecha 01-12-2015. 6.- ACTA POLICIAL S/N de fecha 01-12-2015. 7.- ACTA DE DERECHO DE IMPUTADOS S/N de fecha 01-12-2015. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR solicitud de la fiscal y se decreta al ciudadano WILBER JOSÉ PEROZO MORA, las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD contenidas en los literales “C” y “H” del artículo 582 de la LOPNNA. Ademas se decreta se siga la causa por el procedimiento ordinario como lo ha solicitado la Representación y se le impone al adolescente la medida de presentaciones cada 30 días por ante la sede de este tribunal. Líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD del adolescente WILBER JOSÉ PEROZO MORA. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud de la fiscal y se decreta al ciudadano WILBER JOSÉ PEROZO MORA, las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD contenidas en los literales “C” y “H” del artículo 582 de la LOPNNA. SEGUNDO: Prosígase la causa por el procedimiento ordinario como lo ha solicitado la Representación Fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente la medida de presentaciones cada 30 días por ante la sede de este tribunal. Líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD del adolescente WILBER JOSÉ PEROZO MORA. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Siendo las 04:15 horas de la tarde. Es todo. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA

ABG. ANAILE SÁNCHEZ